SAP Pontevedra 108/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2014:764
Número de Recurso1057/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00108/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2007 0003117

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001057 /2013 (199)-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2013

RECURRENTE: MUSAAT, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: ÁNGEL CID GARCÍA

Letrado/a: DOMINGO ESTARQUE MORENO

RECURRIDO/A: Apolonio, Amelia, ARCH INSURANCE COMPANY, AXA SEGUROS, CONSTRUNOR ESTRUCTURAS

Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, JOSE PORTELA LEIROS

Letrado/a: JESÚS SALVADOR TRUJILLO GARCÍA, NICOLAS FERNANDEZ MIRANDA, NICOLAS FERNANDEZ MIRANDA, ALBERTO VIEJO PUGA, MARTIN RABUÑAL ANDRADE

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, las actuaciones del recurso de apelación RP 1057/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el PA 122/13, contra la seguridad e higiene en el trabajo y en el que es parte como apelante MUSAAT representado por el Procurador Sr. ANGEL CID GARCIA y asistido del Letrado Sr. DOMINGO ESTARQUE MORENO y como apelados Apolonio representado por el Procurador Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDÁSEGUI, Amelia Y ARCH INSURANCE COMPANY representados ambos por la Procuradora Sra. FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, AXA SEGUROS representada por el Procurador Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, CONSTRUNOR ESTRUCTURAS representada por el Procurador Sr. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, todos ellos asistidos por los Letrados Sr. JESÚS SALVADOR TRUJILLO GARCÍA, Sr. NICOLÁS FERNÁNDEZ MIRANDA, Sr. ALBERTO VIEJO PUGA Y Sr. MARTIN RABUÑAL ANDRADE respectivamente y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 27/06/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 15 de marzo de 2007 se llevaban a cabo trabajos de estructura en la obra de construcción de nueve edificios para 335 viviendas situada en la U.A. 16 "cuartel de Campolongo" (Pontevedra) y propiedad de la empresa Construcuatro SA, con póliza de seguro en vigor con la compañía Winterthur. Dichos trabajos los realizaban los trabajadores de la empresa Construnor Estructuras SL, con póliza de seguros en vigor con la compañía Mussat; en virtud de contrato de fecha 30.12.2005, según el cual la forma de ejecución de los trabajos sería a cargo de la empresa principal, la que así mismo era la autora del plan de seguridad y salud y encargada del suministro del material para la seguridad trabajando Construnor SL siempre a las órdenes de Construcuatro SA.

Sobre las 8,30 del mencionado día, el trabajador de la empresa Construnor Estructuras SL, Apolonio, se encontraba en el bloque D de la citada obra, en la que tenía lugar la construcción del forjado del techo del sótano, estando ya terminada la del resto de los bloques, y ataba el mallazo del forjado a las armaduras de las vigas cuando pisó un trozo del mismo, que se rompió hundiendosele un pie, en el que sintió una rascadura del alambre, por lo que se sacó la bota que calzaba para ver su estado, apoyándose en la barandilla, momento en que esta se soltó y Apolonio se precipitó por el borde del forjado, desde una altura de nueve metros, cayéndose en la zanja que carecía de protección.

La barandilla era el único medio de protección con que contaban los trabajadores y era inadecuada y poco resistente, incumpliendo el plan de seguridad y salud ya que solo constaba de una barra horizontal sujeta por una alambre a una espera (barra de hierro corrugado) puesto que aquel establecia el uso de barandillas con sargentos metálicos y listones horizontales con tablones de 20x5 cm y 15x5 cm. Por otra parte el dia

17.10.2006 se había girado visita a la obra por la Inspección de Trabajo y un técnico del Centro de Seguridade e Saúde de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia y entre otras recomendaciones, se indicaron las deficiencias de las barandillas referidas.

La barandilla cuya falta de seguridad provocó la seguridad del trabajador no estaba en las adecuadas condiciones, no obstante dicha falta de seguridad presentaba caracteres que hacen suponer que se trataba de una infracción leve de las condiciones de trabajo.

Las personas que debían encargarse de que las medidas de seguridad fueran las adecuadas y estuvieran colocadas correctamente eran Marcial, jefe de obra de Construcuatro SL; Octavio, encargado de obra en fase de estructura de la misma empresa, Ramón, encargado de la obra por parte de Construnor SL, Saturnino, encargado general o jefe de obra de Construnor Estructuras SL y Amelia, coordinadora de seguridad y salud de la empresa Enmaconsa, asegurada en Arch Insurance Company con la que habia contratado la empresa principal para la supervision de las condiciones de trabajo y salud. A consecuencia de estos hechos, Apolonio sufrió fuerte traumatismo de la columna cervical, dorsal y lumbar, traumatismo en la pelvis con fractura en las ramas isquiopubianas derechas, fractura luxación del tobillo derecho y policontusiones, precisando intervención quirúrgica bajo anestesia general para reducir la luxación y estabilizar la fractura de perone y tibia, placa atornillada en perone y dos tornillos en el maléolo peroneo interno, estando hospitalizado 20 dias y 8 o 9 meses impedido para sus ocupaciones habituales; restándole como secuelas: Cicatrices en el extremo distal de la pierna derecha en la cara externa de 13 cm, y en la interna de 6 cm, material de osteosintesis, anquilosis artrodesis tibio tarsiana en posición funcional.

Como consecuencia de dichas secuelas, se verá limitado para realizar caminatas largas o deambulación por terrenos irregulares, bipedestación prolongada, posicion en cuclillas. No podrá realizar su profesión de ferrallista. Ademas sufrió trastorno depresivo reactivo por el que estuvo a tratamiento hasta al menos, el mes de mayo de 2008.

No se ha acreditado la participacion de Luis Enrique, recurso preventivo de Construcuatro SA para la fase de estructura de la obra, en estos hechos".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Amelia, Marcial, Octavio, Saturnino y Ramón como autores de una falta prevista y penada en el articulo 621,3 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 20 dias de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el articulo 53 del C6digo Penal para el caso de impago; asi como a la parte de las costas correspondientes a un juicio de faltas y...

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