SAP A Coruña 210/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1356
Número de Recurso116/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00210/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00210/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 116/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1031/2011, en el que son parte:

Como apelantes:

Los demandantes DON Rubén, mayor de edad, vecino de Betanzos (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y "INVERMOB CORUÑA, S.L.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), calle Boqueixón, 13-6º C (si bien se afirma que su domicilio económico real radica en Betanzos, calle Los Ángeles, 6-bajo), con número de identificación fiscal B-15 748 197, representados por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, y dirigidos por el abogado don Jesús-Ángel Sánchez Veiga.

El demandado reconviniente DON Bernardo, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don José-María Moreda Allegue, bajo la dirección del abogado don FernandoMaría Álvaro Graíño.

Como apelada, la demandada "DISTRIBUCIONES E INVERSIONES RINLEGAS, S.L.", con domicilio social en Vitoria/Gasteiz (Álava), Avenida de los Olmos, Edificio A, oficina 106 (domicilio en el que resultó desconocida, siendo localizada en el domicilio de su administrador, sito en Panxón (Nigrán-Pontevedra), Estada Pola Vía, 73 bis, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, y dirigida por la abogada doña Michelle Moreira Castro. Versa la apelación sobre cumplimiento de contrato de opción de compra de participaciones societarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de octubre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Rubén y la mercantil Invermob Coruña, S.L. representados por el procurador D. Ramón de Uña Piñeiro y asistido del letrado D. Jesús A Sánchez Veiga frente a D. Bernardo, representado por el procurador D. José María Moreda Allegue asistido del letrado D. Fernando Álvaro Graíño y se desestima íntegramente frente a Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L., representada por la procuradora Dª. María del Mar Rodríguez González y asistida de le letrada Michelle Moreira Castro. Se estima la demanda reconvencional formulada por D. Bernardo frente a D. Rubén, y en su virtud:

1) Debo condenar y condeno a D. Bernardo a que abone:

  1. 40.000 # a D. Rubén

  2. 40.000 # a Invermob Coruña, S.L.

Cantidades que devengarán intereses desde el 18/11/2004 hasta su completo pago.

2) Debo declarar y declaro que el contrato de opción de compra celebrado en fecha 9 de octubre de 2004 con su prórroga, se encuentra extinguido al haber caducado el plazo estipulado para el ejercicio de la opción, con pérdida de las cantidades entregadas por el demandante D. Rubén en concepto de precio de opción por importe de 84.142 #.

Se absuelve libremente a la demandada del resto de las peticiones de la demanda.

Y se absuelve a Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L. de todo lo solicitado frente a ella en el escrito inicial de demanda.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por don Rubén e "Invermob Coruña, S.L.", así como por don Bernardo, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó escrito de oposición a los recursos por "Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L." -que solicitó la confirmación de la sentencia apelada pero que se impusieran las costas de primera instancia a los demandantes-, por don Bernardo al recurso deducido de adverso, e igualmente se opuso al contrario la representación de don Rubén e "Invermob Coruña, S.L.". Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de febrero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en la representación de don Rubén e "Invermob Coruña, S.L." constituyó un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

El procurador don José-María Moreda Allegue, en la indicada representación de don Bernardo también constituyó el depósito de 50 euros; e igualmente presentó la hoja de autoliquidación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de marzo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 14 de marzo de 2014, registrándose con el número 116/2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 26 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ramón de Uña Piñeiro en nombre y representación de don Rubén e "Invermob Coruña, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don José-María Moreda Allegue, en nombre y representación de don Bernardo, en calidad de apelante; y la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, en nombre y representación de "Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L.". Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de junio de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Bernardo era propietario de la totalidad de las participaciones sociales del capital social de la entidad "Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L.", y administrador único. En el patrimonio societario figuraba la propiedad de una finca urbana en Palma de Mallorca.

  2. - Don Rubén, por su parte, era titular de todo el capital social de "Invermob Coruña, S.L.", y administrador único.

  3. - Una comunidad de bienes que giraba en el tráfico con el nombre fiscal de " DIRECCION000, C.B." se dice que era propietaria de los siguientes bienes:

    (a) Un edificio en construcción sito en la CALLE001 de esta ciudad.

    (b) Una porción de solar de forma triangular en la CALLE002 .

    En realidad parece que era propietaria de un solar y adquirió otro de reducidas dimensiones y forma triangular al Ayuntamiento de A Coruña (el señalado como b), como sobrante de una expropiación. Sobre la agrupación de ambos solares es donde estaba construyendo el edificio.

    El Juzgado designó un administrador judicial para la comunidad de bienes.

  4. - El 22 de marzo de 2004 el administrador judicial de la comunidad de bienes presentó un escrito ante el Juzgado que le había designado, exponiendo que el 19 de marzo de 2004 había procedido a vender a "Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L." el edificio que se estaba promoviendo, que en realidad se asentaba sobre ambas fincas, por el precio de 829.396,70 euros, de los que le habían abonado ya 84.141,69 euros (72.535,94 euros más 11.605,75 euros de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido). Venta que se "formalizará" una vez que el Ayuntamiento otorgarse escritura pública de compraventa del terreno sobrante, se procediese a agrupar y se inscribiese en el Registro.

  5. - El 9 de octubre de 2004 don Bernardo y don Rubén otorgaron un contrato de opción de compra por el que aquel concedía este una opción de adquirir las 75 participaciones sociales que conformaban el capital social de "Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L.". Se fijó como plazo de la opción el de 10 días a contar desde la notificación de que las fincas adquiridas a la comunidad de bienes (edificio de la CALLE001 ) estaban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de "Distribuciones e Inversiones Rinlegas, S.L.". En todo caso, esa inscripción debería realizarse en un mes a partir del contrato. La prima por la opción fue de 84.142 euros, cantidad que «se perderá a favor del...

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