SAN, 11 de Julio de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3462
Número de Recurso326/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 326/2008, interpuesto por la Procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Patricia, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don José Vicente Belenguer Mula, contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 2007 del Director General de Costas, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.900 metros de longitud, comprendido entre el Camino de la Rambla y Gola de Puchol, término municipal de Valencia (Valencia).

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2008, acordándose mediante providencia de 5 de junio de 2008. su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2009., en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la orden ministerial recurrida por los motivos formales alegados o, subsidiariamente, por los motivos de fondo alegados, modificando la delimitación del dominio público marítimo terrestre aprobada, excluyendo de la misma los terrenos correspondientes a la URBANIZACIÓN000 por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 3.1.b) de la LC, así como que se indemnice a la actora en los daños y perjuicios causados por la anotación preventiva del deslinde en el Registro de la Propiedad y resto de efectos derivados de la ejecutividad de la orden ministerial recurrida, incluidos daños morales.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad del expediente de deslinde pues, suponiendo una revisión de oficio del deslinde anterior de 19 de noviembre de 1976, debió tramitarse y resolverse en el plazo de cuatro años, conforme al artículo 103.5 de la Ley 30/1992 .

  2. - Vulneración del principio de confianza legítima, del principio de buena fe y de la prohibición de ir contra actos propios, pues tras la iniciación de un expediente de deslinde en 1995 y su paralización entre 1998 y 2006, este último año se incoa otro que incluye en el dominio público marítimo terrestre los terrenos de la actora, cuando el primer expediente de deslinde no lo hacía.

  3. - Vulneración del artículo 12 de la LC y concordantes de su reglamento, pues la incoación del nuevo expediente de deslinde no ha venido precedida de los estudios técnicos previos, necesarios para sustentar la delimitación de dominio público propuesta. 4.- Vulneración de los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley de Costas al haberse omitido el trámite de nuevo apeo distinto del realizado en 1996 en el expediente de deslinde, rechazando que se trate de una mera modificación del proyecto de deslinde.

  4. - Los terrenos ocupados por la URBANIZACIÓN000, donde se encuentra la vivienda propiedad de la actora, construida bajo la más estricta legalidad urbanística, adquirida por aquella el 10 de marzo de 1999, no tienen las características naturales que permitan su integración en los artículos 3.1.b) de la Ley de Costas y 4 de su reglamento, pues no cabe considerarlos dunas o zona de depósito de materiales sueltos, vinculada a la playa, ni contribuyen a la estabilidad de la playa.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2009, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que no concurre la caducidad expediente de deslinde al no resultarle de aplicación la Ley 4/1999, que el procedimiento de deslinde se ha desarrollado sin defectos formales, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 25 LC, y que los estudios del expediente de deslinde justifican que los terrenos del pleito presentan las características naturales del artículo 3.1.b) LC, por tratarse de una zona dunar necesaria para garantizar la estabilidad de la playa.

La parte codemandada, la Asociación Valenciana de afectados por la Ley de Costas, representada por la Procuradora doña Pilar Azorín Albiñana-López y defendida por el Abogado don José Ramón Alabau Hernández, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2009, en el que se limitó a dar por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho del escrito de demanda, y solicitar que se conceda lo solicitado en este escrito. Mediante providencia de 26 de marzo de 2010 se tuvo por apartada a la parte codemandada del presente recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 4 de febrero de 2010, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, recayendo sentencia de fecha 17 de junio de 2010, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo

SEXTO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 (Rec. 5564/2010 ), cuyo Fallo se expresa en los siguientes términos: " Que, por coherencia con lo resuelto en nuestra sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 (recurso de casación 5480/2010, debemos anular y anulamos la sentencia recurrida y ordenamos reponer las actuaciones a la instancia para que la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional confiera traslado a las partes para que aleguen cuanto estimen conveniente sobre la posible pertenencia de los terrenos litigiosos al dominio público marítimo terrestre por tratarse de una zona de materiales sueltos en el sentido de las definiciones del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, y a continuación -salvo que sea precisa la práctica de diligencias finales- dicte sentencia con libertad de criterio, y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación".

SEPTIMO

En ejecución de dicha sentencia mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2014 se dio trámite de alegaciones a las partes por término de 10 días a los efectos señalados en la misma, trámite que fue evacuado por ambas partes mediante la presentación de sendos escritos en los que realizaron las alegaciones que estimaron pertinentes.

OCTAVO

Se señaló el recurso para deliberación y fallo el día 24 de junio de 2014, deliberación que continúo el día 1 de julio de 2014, fecha en la que finalizó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 21 de diciembre de 2007 del Director General de Costas, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.900 metros de longitud, comprendido entre el Camino de la Rambla y Gola de Puchol, término municipal de Valencia (Valencia), según se define en los planos fechados en julio de 2006 excepto las hojas no 64, 65 y 66 fechadas en julio de 2007.

En la demanda se alega que la recurrente es propietaria de una vivienda sita en la URBANIZACIÓN000

, que tras la aprobación de la OM impugnada queda incluida en la zona de dominio público marítimo-terrestre. Vivienda que según se relata, fue construida al igual que toda la urbanización bajo la más estricta legalidad, en base al Plan Parcial de Ordenación y al Proyecto de Urbanización del Monte de la Dehesa de la Albufera, aprobado por el Ministerio de la Vivienda en 1965, tratándose de terrenos clasificados como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valencia de 1988. Añade que dicha vivienda fue adquirida por la actora el 10 de marzo de 1999.

La orden ministerial de deslinde recurrida ha sido objeto de otros recursos seguidos ante esta Sala y Sección con el número 317/2008, 723/2008, 744/2008 y 745/2008, en los que se plantea la controversia en idénticos términos a los expuestos en los antecedentes de hecho de esta sentencia y donde las pruebas practicas son plenamente coincidentes. En particular ha recaído con esta misma fecha sentencia de esta Sala en el procedimiento ordinario 744/2008, donde se da respuesta a todos y cada uno de los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora frente a la orden ministerial de deslinde recurrida, así como a las alegaciones formuladas en ejecución de la Sentencia del Tribunal...

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