SAP A Coruña 124/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:1530
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2014

FERROL Nº 3

ROLLO 130/14

S E N T E N C I A

Nº 124/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, María Teresa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. CANDIDO ALVAREZ FLOREZ, y como parte demandada-apelada, "CASER GRUPO ASEGURADOR", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, sobre RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 14-1-2014. Su parte dispositiva literalmente dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña. María Teresa, contra la entidad aseguradora CASER. Se imponen las costas causadas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Interpone la demandante recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda de reclamación de indemnización por responsabilidad civil extracontractual frente a la aseguradora demandada por las lesiones que habría sufrido aquélla en el accidente de tráfico a que se refiere el pleito al ser alcanzado en la parte trasera el vehículo Opel que conducía por la delantera del Peugeot asegurado en la compañía demandada en un peaje de la autopista.

La sentencia rechazó la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, y en cuanto al fondo del asunto llegó a la conclusión de que no resultaría demostrada la relación de causalidad entre la gravedad de las lesiones objeto de reclamación y la levedad de la colisión de tráfico, pues a la escasa entidad de los daños en el vehículo de la actora, se uniría el informe biomecánico aportado, y la pericial judicial, coincidentes con la versión de todos los implicados en el accidente y la falta de movimiento o desplazamiento del vehículo impactado.

SEGUNDO

Se alega en el recurso la inexistencia de prescripción y el reconocimiento por la propia sentencia de las lesiones derivadas del accidente, pues habría fijado la fecha de estabilización lesional el 9/7/2009, según el informe del Dr. Pedro Antonio al que se ajusta la demanda, y además de ello también habrían otros hechos interruptivos del cómputo prescriptivo.

Se insiste en la existencia de la relación de causalidad y en no podérsele exigir una prueba diabólica o imposible de no padecer ninguna lesión anterior. No se habría discutido la responsabilidad del conductor asegurado en la compañía demandada, pero sí la entidad del accidente y las consecuencias. Pero la inexistencia en el historial de la demandante de las lesiones pondría de manifiesto que no eran preexistentes sino que derivarían del accidente. La perito judicial no determinaría el periodo de incapacidad temporal ni qué secuelas derivarían o no del accidente. El informe forense concluyó que sí existirían secuelas aunque no estuviera de acuerdo con todas las reclamadas. A la valoración conjunta de los informes y documentación médica se añade del Centro de Rehabilitación Massalud y la testifical del sr. Andrés que se ocupó de este tratamiento, así como el informe del Servicio de Urgencias del mismo día del accidente indicando un primer diagnóstico, y el informe Don. Pedro Antonio que atendió a la demandante a partir de finales del mismo mes, con los hallazgos derivados de las RMN y otras pruebas que se le realizaron a instancia de este especialista.

Se añade que en colisiones a baja velocidad en que los daños son mínimos o inexistentes sería común lesiones como las de la demandante. Y la sentencia tampoco habría entrado a discernir sobre los diversos conceptos indemnizatorios.

Por todo ello, se insiste en las pretensiones de la demanda, incluidos los intereses del artículo 20 LCS, y en caso de no aceptarse ninguno de los argumentos, subsidiariamente se pide la revocación del pronunciamiento sobre las costas porque entonces existirían dudas de hecho y de derecho conforme al artículo 394 LEC .

La parte demandada-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, destacando entre otras cosas que las pruebas practicadas demostrarían que las lesiones reclamadas no derivarían del accidente de tráfico litigioso.

TERCERO

Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, el Tribunal discrepa parcialmente de la sentencia apelada por las razones que exponemos a continuación.

1- La desestimación de la prescripción no ha sido objeto de recurso de apelación, y en todo caso es correcta la conclusión sentenciada al respecto por el Juzgado de Primera Instancia, dado el fundamento de esta institución jurídica, su aplicación excepcional y restrictiva, así como lo dispuesto en los artículos 1968-2 º y 1969 del Código Civil en orden al conocimiento por el perjudicado de la existencia del hecho determinante de la responsabilidad ("desde que lo supo el agraviado" dice el primero de los preceptos) para poder ejercitar cabalmente las acciones de responsabilidad extracontractual y por tanto para el inicio del plazo legal prescriptivo. Que finalmente la tesis de la demandante no triunfe en mayor o menor medida es otra cosa.

De manera que, como señala por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 : "El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] ( SSTS, entre las más recientes, de 24 de mayo de 2010, rec. nº 644/2006 ; 12 de diciembre de 2011, rec. nº 2017/2008, y 9 de enero de 2013, rec. nº 1574/2009 ), de manera que el plazo de prescripción no comienza a correr en contra de la parte que se propone ejercitar la...

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