SAP Sevilla 319/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2014:1809
Número de Recurso8345/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Sevilla-13

Causa : P. A. 3/2012

Rollo : 8345 de 2013

S E N T E N C I A Nº 319/14

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de junio de 2014.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla y seguida por delito de tráfico de estupefacientes imputado a los siguientes acusados:

- Teodoro, hijo de Carlos Alberto y de Africa, nacido el NUM000 de 1979, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM001, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2011. Se halla representado por el procurador D. Ignacio J. Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

- Consuelo, hija de Agustín y de Fidela, nacida el NUM002 de 1979, natural y vecina de Sevilla, con DNI. NUM003, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa los mismos días que el anterior, con quien comparte representación y defensa.

- Marisol, hija de Carlos y de Ruth, nacida el NUM004 de 1966, natural y vecina de Sevilla, con DNI. NUM005, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa los mismos días que los anteriores. Se encuentra representada por la procuradora D.ª Adoración Gala de la Cuesta y defendida por la letrada D.ª Dolores Torres Caballero.

- Evelio, hijo de Héctor y de Agueda, nacido el NUM006 de 1985, natural y vecino de Sevilla, con DNI NUM007, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los mismos días que la anterior, con quien comparte representación y defensa.

- Marcos, hijo de Primitivo y de Delia, nacido el NUM008 de 1967, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM009, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de ella los mismos días que los anteriores. Se halla representado por la procuradora

D.ª Macarena Peña Camino y defendido por el letrado D. José Valpuesta Fernández.

- Juan María, hijo de Agustín y de Delia, nacido el NUM010 de 1976, natural de Barcelona y vecino de Sevilla, con DNI. NUM011, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de ella los mismos días que los anteriores. Se halla representado por la procuradora D.ª Natalia Martínez Maestre y defendido por el mismo letrado que el anterior. - Aurelio, hijo de Conrado y de Reyes, nacido el NUM012 de 1969, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM013, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de ella el mismo tiempo que los anteriores. Se halla representado por la procuradora

D.ª Nuria Oliveró Gordejuela y defendido por el letrado D. Enrique Herrera García.

- Fidel, hijo de Isidoro y de Eva María, nacido el NUM014 de 1970, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM015, insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los mismos días que los anteriores. Se halla representado por la procuradora

D.ª Guadalupe Camacho Calderón y defendido por la letrada D.ª María Luisa Flores Roque.

- Moises, hijo de Héctor y de Constanza, nacido el NUM016 de 1983, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM017, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los mismos días que los anteriores. Se halla representado por la procuradora D.ª Yolanda Borreguero Font y defendido por el letrado D. Enrique Álvarez Gil.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Norberto Sotomayor Alarcón. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que sustituye por ausencia reglamentaria al inicialmente designado y expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la vista de la presente causa, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias gravemente dañosas a la salud; designando como autores de dicho delito a los acusados Teodoro, Consuelo, Marisol y Evelio, y como cómplices a los acusados Marcos, Juan María, Aurelio, Fidel y Moises ; no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad en ninguno de ellos. Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados como autores la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9.778 euros con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago; y a cada uno de los acusados como cómplices la pena de dos años de prisión, con igual accesoria, y multa de 2444,5 euros, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago. Interesó asimismo se condenara a los acusados al pago de las costas procesales y el comiso y destino legal de la sustancia y efectos intervenidos.

SEGUNDO

También en el acto del juicio, las defensas de los nueve acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos realmente sucedidos no son constitutivos de infracción criminal imputable al respectivo acusado, solicitando por ello cada una la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el curso de una investigación del tráfico de drogas a pequeña escala emprendida en el verano del año 2010, agentes del Cuerpo Nacional de Policía montaron un servicio de vigilancia y control sobre una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 n.º NUM018 de la BARRIADA000 de esta capital, que constituía domicilio familiar de la pareja formada por los acusados Teodoro y Consuelo .

Como resultado de esa vigilancia se pudo observar que de forma regular Consuelo se trasladaba poco antes de las once de la mañana desde su domicilio hasta una vivienda cercana, situada en el n.º NUM019 de la misma calle y que constituye domicilio de los acusados Evelio y Marisol ; vivienda de la que salía Consuelo poco después, portando entonces bultos o bolsas que no llevaba consigo antes y con los que regresaba a su casa, cuya puerta permanecía abierta desde entonces y a la que a partir de ese momento se acercaban individuos que tomaban contacto indistintamente con la propia Consuelo o con Teodoro y salían tras permanecer pocos minutos en su interior.

Algunas de las personas que acudían a la vivienda fueron a continuación interceptadas por otros componentes del servicio, a partir de la descripción proporcionada por el agente que desempeñaba las funciones de observador; interviniéndose en poder de dichas personas envoltorios de papel de plata que contenían diferente cantidad de cocaína que acababan de adquirir, en alguna ocasión mezclada con heroína o monoacetilmorfina. A raíz de estas intervenciones se levantaron hasta cuatro actas de aprehensión entre los días 18 y 24 de agosto de 2010.

La vigilancia policial continuó en días sucesivos, pero entre el 25 y el 27 de agosto no se produjeron aprehensiones ni se detectó el ir y venir de Consuelo entre las dos viviendas de la CALLE000 ; y sí, en cambio, que los visitantes con aspecto de drogadictos que acudían al número NUM018 eran rechazados en las inmediaciones de la casa por Teodoro . Estas circunstancias hicieron sospechar a los agentes que la venta en el domicilio referido había cesado, al haberse descubierto su presencia.

SEGUNDO

Ello no obstante, la vigilancia policial se mantuvo, y de este modo el día 29 de agosto se observó que Consuelo acudía nuevamente, pero esta vez a última hora de la tarde, desde su casa a la de la CALLE000 NUM019, de la que salió a los pocos minutos, llevando consigo un bolso tipo riñonera que no portaba a la entrada. En esta ocasión Consuelo no volvió a su casa, sino que en compañía de Teodoro se desplazó en automóvil a otra vivienda cercana y a la sazón deshabitada, sita en la CALLE001 n.º NUM020, en la que se introdujo la pareja, junto con cuatro personas desconocidas, mientras se encontraban en las inmediaciones los también acusados Fidel, y Moises, de quienes la policía sospechaba que venían actuando como "aguadores" o "punteros" de los otros dos, es decir, encargados de dar aviso de la presencia policial o de indicar a los compradores el punto de venta. Los acusados y los desconocidos salieron de la vivienda mencionada pocos minutos después.

A la vista de lo sucedido, el grupo policial encargado de la investigación dedujo que la actividad de venta de drogas podía haberse trasladado desde la casa de la CALLE000 NUM018 a la de la CALLE001, NUM020, desplazándose a esta en consecuencia el dispositivo de vigilancia e intercepción de posibles compradores. Efectivamente, en la vivienda de la CALLE001 se observó a partir de entonces una concurrencia similar a la de la CALLE000, levantándose por el procedimiento antes descrito tres actas de aprehensión entre los días 29 y 30 de agosto de 2010, dos de ellas de sendos trozos hachís y la tercera de un envoltorio de papel de plata impregnado de una sustancia que contenía cocaína y monoacetilmorfina.

TERCERO

Sobre la base de los datos aportados por el previo servicio de vigilancia, la unidad policial actuante solicitó y obtuvo mandamiento judicial de entrada y registro en las viviendas de la CALLE000 NUM018 y NUM019 y de la CALLE001 NUM020 . Los...

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