SAP A Coruña 166/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:474
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00166/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00166/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 53/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.139/20012, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "LÓPEZ Y GÁNDARA DE SADA, S.L.", con domicilio social en Sada (A Coruña), calle Sadadarea, 38- bajo, representada por la procuradora doña Carmen Gómez Cortés, bajo la dirección de la abogada doña Mónica Mesías Vázquez.

Como apelados, los demandantes DON Inocencio y DOÑA Sara, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la PLAZA000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representados por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigidos por la abogada doña Celia Deus Sixto.

Versa la apelación sobre aplicación de cláusula penal de demora en contrato de permuta de solar por obra futura, cumplimiento de contrato en cuanto a la asunción de tributos, e indemnización por deficiencias que presenta la obra entregada; ascendiendo la cuantía del recurso a 28.450,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de noviembre de 2013, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Inocencio y doña Sara, representados por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri, contra López y Gándara de Sada, S.L. representado por el procurador Sr. Gómez Cortés y condeno al demandado a abonar la cantidad de 52.570,22 #, con los interese legales de los art. 1100 y 1101 del CC desde la fecha del burofax (26/09/2009) y art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

No se hace expresa condena en costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "López y Gándara de Sada, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Inocencio y doña Sara escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de febrero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 10 de febrero de 2014, registrándose con el número 53/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 24 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carmen Gómez Cortés en nombre y representación de "López y Gándara de Sada, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de don Inocencio y doña Sara, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de mayo de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en los particulares que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 4 de noviembre de 2003 don Inocencio y doña Sara por una parte y "López y Gándara de Sada, S.L." por otra concertaron un contrato que plasmaron en documento privado por el que aquellos cedían a esta un edificio en esta ciudad, con el fin de realizar obra nueva, a cambio del sótano y bajo destinado a local así como una vivienda en planta alta. Se estableció un plazo de edificación de 24 meses, con una cláusula penal de 60 euros diarios en caso de retraso en la entrega; unas calidades que debería reunir la obra; así como que "López y Gándara de Sada, S.L." se haría cargo del pago de varios tributos.

  2. - El 22 de marzo de 2004 se otorgó la licencia municipal de obra. La licencia para el inicio de la obra se demoró hasta el 27 de octubre de 2004.

  3. - El 30 de mayo de 2008 se otorgó el certificado de final de obra. El 2 de julio siguiente se solicitó la licencia de primera ocupación, que se concedió el 18 de noviembre de 2008.

  4. - El 30 de septiembre de 2008 se otorgaron las siguientes escrituras:

    (a) Una primera por el que se elevó a público el documento privado de contrato de permuta de 4 de noviembre de 2003.

    (b) Una segunda de declaración de obra nueva y división horizontal. (c) Una tercera por la que "López y Gándara de Sada, S.L." entrega a don Inocencio y doña Sara el local y la vivienda.

  5. - Hubo múltiples conversaciones entre las partes a fin de solventar las diferencias existentes. Incluyendo un burofax y un acto de conciliación.

  6. - El 19 de noviembre de 2012 don Inocencio y doña Sara dedujeron demanda en procedimiento ordinario contra "López y Gándara de Sada, S.L." en reclamación de:

    (a) Dado el retraso en la entrega de la obra, el retraso sobre los 24 meses deben indemnizarse conforme a la cláusula penal pactada. Contando desde la licencia de obra, debía de haberse entregado el 22 de marzo de 2006, como se hizo el 30 de septiembre de 2008, hay un exceso de 923 días, a razón de 60 euros/día, lo que hace un total de 55.380 euros. Como la demandada les abonó a cuenta por este concepto la cantidad de 18.000 euros, se les adeudan 37.380,00 #

    (b) Existen múltiples defectos de terminaciones o calidades, cuya reparación asciende según el informe pericial que se adjuntaba a 9.088,79 #

    (c) En cumplimiento del pacto de tributos, la demandada les adeuda el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2008, y la mayor cantidad que tuvieron que abonar como incremento patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que hace un total de 15.308,45 #

    Por lo que reclama 61.641,02 #

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la condena de la demandada al pago de la citada cantidad.

  7. - "López y Gándara de Sada, S.L." se opuso a la demanda porque: (a) El retraso debía de calcularse desde el 27 de octubre de 2004, pues hasta ese momento el Ayuntamiento no permitió el inicio de las obras, por lo que la demora fue de 702 días. (b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto sobre la propiedad, y a 1 de enero de 2008 el propietario del terreno eran don Inocencio y doña Sara . (c) No le corresponde el pago de la Plus Valía. (d) Tampoco es a su cargo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es un tributo personal. (d) No existen las deficiencias que se mencionan, pues son fruto del desgaste ordinario por el uso.

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece:

    (a) La cláusula penal moratoria debe aplicarse desde la fecha de la licencia municipal de obra, por lo que se estima la demanda en este apartado 37.380,00 #

    (b) Deben repararse las deficiencias, si bien algunas partidas deben minorarse, por lo que se adeuda

    7.237,50 #

    (c) Conforme a lo pactado, se incluyó el pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos 7.475,36 #

    (d) El representante legal de "López y Gándara de Sada, S.L." reconoció que venía pagando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años anteriores a 2008 481,36 #

    (e) Aunque se ocasionó el perjuicio de tener que pagar más en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por incremento patrimonial, al haberse establecido una cláusula penal por mora, no pueden pedirse otros perjuicios por el mismo concepto de retraso en la entrega de la obra. 0,00 #

    Por lo que condena al pago de 52.570,22 #

    Contra dichos pronunciamientos se alza la demandada "López y Gándara de Sada, S.L.".

TERCERO

El día inicial del cómputo del plazo para realizar la entrega de la obra .- En el primer motivo del recurso de apelación, bajo la invocación de un error en la valoración de la prueba, la cuestión que se plantea es cuál debe ser la fecha desde la que se debe contar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR