SAP A Coruña 122/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:1528
Número de Recurso493/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2014

FERROL Nº 4

ROLLO 493/13

S E N T E N C I A

Nº 122/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DIAZ MARTINEZ

En A Coruña, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000016 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sergio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA LOPEZ SUEVOS OTERO, y como parte demandada-apelada, Elena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROBERTO RAMOS CÓRDOBA, asistido por el Letrado D. ENRIQUE RODRIGUEZ SERANTES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 12-2-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "estimo la demanda presentada y determino el régimen de custodia, visitas y alimentos de la menor Lourdes respecto de sus padres Sergio Y Elena, de la siguiente forma:

(1)Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, Elena .

(2) Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Una visita inter-semanal todos los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19.30 horas, pudiendo ser la menor recogida en el colegio por el padre o por los abuelos paternos con los que el padre convive, debiendo ser reintegrada en el domicilio materno, bien por el padre bien por los abuelos paternos. Disfrutará igualmente el padre del régimen de fin de semana alterno en los términos en que ha informado el IMELGA: alternos de sábado a las 11.00 hasta el domingo a las 20.00, durante tres meses desde la notificación de la presente resolución hasta el mes de abril de 2013. A Partir del mes de mayo de 2013, ampliando el fin de semana alterno desde la salida del colegio del viernes a las 20.00 del domingo. La menor será reintegrada al domicilio materno.

En atención a la escasa edad de la menor, no procede separarse de este régimen de visitas hasta que al menor cumpla seis años. Una vez que cumpla dicha edad se dividirán los periodos de vacaciones en los siguientes periodos:

(a) Semana Santa, desde la salida del colegio a miércoles y desde el miércoles a domingo previo a inicial el colegio. Con intercambio a las 20 horas en el domicilio de la menor. El padre elegirá los años pares.

(b) Verano, desee la salida del colegio al 31 de julio; julio y agosto por quincenas y septiembre desde el día 1 al comienzo del colegio. El primer periodo será con el no custodio y el último con el custodio. Los intercambios se alternarán entre los progenitores. Dada la condición de trabajador por cuenta ajena del padre y de pensionista de la madre, elegirá siempre el padre.

(c) Navidad, desde la salida del colegio hasta el día 3º de diciembre a las 16 horas y desde entonces hasta el día 6 de enero a las 20 horas. El padre elegirá los años pares.

(3) Alimentos, a cargo del padre, una pensión mensual de 240 euros, en trece pagas, dado que ingresará una paga extraordinaria los meses de septiembre para afrontas los gastos de escolarización. El ingreso se realizará los tres primeros días de cada mes.

Dicha cantidad se aumentará con el IPC ascendentes a partir del 1.1.2014.

Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad.

(4). No procede realizar condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por el actor, que tal y como ha quedado circunscrita en la alzada, tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, radica en la revisión de la asignación alimenticia fijada a cargo del padre, de 240 euros al mes para su hija Lourdes

, que cumplirá cinco años de edad el próximo 22 de mayo, y, en segundo lugar, en la ampliación del régimen de visitas fijado en la resolución apelada.

SEGUNDO

Es indiscutible el deber de los padres de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de sus hijas, por elementales deberes de solidaridad humana derivados de los vínculos de sangre, como recoge el artº 39.3 de la Constitución . Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el artº 142 del referido texto legal, es decir los que sean necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción.

Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, por mor del artº 146 del referido texto legal . Por otra parte, cuando tal obligación recaiga en ambos progenitores se repartirá entre ellos el pago en cantidad proporcional a sus respectivos ingresos ( art. 145.I del CC ).

Ahora bien, como señala la STS de 16 de julio de 2002, "dicha obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( artículos 39.3 de la Constitución Española, 110 y 154.1º del Código Civil ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad (como ya puso de relieve la paradigmática Sentencia de 5 de octubre de 1993 ). Una de las manifestaciones es la relativa a la fijación de la cuantía alimentaria, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil sólo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil ) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de éstos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en beneficio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de filiación y la edad". En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2005 .

S

iendo consecuencia de lo expuesto, que la mayor capacidad económica de los progenitores permitirá que sus hijos gocen de un mejor status económico y nivel de vida, de modo tal que no sufran penurias ni limitaciones de carácter económico en su normal desarrollo y existencia.

Insistiendo en tales ideas, la STS de 24 de octubre de 2008 señala que la prestación alimenticia a los hijos menores no ha de verse afectada «por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes que, en lo que se refiere a los hijos, constituye una normativa en gran parte sólo adecuada al caso de los hijos mayores de edad o emancipados».

TERCERO

Siendo así las cosas como así son, no consideramos que deba rebajarse la cuantía de la pensión de alimentos, que ha sido fijada por la sentencia apelada en cuantía de 240 euros al mes, en atención a las circunstancias siguientes:

En primer...

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