SAP Pontevedra 165/2014, 20 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha20 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00165/2014

S E N T E N C I A Nº: 165/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000323/2013

, en los que aparece como parte apelante, "AXPO IBERIA, S.L.U." (anteriormente EGL Energía Iberia, S.L.), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA MOSQUERA LORENZO, asistida por el Letrado

D. LEON BARRIOLA URRUTICOECHEA, y como parte apelada, "ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Letrado D. RAMON JOSE PENA FRAGA y "ENDESA ENERGIA, S.A.", asistida por la Letrada Dª. GRACIELA MENENDEZ RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: " FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de "ALLIANZ SEGUROS, S.A", contra "EGL ENERGÍA IBERIA, S.L." y "ENDESA ENERGÍA, S.A." Y ASÍ CONDE NO A "EGL ENERGÍA IBERIA, S.L." a pagar a aquélla la cantidad de 991,10 euros, y a "ENDESA ENERGÍA, S.A." a pagar a la demandante la cantidad de 7.198,72 euros, todo ello más los intereses legales antes referidos.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la reclamación por los daños sufridos como consecuencia de alteraciones en el suministro eléctrico y condena a las dos empresas que han sido demandadas como comercializadoras, de acuerdo con su regulación por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, de actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

No se discuten los hechos de la alteración del suministro y los consiguientes daños sufridos por el cliente consumidor. Recurre la condena una sola de las entidades demandadas y lo hace con el único argumento de su falta de...

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