SAP Pontevedra 313/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:1248
Número de Recurso931/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00313/2014AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2012 0001734

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000931 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2012

Apelante: MUSAAT

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: GUSTAVO CALZADO MOLERO

Apelado: Plácido

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 313/14

En Vigo, a veintiséis de Mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000931 /2012, en los que aparece como parte apelante, " MUSAAT", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Letrado DON GUSTAVO CALZADO MOLERO, y como parte apelada, DON Plácido, no personado en esta instancia. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 12-07-2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimar a demanda interpuesta por Musaat, mútua de seguros a prima fija, frente a don Plácido, a quien se absuelve de las pretensiones contra él efectuadas, condenando a la demandante el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de MUSAAT, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 15-05-14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, como compañía aseguradora del aparejador Don Alvaro, ejercitó frente al arquitecto Don Plácido acción de reembolso reclamándole, de acuerdo con su cuota de responsabilidad, la cantidad que en virtud del contrato del seguro de responsabilidad civil suscrito con el nombrado aparejador había abonado a los compradores de una vivienda familiar en virtud de lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Porriño, resolución en la que en base a una acción de responsabilidad decenal se condenó al ahora demandado con otros tres intervinientes en el proceso constructivo, entre ellos, el asegurado de la demandante.

Así pues, la aseguradora demandante, que asumió la condena que tenía que haber afrontado el demandado por su cuota de responsabilidad solidaria (23.375,40 euros), ejercitó en la demanda la acción del art. 1145 CC, con cita a los art. 43 LCS, 1138 CC y demás que consideró oportunos, reclamando la indicada cantidad con los intereses devengados desde el 12 de febrero 2007, fecha en la que el aquí demandado se personó en el procedimiento en que resultó condenado, desde el 2 de marzo 2011 (fecha del pago) o, al menos, desde la reclamación realizada por burofax el 21 de septiembre 2001, o subsidiariamente desde la interposición de la demanda.

El demandado fue declarado en rebeldía procesal y la sentencia desestimó la demanda por falta de legitimación activa de la aseguradora demandante. En la expresada resolución y en base a los hechos declarados probados se recoge que la demandante no fue parte ni condenada en el proceso en que se declaró la responsabilidad civil solidaria entre su asegurado y los otros intervinientes en el proceso constructivo y que la demandante abonó las cantidades cuya repetición, en parte, pretende como aseguradora de la responsabilidad civil de quien sí fue parte condenada a su pago. Consecuencia de ello estima el juzgador que el art. 1145 CC no es aplicable porque la demandante no era deudora solidaria y no hizo el pago en tal concepto, tal condición solo la tenía su asegurado, por lo tanto sería el único legitimado para ejercitar la acción de repetición, como tampoco cabe suplir la legitimación acudiendo al art. 43 LCS en tanto que no concurren los requisitos exigidos para su aplicación, pues el referido precepto exige que la aseguradora hubiese indemnizado a su asegurado el daño que le hubiese causado un tercero, de manera que la aseguradora estaría legitimada frente a ese tercero...

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