SAP A Coruña 105/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:490
Número de Recurso529/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00105/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00105/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 529/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, ante el que se tramitaron bajo el número 95/2013, en el que son parte:

Como apelantes, los demandados don Felicisimo, doña Estela y doña Nieves, mayores de edad, vecinos de Bembibre (Val do Dubra, A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002, NUM003 y NUM004 respectivamente, representados por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigidos por la abogada doña María del Carmen Souto Martínez.

Como apelado, el demandante "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, 34, con número de identificación fiscal A-28 000 727, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don Pablo Pérez Martínez.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de apartación, y subsidiariamente rescisión por fraude de acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de octubre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Caamaño Castiñeira en nombre de Banco Popular Español, S.A. contra don Felicisimo, doña Estela y doña Nieves debo declarar y declaro que la apartación hereditaria de la finca número NUM005 del Registro de la Propiedad de Ordes, celebrada el 19 de julio de 2011, ante el notario de Santiago de Compostela, don Roque, inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 9 de marzo de 2012 es nula por simulación absoluta, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, acordando asimismo la cancelación de sus respectivas inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Se imponen las costas procesales a los demandados».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Felicisimo, doña Estela y doña Nieves, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Banco Popular Español, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de diciembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de diciembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 529/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 26 de diciembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para que designase profesional en turno de oficio para la representación de don Felicisimo, doña Estela y doña Nieves, siendo designado el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri. Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Alonso Lois en nombre y representación de "Banco Popular Español, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de octubre de 2005 los cónyuges don Felicisimo y doña Estela contrataron con "Banco Popular Español, S.A." un préstamo de 42.000 euros, con garantía hipotecaria sobre la vivienda sita en Bembibre (A Coruña), e inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes bajo el número NUM006 .

  2. - El 11 de julio de 2008 don Felicisimo y doña Estela concertaron con "Banco Popular Español, S.A." un préstamo personal por importe de 10.000 euros.

  3. - Se suscribió un seguro con "Eurovida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", que amparaba el riesgo de fallecimiento del prestatario, siendo beneficiario el Banco, por el importe de las deudas que el asegurado mantuviese con el Banco por los indicados préstamos.

  4. - El 4 de julio de 2009 don Felicisimo se marchó a la zona de Malpica de Bergantiños (A Coruña), no volviendo a tener noticias de él.

  5. -. Doña Estela promovió expediente de declaración de fallecimiento de su esposo don Felicisimo, que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, que lo registró bajo el número 395/2009. El 25 de marzo de 2010 se dictó auto declarando el fallecimiento de don Felicisimo con efectos de 5 de octubre de 2009.

  6. - El 27 de mayo de 2010 "Eurovida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" abonó a "Banco Popular Español, S.A." 44.707,16 euros, como capital pendiente de abono de los dos préstamos. Se supone que el Banco otorgaría escritura de carta de pago, y se cancelaría la hipoteca (aunque nada se menciona sobre este extremo, en las escuetas notas registrales no aparece mención a ninguna carga hipotecaria vigente).

  7. - El 20 de agosto de 2010 don Felicisimo fue localizado en Cangas de Morrazo (Pontevedra), donde residía desde su desaparición.

  8. - El 1 de febrero de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en el expediente de declaración de fallecimiento, dejando sin efecto la declaración.

  9. - Se dice -pues no obra en autos copia de la misma- que el 19 de julio de 2011 don Felicisimo y doña Estela otorgan escritura de apartación de su hija doña Nieves, en la que en pago de su legítima se le adjudica la propiedad de la vivienda de Bembibre. El mismo día tanto don Felicisimo como doña Estela otorgaron testamentos abiertos en los que instituyen heredero a su otro hijo Diego, menor de edad.

  10. - El 29 de diciembre de 2011 "Eurovida, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" reclamó a "Banco Popular Español, S.A." la devolución de las indemnizaciones abonadas, al no darse el supuesto de cobertura, pues don Felicisimo no había fallecido.

    El 30 de diciembre de 2011 "Banco Popular Español, S.A." remitió un burofax a don Felicisimo solicitándole que se pusiera en contacto con la sucursal para hablar de las deudas que mantenía.

    El 12 de enero de 2012 el Banco devolvió a la aseguradora los 44.707,16 euros recibidos.

  11. - El 20 de enero de 2012 "Banco Popular Español, S.A." formuló solicitud de proceso monitorio contra don Felicisimo y doña Estela, reclamándoles los importes adeudados de los préstamos anteriormente mencionados que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes. Ante la oposición de los requeridos, el Banco dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, que se registró bajo el número 189/2012.

  12. - El 9 de marzo de 2012 se inscribe en el Registro de la Propiedad la escritura de apartación en cuanto a la vivienda que constituye la finca registral NUM006 .

  13. - Las partes transigieron la reclamación formulada en el procedimiento ordinario, fijando la cantidad adeudada en 43.831,90 euros, comprometiéndose don Felicisimo y doña Estela a su pago en el plazo de un mes. El 18 de octubre de 2012 se dictó auto aprobando el acuerdo transaccional y declarando finalizado el procedimiento.

  14. - Ante el incumplimiento de la obligación asumida en el acuerdo transaccional, en fecha no concretada "Banco Popular Español, S.A." presentó demanda de ejecución de títulos judiciales, que se registró bajo el número 130/2012, despachándose orden general de ejecución el 3 de enero de 2013.

  15. - Una vez practicada la averiguación de bienes en la ejecución, y habiendo tenido conocimiento de la apartación, el 2 de abril de 2013 "Banco Popular Español, S.A." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Felicisimo, doña Estela y doña Nieves, ejercitando una acción de nulidad por simulación absoluta de la escritura de apartación, y subsidiariamente su rescisión por fraude de acreedores.

  16. - Los demandados se opusieron alegando la validez de la apartación, por cuanto tenía como finalidad transmitir a su hija mayor de edad (el otro hijo es menor) la propiedad del piso, en previsión de que don Felicisimo tuviera intentos autolíticos dado su estado mental.

  17. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que don Felicisimo y doña Estela eran conscientes de las responsabilidades económicas que se iban a...

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