SAP Pontevedra 181/2014, 19 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha19 Mayo 2014
Número de resolución181/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 201/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 241/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.181

En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 241/13 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes la demandante " CEFERINO NOGUEIRA, S.A. ", representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por el letrado Sr. Pascual Garofano, y los demandados D . Secundino y D. Teodoro, representados por la procuradora Sra. Giménez Campos y asistidos por el letrado Sr. Gaubeka López. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Mercantil pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 241/13, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Senén Soto Santiago, actuando en nombre y representación de CEFERINO NOGUEIRA, S.A., contra D, Secundino Y D. Teodoro, como administradores de la sociedad mercantil "PEREZ TORRES STORAGE, S.L.", debo CONDENAT Y CONDENO a los demandados a que abonen, con carácter solidario, a la sociedad mercantil PÉREZ TORRES STORAGE, S.L., la cantidad de 480.446,82 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la representación de la demandante "Ceferino Nogueira, S.A." se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución de instancia en el extremo invocado y se estime íntegra o sustancialmente la demanda, condenando en costas a la parte contraria en ambas instancias.

  2. Por la representación de los demandados D. Secundino y D. Teodoro se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 13 de febrero de 2014 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso y apreciando la excepción de cosa juzgada, se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición a la demandante de las costas en primera y segunda instancias.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado a la respectiva contraparte, con el resultado que obra en autos, tras lo cual con fecha 7 de abril de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. La entidad "Ceferino Nogueira, S.A." se dedica, entre otras actividades, al transporte y almacenamiento del tráfico agroalimentario y su principal negocio es la distribución de gráneles, siendo el distribuidor más importante en Galicia.

  2. La sociedad "Pérez Torres Marítima, S.L.", dedicada a la estiba y desestiba de buques, obtuvo una concesión en el puerto de A Coruña para la construcción de un almacén, compuesto de tres naves, con una superficie de unos 7000 m2 en total.

  3. En fecha 31 de julio de 2002, "Ceferino Nogueira, S.A." y "Pérez Torres Marítima, S.L." celebraron un contrato de sociedad tendente a la explotación conjunta del mencionado almacén, acordando constituir una nueva sociedad, denominada "Pérez Torres Storage, S.L.", en la que "Ceferino Nogueira, S.A." aportaba capital y "Pérez Torres Marítima, S.L." la nave y capital, de forma que "Pérez Torres Marítima, S.L." obtenía una ayuda en la financiación de la construcción de la nave, la garantía de una utilización mínima que permitiera cubrir los mínimos exigidos en el título concesional y la posibilidad de ampliar sus actividades en el puerto de A Coruña, mientras "Ceferino Nogueira, S.A." se aseguraba la posibilidad de disponer de un almacén de

    7.000 m2 en el puerto de A Coruña.

  4. El objeto principal del contrato, parte de cuyas estipulaciones pasaron a integrar los estatutos de la nueva sociedad, recogiéndose las demás en el propio contrato, como pacto parasocial que vinculaba a los dos socios del mismo modo que los estatutos, consistía en la utilización del almacén por los socios y, aunque se preveía la posibilidad de alquilar las naves a terceros, tal posibilidad se condicionaba a la aprobación de ambos socios, reservándose a "Ceferino Nogueira, S.A." con carácter permanente una zona de 2.700 m2 y dando en todo caso preferencia a los socios para utilizar el almacén frente a terceros en igualdad de condiciones. 5º Más concretamente, el capital de la sociedad "Pérez Torres Storage, S.L." fue suscrito en los siguientes términos:

    - La entidad "Pérez Torres Marítima, S.L."; 51,916%

    - La entidad "Ceferino Nogueira, S.A.": 48%

    - D. Teodoro y D. Secundino, ambos administradores de "Pérez Torres Marítima, S.L." y que fueron designado también administradores de "Pérez Torres Storage: 0,042% cada uno.

  5. En 2 de enero de 2003, "Ceferino Nogueira, S.A." y "Pérez Torres Storage, S.l." suscribieron un contrato de prestación de servicios de manipulación y almacenamiento de mercancía, en virtud del cual "Pérez Storage, S.L." se obligaba a realizar los servicios de manipulación y almacenamiento de mercancía que le encomendara "Ceferino Nogueira, S.A." en el puerto de A Coruña, mientras esta última sociedad se comprometía a garantizar una utilización mínima que permitiera cumplir los mínimos de movimiento exigidos en el título concesional del almacén (41.940 toneladas/año), con un precio mínimo pactado.

  6. En fecha 17 de febrero de 2003 se celebró un nuevo contrato entre "Ceferino Nogueira, S.A.", "Pérez Torres Marítima, S.L." y la sociedad constituida por ambas, "Pérez Torres Storage, S.L.", por el que esta última asumía que cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación del contrato de fecha 2 de enero de 2003 sería resuelta de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de 31 de julio de 2002, dando así eficacia a dicho contrato frente a "Pérez Storage, S.L.", que no había sido parte en el mismo.

  7. La ocupación de las naves por parte de "Ceferino Nogueira, S.A." entre los años 2003 y 2010 fue la siguiente:

    - En el año 2003: 117.348 toneladas.

    - En el año 2004: 105.461 toneladas.

    - En el año 2005: 75.530 toneladas.

    - En el año 2006: 117.530 toneladas.

    - En el año 2007: 78.048 toneladas.

    - En el año 2008: 147.563 toneladas.

    - En el año 2009: 110.999 toneladas.

  8. Este movimiento de mercancía supuso el 99% de la facturación de "Pérez Torres Storage, S.L." durante el período indicado, incidiendo directamente en los resultados que reportó la explotación del almacén:

    - En el año 2002: 16.145,51 euros.

    - En el año 2003: 20.560,88 euros.

    - En el año 2004: 38.956,61 euros.

    - En el año 2005: 67.574,14 euros.

    - En el año 2006: 35.334,34 euros.

    - En el año 2007: 5.630 euros (en realidad, se redujo el gasto de amortización para no declarar pérdidas, que ascendieron a 17.921 #).

    - En el año 2008: 52.028 euros.

    - En el año 2009: 103.805 euros.

    - En el año 2010: 13.998 euros (en realidad, se redujo una provisión a largo plazo, por lo que el resultado es de 143.378 # de pérdidas).

  9. Habiendo surgido discrepancias entre ambos socios sobre el uso y explotación del almacén, la mercantil "Pérez Torres Marítima, S.L." dirigió en fecha 6 de marzo de 2009 un burofax a "Ceferino Nogueira, S.A." dando por resuelto el contrato suscrito entre las dos entidades el 31 de julio de 2002, con base en el supuesto en el incumplimiento por parte de "Ceferino Nogueira, S.A." de los términos del contrato, al utilizar en exclusiva y en su propio beneficio el único activo de la sociedad, esto es, el almacén existente en el puerto de A Coruña, rechazando la posibilidad de ampliar los tráficos a terceros e impidiendo así la eficiente explotación del mismo. 11º Asimismo, a lo largo del mes de diciembre de 2009 y al socaire de la referida comunicación, la sociedad "Pérez Torres Storage, S.L." denegó en dos ocasiones la entrada de mercancía en el almacén a "Ceferino Nogueira, S.A.", que interpuso demanda en la que reclamaba la condena solidaria de "Pérez Torres Marítima, S.L." y de "Pérez Torres Storage, S.L." al cumplimiento de los contratos de fecha 31 de julio de...

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