SAP A Coruña 144/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:483
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00144/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00144/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dos de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 39/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 498/2012, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Jeronimo Y DOÑA Milagrosa, mayores de edad, vecinos de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Loureda, lugar de Ervedíns, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001, representados por la procuradora doña Adriana Rodríguez Álvarez, y dirigidos por el abogado don Ignacio- Aurelio Fernández López-Novoa.

Como apelada, la demandada "CONSTRUCCIONES FELNARO, S.L.", con domicilio social en Arteixo (A Coruña), calle Ría de Pontevedra, 1, bajo B, con número de identificación fiscal B-70 110 689, representada por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don Xoán-Antón Pérez-Lema López.

Versa la apelación sobre aplicación de cláusula penal moratoria; ascendiendo la cuantía del recurso a 25.100 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de octubre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Álvarez en nombre y representación de D. Jeronimo y Dª. Milagrosa, asistidos del letrado Sr. Fernández López-Noya contra Construcciones Felnaro, S.L. representada por la procuradora Sra. Camba Méndez y asistida del letrado Sr. Pérez-Lema, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de todos los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jeronimo y doña Milagrosa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Construcciones Felnaro, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 27 de enero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 4 de febrero de 2014, registrándose con el número 39/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 18 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Adriana Rodríguez Álvarez en nombre y representación de don Jeronimo y doña Milagrosa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de "Construcciones Felnaro, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de marzo de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Jeronimo y doña Milagrosa eran propietarios con carácter ganancial de un solar 147,56 m2, sito en la localidad de Arteixo (A Coruña), inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña al Tomo NUM002, libro NUM003 de Arteixo, folio NUM004, finca registral NUM005 .

  2. - El 23 de agosto de 2007 don Jeronimo y doña Milagrosa por una parte, y "Construcciones Felnaro, S.L." por la otra, otorgaron un contrato por el que aquellos transmitían a esta la propiedad del solar, que se valoraba en 450.506,05 euros, cuyo importe se abonaría en la siguiente forma:

    (a) 30.000 euros se habían entregado en metálico con anterioridad.

    (b) 70.506,05 euros se pagaron en dicho acto de otorgamiento de la escritura pública.

    (c) Los 150.000 euros restantes se satisfarían mediante la entrega, en la edificación a construir, de un espacio privativo con destino comercial, que describían como «Un bajo, de noventa y seis metros cuadrados de superficie útil, con frente a la calle... local diáfano, rematado exteriormente, recebado, pintado y con puerta» .

    Para la resolución del litigio deben resaltarse las siguientes cláusulas contractuales:

    SEGUNDA.- Dicho bajo objeto de permuta, habrá de estar construido con arreglo a los proyectos, memoria y especificaciones técnicas contenidas en aquél, que ambas partes declaran conocer, debiendo tener, en todo caso, los acabados, pintura y demás elementos, iguales características y calidad a la de los restantes bajos del edificio en cuestión

    .

    TERCERA.- La entrega a Don Jeronimo ... y Doña Milagrosa ... de dicho bajo en las condiciones anteriormente fijadas, se hará... en plazo no superior a veinticuatro meses contados a partir del otorgamiento de la licencia de obra

    .

    CUARTA.- Pactan las partes, para el caso de que la entrega del bajo se retrase de la fecha citada en la estipulación anterior que, la Sociedad Mercantil "Construcciones Felnaro, S.L." entregará a Don Jeronimo ... y Doña Milagrosa ... la cantidad de cincuenta euros (50,00.-) por día hasta la entrega de los citados elementos de obra

    .

  3. - El 14 de noviembre de 2007 celebró sesión ordinaria la junta de gobierno del Ayuntamiento de Arteixo, en la que se acordó otorgar a "Construcciones Felnaro, S.L." la licencia municipal de obras mayores para la construcción del edificio.

  4. - El 4 de mayo de 2009 se expidió por el director de obra y el director de ejecución el certificado final de la obra.

  5. - El 10 de junio de 2009 "Construcciones Felnaro, S.L." solicitó del Ayuntamiento de Arteixo el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

  6. - El 18 de junio de 2009 "Construcciones Felnaro, S.L." otorgó la escritura notarial de declaración de obra nueva y división horizontal.

  7. - El 3 de septiembre de 2009 el Ayuntamiento acordó requerir a "Construcciones Felnaro, S.L." para que, subsanando las omisiones padecidas en su solicitud, aportase:

    1) Escritura de declaración de obra nueva terminada y división horizontal.

    2) Alta en la contribución territorial urbana.

    3) Certificado de aislamiento acústico.

    4) Certificado final de obra de la urbanización.

    5) Planos de planta y sección del estado final de la urbanización.

    6) Solicitud de licencia de apertura del garaje.

    7) Certificado fin de obra de telecomunicaciones.

  8. - El 30 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento resolvió reiterar el requerimiento efectuado a "Construcciones Felnaro, S.L." para que aportase la documentación precisa para otorgar la licencia de primera ocupación.

  9. - El 15 de diciembre de 2009 "Construcciones Felnaro, S.L." presentó en el Ayuntamiento escrito acompañando la copia de la escritura de declaración de obra nueva, así como el alta a efectos catastrales, no presentado la solicitud de apertura de garaje por no existir una dependencia con ese destino, y «debido a que las obras de urbanización están contratadas y falta por conectar las acometidas eléctricas por la empresa suministradora», solicitaba una prórroga de dos meses para presentar el resto de la documentación.

  10. - El 30 de junio de 2010, convocados por "Construcciones Felnaro, S.L.", comparecieron los interesados en una notaría a fin de otorgar la escritura de entrega del bajo. Don Jeronimo y doña Milagrosa se negaron al otorgamiento ante la inexistencia de licencia de primera ocupación, que les impedía arrendar el local a un tercero para que pudiera llevar a cabo una actividad.

  11. - El 13 de julio de 2010 "Construcciones Felnaro, S.L." presentó ante el Ayuntamiento el certificado de aislamiento, certificado final de obra de urbanización y planos de urbanización (visados el 9 de julio de 2010), y certificado final de instalación de telecomunicaciones, solicitando se le expidiese la licencia de primera ocupación.

  12. - El 29 de octubre de 2010 la Arquitecta Técnica del Ayuntamiento de Arteixo emite un informe contrario al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR