SAP Orense 106/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2014:269
Número de Recurso587/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00106/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 106

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Tercería de Mejor Derecho procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Bande, seguidos con el

n.º 63/09, Rollo de Apelación núm. 587/12, entre partes, como apelante EVIPLAC 2012 S.L., representada por el Procurador D. Ricardo Rómulo González Tejada, bajo la dirección del Letrado D. Francisco José Oliveira Cobelas y, como apelada, D.ª Inocencia, representada por la procuradora D.ª Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Corredoira Otero.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda formulada por D. Inocencia contra la mercantil EVIPLAC 2012 S.L.

Se declara que D. Inocencia es titular del crédito que se detalla en el fundamento de derecho tercero, por un importe total de 22.494,41 euros.

Se declara, a efectos del procedimiento de ejecución número 46/09 que se sigue en este Juzgado (derivado del juicio cambiario número 212/08), que Dña. Inocencia tiene un crédito preferente que debe ser satisfecho con anterioridad al de la mercantil EVIPLAC 2012 S.L.

Se imponen las costas a la demandada ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. EVIPLAC 2012 S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La acción ejercitada, es la de tercería de mejor derecho, siendo el título esgrimido por el tercerista una escritura notarial de permuta de solar por obra futura otorgada en 25 de noviembre de 2005, mediante la cual, el ejecutado en el juicio cambiario del que dimana el presente proceso, se obligaba, con la aquí demandante a entregarle una parcela de 255 m2, identifica como NUM000 en el plano que se incorpora a tal escritura, en el plazo de tres años a contar desde su otorgamiento, en condiciones legales de ser edificada y circundada por muro en todo su perímetro y a cambio del dominio, que en ese momento adquiría el ejecutado, sobre la finca entregada en permuta, descrita en el expositivo B) de dicha escritura.

Se añade en la demanda, que la parcela NUM000 se corresponde con la finca registral n.º NUM001

, que continua inscrita a nombre del transmitente en permuta y ejecutado en los Autos de juicio Cambiario n. 212/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia, del que dimana el presente incidente. Cuya anotación preventiva de embargo determinó la interposición de la presente demanda de tercería. Alega la demandante, de un modo confuso, que la titularidad registral de la parcela no se correspondía "con la persona que ostenta el derecho de propiedad en virtud de justo y legítimo título, mi patrocinada, quien habría obtenido ese derecho por vía de la escritura de permuta" en una alegación que es propia del ámbito de la tercería de dominio y no de la tercería de mejor derecho, que es la aquí deducida.

Finalmente, interesa la demandante en el "petitum" de su demanda, se declare, "que tienen un crédito preferente que debe ser satisfecho con anterioridad al ejecutante", pero sin determinar la cuantía del mismo. Requisito que tampoco se satisface en el acto de la audiencia previa, en cuyo acto procesal, el tercerista demandante se limitó a oponer, en relación con la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda que había sido invocada por el parte demandada, que "el valor del crédito será el que tenga el inmueble en el momento de ejecución, no...

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