SAP A Coruña 134/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:465
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00134/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00134/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 14/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 815/2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Nicanor, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representado por la procuradora doña Adriana Rodríguez Álvarez, y dirigido por la abogada doña MaríaOliva Quintela Ribadulla.

Como apelada, la demandante "SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.", con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Avenida del Cantábrico, s/n, con número de identificación fiscal A-28 122 570, representada por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don Gonzalo Durán Rodríguez-Hervada.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por préstamo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de julio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: S estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de Santander Consumer Finance, S.A. contra D. Nicanor . Se condena a la demandada al abono de la suma de 19.121,26 euros en concepto de principal.

Se condena a la demandada a abonar y pagar el interés legal correspondiente desde la presente resolución.

No se hace expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Nicanor, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Santander Consumer Finance, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de noviembre de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 9 de enero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 20 de enero de 2014, registrándose con el número 14/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 30 de enero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Adriana Rodríguez Álvarez en nombre y representación de don Nicanor, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de "Santander Consumer Finance, S.A.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de marzo de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de marzo de 2008 "Santander Consumer Finance, S.A." concertó con don Nicanor un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por un capital de 102.000 euros, para la adquisición de la primera vivienda habitual, a un plazo de 28 años.

  2. - "Santander Consumer Finance, S.A." dedujo demanda en procedimiento de ejecución hipotecaria, porque don Nicanor dejó de pagar 7 vencimientos de amortizaciones e intereses. El 21 de octubre de 2010 se despachó auto de ejecución hipotecaria sobre la vivienda, por impago de las cuotas de amortización del préstamo.

  3. - Se afirma que en enero de 2011 don Nicanor dejó la vivienda.

  4. - El 28 de enero de 2011 "Santander Consumer Finance, S.A." concertó un contrato de préstamo personal con don Nicanor, por un importe total de 20.000 euros; comprometiéndose este a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 96 cuotas mensuales, por importe de 287,84 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 8,5535% (Tae 8,9290%), y un interés moratorio del 24%.

  5. - El 29 de febrero de 2012, ante el impago de las cuotas de amortización, "Santander Consumer Finance, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a 19.166,87 euros.

  6. - El 13 de abril de 2012 "Santander Consumer Finance, S.A." promovió procedimiento monitorio contra don Nicanor en reclamación de 19.166,87 euros que se correspondían con el importe de las cuotas de noviembre de 2011 a febrero de 2012, ambas inclusive, que habían resultado impagadas (1.151,36 euros), así como la totalidad del resto del capital pendiente y que daba por vencido anticipadamente (17.969,90 euros), más 45,61 euros de intereses moratorios.

  7. - Don Nicanor se opuso al requerimiento, porque en enero de 2010 (debe querer decir 2011) había entregado la vivienda en la ejecución hipotecaria, con los muebles y mejoras realizadas en la cocina. Sin embargo el Banco le indicó que aún debía otros 20.000 euros, por lo que moralmente deshecho, sin trabajo ni vivienda, influido por el Banco suscribió una póliza de préstamo que es objeto de este procedimiento, y que tampoco podía abonar. Entiende que se trataba de una mala práctica bancaria, con múltiples abusos bancarios y un enriquecimiento injusto, cuando debería ser suficiente la dación en pago de la vivienda y considerarse nula la póliza suscrita el 28 de enero de 2011, porque no se le dio una segunda oportunidad, ni se le alquiló la vivienda y así ir saldando la deuda en vez de estar alquilado en otra.

  8. - Se dictó decreto poniendo término al procedimiento monitorio, y advirtiendo al promovente sobre la procedencia de interponer la demanda en el plazo de 20 días.

  9. - "Santander Consumer Finance, S.A." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en reclamación de los 19.166,87 euros que figuraban en la liquidación, como consecuencia de la resolución contractual por incumplimiento del demandado de su obligación de pagar las cuotas de amortización en los plazos pactados.

  10. - Don Nicanor se opuso a la demanda por las mismas causas invocadas en la oposición al monitorio, pues cuando se le concedió el préstamo hipotecario trabajaba, percibiendo un salario superior a los 2.000 euros mensuales; sin embargo, como consecuencia de la crisis económica se quedó sin empleo con 56 años. Se le declaró vencido anticipadamente el préstamo hipotecario por impago de siete mensualidades. Solicitaba la nulidad de la póliza de préstamo de 28 de enero de 2011 porque debía considerarse suficiente la dación en pago de la vivienda, abuso de la entidad bancaria, enriquecimiento injusto contrato al principio de la buena fe, mala praxis bancaria, concesión abusiva de préstamos y que afecta a la dignidad de las...

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