SAP A Coruña 223/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2014:1624
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2014

MERCANTIL Nº2

ROLLO 185/14

S E N T E N C I A

Nº 223/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Emma, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES, asistido por el Letrado D. ANA BELEN VIEIRO RODRIGUEZ, y como parte demandante-apelada, Everardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. SANTIAGO JAVIER FRANCO LANDEIRA, sobre ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 18-6-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda deducida por DON Everardo, representada por el Procurador SR. PEREZ GARCIA, contra DO. Emma, representada por el SR. LAGE FERNANDEZ, a quien debo condenar y condeno a reintegrar al patrimonio social, la cantidad de

42.275,83 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye la controversia objeto de la litis la exigencia de responsabilidad de la administradora de la mercantil denominada "Iaeco Consulting, S.L.", dedicada a la gestión e intermediación inmobiliaria y de seguros, por los daños causados a la sociedad. La acción la ejercitó D. Everardo, que en ese momento era titular del 20% de las participaciones sociales, contra Dña. Emma, administradora social desde diciembre de 2001, titular del 80% restante, quien fue su esposa (se separaron legalmente en octubre de 2004 y se divorciaron en 2006). El fundamento de la demanda es la venta de la sede social de la empresa, un local ubicado en Cambre, el 12 de mayo de 2004, sin previo acuerdo de Junta y sin rendir cuentas del destino del dinero obtenido con tal operación (30.050 euros), precio muy inferior al de mercado del bien inmueble, nada más que en una parte (empleada para la amortización de un crédito hipotecario, por valor de 22.399,66 euros). La acción ejercitada es la prevista en el art. 239 TRLSC (antes, arts. 134 LSA y 69 LSRL ), que reconoce la legitimación subsidiaria de la minoría de socios, siempre que representen, al menos, el 5% del capital social, si, convocada Junta, ésta decidiera no exigir responsabilidad del administrador (la Junta efectivamente se celebró el 30 de septiembre de 2008, pero se adoptó el acuerdo de no ejercitar acciones de responsabilidad, con el voto de Doña Emma ). Como prueba fundamental encaminada a acreditar el precio de mercado del bien se aporta, por la parte actora, un informe pericial, elaborado por TINSA, que lo fija en 78.144 euros.

La sentencia dictada el 18 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña estima parcialmente la demanda, tomando como precio de mercado del inmueble enajenado el que resulta de la valoración de la Consellería de Facenda, aportada por la propia parte demandada, 64.675,49 euros. Dado que se justificó la amortización del préstamo hipotecario de la sociedad, por importe de 22.399,66 euros, se condena la demandada, acreditado el daño efectivo para la sociedad derivado de su conducta, al abono a ésta de 42.275,83 euros.

Interpone ahora recurso de apelación Doña Emma, invocando en primer término, la prescripción de la acción ejercitada, dado que el demandante podía conocer, con una razonable diligencia, que se había producido el cese de hecho de la administradora de la sociedad, pues era más que notorio que la sociedad había cesado en su actividad, vendiéndose el local social. Según sus argumentos, el dies a quo del plazo de prescripción es la fecha en que el demandante tuvo conocimiento del cese de la actividad social, siendo la inscripción registral del cese meramente declarativa. Asimismo se alega que el demandante conocía la venta del local, como lo demuestra el hecho de que aporte la escritura de compraventa, y también sabía que se había amortizado el préstamo hipotecario. La tasación aportada por el actor-apelado está llena de imprecisiones y contradicciones y, además, no existe obligación de vender una finca en un "precio oficial" (la tasación de la Consellería de Facenda). El local se vendió por un 48% más del precio por el que se compró, por lo que, en todo caso, el daño sería el 20% de la cantidad de la que no se justifica el destino del precio de venta (7.650,95 euros), esto es, 1.530,19 euros.

La parte apelada opone que la acción no puede estar prescrita puesto que la administradora convoca, en calidad de tal, la Junta de diciembre de 2008, sin cuestionar su cese de facto, adoptándose el acuerdo de no disolver la sociedad, por lo que ha de entenderse vinculada ahora por sus propios actos. Además, como ha expresado el Tribunal Supremo, la simple inactividad de la sociedad no supone cese de los administradores, a los efectos del art. 949 del Código de Comercio . Probado el daño, consistente en la venta del único bien social en las condiciones en que se hizo, es decir, por precio inferior al de mercado, sin dar...

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