SAP A Coruña 106/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:488
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00106/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00106/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 513/2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 212/2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "BANKINTER, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 29, con número de identificación fiscal A-28 157 360, representada por la procuradora doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección del abogado don José-María Rego Álvarez de Mon.

Como apelada, la demandante "ACERSA HIERROS, S.L.", con domicilio social en A Laracha, lugar de Paiosaco, campo da Feria, s/n, con número de identificación fiscal B-15 581 960, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González.

Versa la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de permuta financiera de intereses; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.773,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de septiembre de 2013, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez González, actuando en nombre y representación de Acersa Hierros, S.L. contra Bankinter, se declara nulo el contrato de fecha 20-02-2008, esto es, el "clip Actualizado Bankinter 07-2.3", así como sus condiciones generales, por vicio del consentimiento, condenando a la demandada a devolver al actor todas las cantidades cobradas, descontando las abonadas por el banco, este es, restituirse recíprocamente ambas partes la cantidades abonadas por cada uno, dando un saldo a favor de la actora de 7.773,10 euros, así como los intereses legales de dichas cantidades desde sus respectivos cargos, sin hacer expresa imposición de las cotas causadas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Bankinter, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Acersa Hierros, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de noviembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 27 de noviembre de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 28 de noviembre de 2013, registrándose con el número 513/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 3 de diciembre de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Susana Prego Vieito en nombre y representación de "Bankinter, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de "Acersa Hierros, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En 1996 se constituyó la entidad "Acersa Hierros, S.L.". Tiene como objeto social los trabajos con hierro de refuerzo para el hormigonado (ferralla), la fabricación de estructuras metálicas y armazones para edificios, la construcción de edificios y obra civil, la urbanización de terrenos, y la compraventa de edificios y terrenos. Su activo en 2010 ascendía a 3.800.000 euros. Su administradora y socia única era doña Erica .

  2. - En el año 2006 "Acersa Hierros, S.L." entabló relaciones con "Bankinter, S.A.", mediante la contratación de una póliza de crédito de hasta 120.000 euros.

  3. - En el año 2007 "Acersa Hierros, S.L." tenía riesgos crediticios por un importe total de 1.357.000 euros, incluyendo todas las entidades bancarias.

  4. - El 12 de febrero de 2007 "Acersa Hierros, S.L." suscribió con "Bankinter, S.A." un contrato de "gestión de riesgos financieros" o acuerdo marco sobre contratos de permuta de interés, en el que se establecen las condiciones generales por las que se regirán las relaciones. En él se advierte que el producto conlleva un "cierto riesgo" por la volatilidad o evolución de los tipos de interés, de tal forma que «se podría reducir o incluso anular el beneficio económico esperado», pero también se indica que es causa de resolución «La falta de pago por el cliente de cualquier cantidad adeudada al Banco derivada de cualquiera de las liquidaciones asociadas a un producto», que hay un derecho de compensación del banco «en tanto no hayan quedado canceladas totalmente las posiciones deudoras derivadas de las operaciones», hasta el punto de autorizarle a vender valores depositados y aplicar el importe para la cancelación de «las posiciones deudoras derivadas de las operaciones», con derecho de retención sobre el metálico, pudiendo reclamarse por vía

    ejecutiva.

  5. - El mismo día, pero con efecto del 20 de febrero de 2007, concertaron un producto denominado "Clip Bankinter 07-2.3", que es un contrato de permuta financiera de intereses, con vencimiento a 20 de agosto de 2010, sobre un importe nominal de 600.000 euros, que daba cobertura a operaciones deudoras con "Bankinter, S.A.", pero principalmente con otras entidades financieras.

    Este contrato generó las siguientes liquidaciones:

    Fecha Importe

    21/05/2007 + 114,00 #

    20/08/2007 + 489,88 #

    20/11/2007 + 153,33 #

    20/02/2008 + 153,33 #

  6. - El 14 de marzo de 2007 se concertó entre "Acersa Hierros, S.L." y "Bankinter, S.A." un contrato de arrendamiento financiero de un camión Renault.

  7. - El 26 de junio de 2007 se otorgó entre las mismas partes una póliza de descuento de efectos de comercio hasta 180.000 euros.

  8. - En febrero de 2008 se canceló el anterior "clip" y se suscribe uno nuevo denominado "Clip Actualizado Bankinter 07-2.3", con efecto de 4 de marzo de 2008 y vencimiento a 22 de agosto de 2011, y también por un importe nominal de 600.000 euros, y que suponía una mejora en los rangos de intereses para el cliente.

  9. - El 10 de diciembre de 2008 se otorgó por "Bankinter, S.A." un préstamo de 85.000 euros.

  10. - El segundo contrato de permuta de intereses generó las siguientes liquidaciones:

    Fecha Importe

    04/03/2008 + 162,00 #

    20/05/2008 + 153,33 #

    20/08/2008 + 153,33 #

    20/11/2008 - 148,73 #

    20/02/2009 - 3.483,83 #

    20/05/2009 - 4.609,20 #

    20/08/2009 - 5.199,53 #

    20/11/2009 - 5.538,17 #

    "Acersa Hierros, S.L." no hizo frente a las dos últimas liquidaciones, por lo que "Bankinter, S.A." dio por resuelto el contrato, generando una liquidación complementaria de 28.162,65 euros. Las tres liquidaciones se cargaron en la póliza de crédito, y su saldo deudor se reclamó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo. Según se indica, no se había conseguido aún cobrar el importe total adeudado.

    En diciembre de 2009 "Acersa Hierros, S.L." empezó a quejarse a "Bankinter, S.A." por el resultado económico, manifestando desconocer el motivo por el que se hacían los cargos de las liquidaciones negativas.

  11. - El 20 de febrero de 2012 "Acersa Hierros, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Bankinter, S.A.", en la que aducía que: (a) Les ofrecieron el contrato de permuta de tipos de interés como si fuese un seguro, que sería muy beneficioso para los intereses del cliente. (b) El Banco sabía que los tipos de interés, en ese momento estaban en el 5%, iban a bajar próximamente, hasta en punto de que en julio de 2010 rondaban el 1,22%, lo que ocultó a los clientes. (c) La cláusula de cancelación anticipada no permite conocer cómo se calcula el precio de cancelación, generando en el cliente la sensación de que se trataría de un pequeño coste, cuando en realidad es muy gravoso para la empresa. (d) Se informa de que el beneficio económico se podía reducir o incluso anular, pero se silencia que se...

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