SAP Pontevedra 165/2014, 20 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil) |
Fecha | 20 Mayo 2014 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00165/2014
S E N T E N C I A Nº: 165/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000323/2013
, en los que aparece como parte apelante, "AXPO IBERIA, S.L.U." (anteriormente EGL Energía Iberia, S.L.), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA MOSQUERA LORENZO, asistida por el Letrado
D. LEON BARRIOLA URRUTICOECHEA, y como parte apelada, "ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. RAMON JOSE PENA FRAGA y "ENDESA ENERGIA, S.A.", asistida por la Letrada Dª. GRACIELA MENENDEZ RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: " FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de "ALLIANZ SEGUROS, S.A", contra "EGL ENERGÍA IBERIA, S.L." y "ENDESA ENERGÍA, S.A." Y ASÍ CONDE NO A "EGL ENERGÍA IBERIA, S.L." a pagar a aquélla la cantidad de 991,10 euros, y a "ENDESA ENERGÍA, S.A." a pagar a la demandante la cantidad de 7.198,72 euros, todo ello más los intereses legales antes referidos.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia estima la reclamación por los daños sufridos como consecuencia de alteraciones en el suministro eléctrico y condena a las dos empresas que han sido demandadas como comercializadoras, de acuerdo con su regulación por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, de actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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