SAP Pontevedra 206/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:1700
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00206/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 192/2014

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 74/2013

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.206

En Pontevedra, a seis de junio de dos mil catorce.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 74/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante el demandado D. Edemiro, representado por la procuradora Sra. Del Río Recouso y asistido por la letrada Sra. Carragal Rey, y apelada la demandante "PLUS POWER, S.A.", representada por el procuradora Sr. López López y asistida por el letrado Sr. González Carracedo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Mercantil pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 74/2013, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Pedro Antonio López López en nombre y representación de PLUS POWER, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha de absolverse al demandado en cuanto a la acción del art. 104.1 c) de la LSRL, ante la renuncia de la parte demandante a dicha acción.

DEBO CONDENAR Y CONDE NO A D. Edemiro, a que indemnice a la actora en la cantidad de

10.862,92 #por apreciación de la causa de disolución del art. 104.1 e) LSRL, más los intereses por mora, desde la interposición de la demandada hasta el efectivo pago de la misma. Asimismo, deberá abonar los intereses legales desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos.

Cada parte abobará las costas causadas a su instancia u las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación del demandado Sr. Edemiro se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución de instancia y se declare no haber lugar a la demanda planteada de adverso, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas por el demandante.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo e impugnó la sentencia de instancia, postulando que se dicte nueva sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación y con estimación de la impugnación, se confirme la de instancia en todos sus pronunciamientos, excepto en el atinente a la falta de condena al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta alzada, tras lo cual con fecha 4 de abril de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Al advertirse que no se había dado traslado al apelante de la impugnación formulada por la parte apelada, se acordó devolver las actuaciones para la subsanación de la omisión con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados razonamientos de la sentencia impugnada con excepción del relativo a las costas procesales.

PRIMERO

En el presente procedimiento, la entidad "Plus Power, S.A." formula demanda en reclamación de cantidad contra D. Edemiro, en su condición de administrador de la mercantil "Codes Posada, S.L.", ejercitando la acción de responsabilidad cuasi objetiva por incumplimiento del deber de convocar junta general o proceder a la disolución ordenada de la sociedad no obstante hallarse incursa en las causas previstas en los apartados c ) y e) del art. 104.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (aplicable por razones temporales), con base en los siguientes hechos:

  1. D. Edemiro es administrador único de la sociedad "Codes Posadas, S.L." y en tal condición mantuvo relaciones comerciales con la mercantil "Plus Power, S.A.", que entre los años 2007 y 2008 le suministró diverso material del que, tras algunos pagos, todavía adeuda la cantidad de 9.143,71 #.

  2. Ante el impago, la entidad "Plus Power, S.A.", formuló solicitud de procedimiento monitorio por el importe adeudado, lo que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño de los autos núm. 605/10, en los que, al no formular oposición la sociedad demandada dentro del plazo legal y a instancia de la demanda, se incoó el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 9013/10, en el que por auto de fecha 4 de junio de 2010 se despachó ejecución contra la deudora por la cantidad de

    9.143,71 # de principal, más 2.740 # que se fijaron provisionalmente en concepto de intereses y costas.

  3. Iniciado el correspondiente procedimiento de ejecución, no se hallaron bienes suficientes sobre los que practicar la traba y continuar la vía de apremio, practicándose la oportuna tasación de costas en fecha 7 de abril de 2011, con un resultado de 1.728,21 #, que devinieron igualmente insatisfechos. 4º Las cuentas anuales de la sociedad "Codes Posada, S.L." correspondientes al ejercicio 2007, demuestran que la sociedad se hallaba en dicho ejercicio incursa en causa de disolución, puesto que las pérdidas habían superado con creces el 50% del capital social, hasta el punto de que los fondos propios eran negativos, habiendo además cesado en su actividad mercantil y careciendo de personal que pueda realizar las funciones necesarias para cumplir el fon social, sin que tenga bienes para responder de las deudas sociales, a pesar de lo cual el administrador incumplió su obligación de convocar la Junta de socios o de instar la declaración de concurso.

    El demandado D. Edemiro, tras reconocer la realidad de la deuda, argumenta que entre los años 2007 y 2008 la mercantil "Plus Power, S.A." facturó a "Codes Posada, S.L." mercancía por valor de 93.209,76 euros, de los que solo quedó pendiente la cantidad que se reclama, lo que demuestra que esta última sociedad mantenía la actividad comercial y además respondía mayoritariamente de sus obligaciones con los proveedores, por lo que no estaba incursa en causa de disolución por inactividad o imposibilidad de conseguir el fin social ni cuando contrató con la demandante ni con posterioridad, sin que pueda hablarse tampoco de paralización de los órganos sociales, antes al contrario, con el fin de recapitalizar la empresa se acordó incrementar el capital social del inicial de 3.100 #, primero a 29.100 # en 2006 y después a 54.100 # en 2007, habiendo el demandado actuado de buena fe y realizado todo lo que estaba a su alcance para reflotar la sociedad, sin que finalmente pudiera atender la suma reclamada debido a la grave crisis que la situación económica ha provocado.

    En el acto de la audiencia previa, la demandante renunció a la invocación de la causa prevista en el art. 104.1 c) LSRL .

    Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" corrige con carácter previo la cantidad adeudada, que fija en 10.862,92 # en lugar de 10.871,92 #, al apreciar un error de transcripción. Una vez cuantificada la deuda, la sentencia analiza los elementos exigidos para el éxito de la acción entablada y estima la demanda por entender que el demandado incumplió su deber de convocar junta general o solicitar la disolución judicial, a pesar de concurrir la causa prevista en el apartado e) del art. 104.1 LSRL, dado que, primero, a pesar de que la sociedad "Codes Posada, S.L." procedió a realizar dos ampliaciones consecutivas de capital, las mismas fueron manifiestamente insuficientes pues "los fondos propios de la empresa para el año 2007 (-117.974,31 euros) habrían superado con creces el cincuenta por ciento del capital cifrado tras las ampliaciones, en 54.100 euros"; y, segundo, el administrador demandado no ha acreditado, como le incumbía, las deudas reclamadas fueran anteriores a la concurrencia de la causa de liquidación, a lo que se une la presunción contenida en el último párrafo del art. 105.5º LSRL .

    No obstante, la sentencia estima parcialmente la demanda al "absolverse al demandado en cuanto a la acción del art. 104.1 c) de la LSRL, ante la renuncia de la parte demandante a dicha acción", y, en consecuencia, no impone las costas al demandante.

    Frente a esta resolución se alzan ambas partes.

    El demandado reitera que en los años 2007 y 2008 la empresa era solvente, mantenía plena actividad, con personal asalariado y una facturación en el 2007 de 424.431,31 #, con un inmovilizado de 58.411,32 # y un saldo deudor de 20.871,53 #, o, en otras palabras, que lejos de incurrir en la causa de disolución, era una empresa viable, que estaba en dificultades por los impagados de sus deudores, así como que el administrador hizo todo lo que estaba a su alcance para asegurar la estabilidad económica de la sociedad y para garantizar el pago de las deudas contraídas.

    Por su...

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