SAP A Coruña 244/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:1636
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00244/2014

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 94/14

S E N T E N C I A

Nº 244/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTINEZ

En A Coruña, a catorce de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2014, en los que aparece como parte demandante-impugnado-apelante, AGUIRRE DIVISION AGROPECUARIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO, asistido por el Letrado D. BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ, y como parte demandada-impugnanteapelada, Marí Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. LUIS SOUTO MAQUEDA, sobre reclamación al administrador por deudas sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 11-11-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por AGUIRRE DIVISIÓN AGROPECUARIA S.L., asistida por el Letrado SR. SANTOS FERNANDEZ y representada por el Procurador SR. GANTES DE BOADO GONZALEZ, contra la demandada, Marí Luz, representada por el Procurador SR. LADO FERNANDEZ y defendida por el Letrado SR. SOUTO MAQUEDA.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de Aguirre División Agropecuaria SL en reclamación de cantidad dirigida contra la Sra. Marí Luz, ex administradora única de Inversiones Zaldívar Lerchundi SL, con base en el impago de la deuda social derivada de las mercancías que le habría vendido aquella entidad a ésta, plasmadas en las facturas del 2/7 al 3/8/2009 aportadas con los albaranes de entrega con la demanda, y la responsabilidad de la administradora por incumplimiento de su obligación de promover oportunamente la disolución de la sociedad ante la existencia de causa legal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 367 en relación al 363 y otros de la Ley de Sociedades de Capital, aparte de no haber presentado las cuentas del ejercicio 2009 e imposibilidad de conseguir el fin social.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, considerando bastante la prueba testifical escuchada en el juicio del comisionista intermediario en las operaciones de venta litigiosas en relación con la documental aportada, dio por demostrada la realidad de la deuda de la sociedad Inversiones Zaldívar con la mercantil Aguirre por los más de 73 mil euros de las facturas en cuestión, pero a continuación llegó a la conclusión de no concurrir las circunstancias de la responsabilidad exigida a la ex administradora, vía artículo 105 en relación al 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al haber dejado el cargo en diciembre de 2009, no correspondiéndole a partir de entonces a ella formular ni depositar las cuentas de ese ejercicio, y habiéndolo efectuado en los anteriores de 2007 y 2008, de cuyas cuentas no se desprendería que la sociedad estuviese incursa en causa legal, y así lo habría también confirmado la prueba pericial practicada. No entró en nada más que lo referente a la acción de responsabilidad con tal fundamento que sería la única ejercitada.

Pese a la desestimación de la demanda, la sentencia consideró justificado no hacer mención de las costas por las circunstancias peculiares del caso, la demostración de la deuda y su impago.

TERCERO

En su recurso de apelación la parte actora destaca que la sentencia no habría tenido en cuenta los burofaxes reclamando la deuda cuando la demandada era todavía administradora, la desaparición de facto de la sociedad y lo que resulta de las declaraciones del socio y del nuevo titular de la entidad, ni se habría efectuado al momento de venderse las participaciones sociales una relación de acreedores y deudas ni celebrado junta ni depositado las cuentas. El informe pericial no sería real al haberse basado en datos limitados y sin tener en cuenta las facturas; y el que fue socio de la demandada testificó que no había deudas cuando sí existiría la de la actora. Se habría demostrado que al concluir el ejercicio 2009 la sociedad de la que era administradora única la demandada ya se encontraría inmersa en causa de disolución por descapitalización y falta de actividad.

Por la parte demandada se alegó en oposición al recurso de apelación de la demandante y a su vez impugnó la sentencia en cuanto a declarar probada la venta de las mercancías objeto de la litis y la entrega de las mercancías a Inversiones Zaldívar, así como por no haber impuesto las costas procesales a la actora ante la desestimación de su demanda.

La parte actora alegó en contra de la impugnación.

CUARTO

Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, el Tribunal no encuentra motivos suficientes para considerar equivocada la valoración probatoria y jurídica de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, debiendo desestimarse tanto el recurso de apelación de la parte demandante como la impugnación de la demandada, en general por los motivos expresados por la juzgadora de instancia y lo que exponemos a continuación.

1- La normativa aplicable es la vigente en el momento de los hechos originadores de la controvertida responsabilidad, aunque en el caso que nos ocupa no alteraría el resultado. Y es que uno de los supuestos de responsabilidad de los administradores de una sociedad mercantil es el del artículo 105.5 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR