SAN, 16 de Julio de 2014

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3392
Número de Recurso9/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 9/2010, promovido por D. Ismael, D. Mariano, D. Raúl,

D. Torcuato, D. Jesús Ángel, D. Alejo, D. Bernardino, D. Doroteo, D. Fidel, Y D. Íñigo

representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Ibáñez Gómez y asistidos por los Letrados D. José María Ayala Muñoz y D. Federico Lara González, contra las desestimaciones presuntas de los recursos de alzada deducidos contra la Resolución 630/09255/09 dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se incorporan a la Escala de Oficiales del Cuerpo General e Infantería de Marina de la Escala Superior de Oficiales y de Oficiales, del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas de la Armada, y contra la Resolución 630/10336/09 dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se rectifican los errores materiales de la anterior, ampliado a las resoluciones que expresamente desestiman los recursos administrativos, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución 630/09255/09 dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se incorporan a la Escala de Oficiales del Cuerpo General e Infantería de Marina de la Escala Superior de Oficiales y de Oficiales, del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas de la Armada, y contra la Resolución 630/10336/09 dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se rectifican los errores materiales de la anterior.

Disconformes con dicha actuación administrativa se interpusieron recursos de alzada y, transcurrido el tiempo sin que recayeran resoluciones expresas, se acudió a la vía jurisdiccional, en la que se ha ampliado la impugnación a alguna de las resoluciones que expresamente desestiman dichos recursos administrativos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que: 1º) Declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, anule la Resolución 630/09255/09 dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se incorporan a la Escala de Oficiales del Cuerpo General e Infantería de Marina de la Escala Superior de Oficiales y de Oficiales, del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas de la Armada, y contra la Resolución 630/10336/09 dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se rectifican los errores materiales de la anterior. 2º) Al amparo del artículo 27.2, en relación con el 11.1.a) de la LJCA, declare la nulidad de la Orden 54/2008, de 29 de mayo, del Ministerio de Defensa, por la que se regula el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, de la Instrucción 62/2008, de 12 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueban los planes de estudio para el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, y de la Instrucción 48/2009, de 20 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 62/2008, de 12 de junio, por la que se aprueban los planes de estudio para el curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales. 3º) Condene a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento" . Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Denegado el recibimiento a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, si bien por providencia de 14 de mayo de 2012 se abrió un trámite de audiencia a las partes sobre la procedencia de suspender la tramitación del procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en el recurso contencioso- administrativo número 657/2008, de los seguidos en esta Sección, tras lo cual, por Auto de 10 de julio de 2012, confirmado en reposición por Auto de 21 de septiembre de 2012, se acordó suspender la tramitación del proceso.

Recibido testimonio de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, pudieran presentar alegaciones sobre el alcance de dicho pronunciamiento sobre el presente proceso, con el resultado que obra en las actuaciones.

Por providencia de 6 de junio de 2014 se señaló para votación y fallo el siguiente día 15 de julio de 2014, en el que así ha tenido lugar.

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2014, la representación de la parte actora solicitó se extendiera el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad a la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, por entender que vulneraba los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución .

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con anterioridad a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en los cuerpos generales y de infantería de marina existía una escala superior de oficiales y una escala de oficiales. La citada Ley sustituye dichas escalas por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, con el propósito, dice la exposición de motivos, "de superar las disfunciones del modelo actual, acomodarse al proceso de conformación del espacio europeo de educación superior y potenciar el papel de los suboficiales", teniendo cuenta, además, "la experiencia de ejércitos de otros países de nuestro entorno".

A la constitución de los nuevos cuerpos y escalas diseñados por la Ley 39/2007 se dedica la disposición transitoria cuarta, que fija los términos en los que, entre otros extremos, se unifican las entonces existentes Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales.

De entre las reglas contenidas en la citada disposición transitoria cuarta para la constitución de las nuevas escalas y la incorporación a las mismas del personal correspondiente, sin perjuicio de las singularidades que contempla para determinados supuestos, conviene resaltar la diferenciación que, en el apartado 7, se realiza según se trate de oficiales procedentes de la escala superior, cuya incorporación a la nueva escala tiene carácter obligatorio y automático [letra a)], o de la antigua escala de oficiales, a quienes se da la opción de renunciar a la incorporación [letra b)].

Los oficiales procedentes de la antigua escala de oficiales que no renunciaran a la incorporación, deben ser convocados a la realización de un curso de adaptación, que han de superar para que tenga lugar la incorporación a la nueva escala de oficiales. En cuanto a este curso, los "aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificación, así como los casos en que dicho curso tendrá carácter de actualización a los efectos previstos en el artículo 90.2, serán establecidos por orden del Ministro de Defensa antes del 31 de enero del año 2008", añadiéndose a continuación que "las convocatorias al curso de adaptación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2008" [letra b)].

En cumplimiento de este mandato legal, aunque extemporáneamente, se promulgó la Orden 54/2008, de 29 de mayo, del Ministro de Defensa, por la que se regula el curso de adaptación para la incorporación a la escala de oficiales. Además, por Instrucción 62/2008, de 12 de junio, de la Subsecretaria de Defensa, se aprueban los Planes de Estudio para el Curso de adaptación para la incorporación a la Escala de Oficiales, modificada por Instrucción 48/2009, de 20 de julio, de la misma autoridad. No obstante, dictada la Orden 54/2008 con el marco legal referido, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 modificó las letras b ) y d) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, para, entre otros extremos, otorgar "el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario" a los componentes de las antiguas escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas que superen el curso, en el momento de su incorporación efectiva a las nuevas escalas.

Por otro lado, la misma disposición transitoria cuarta, precisa que, así como "la incorporación de los procedentes de las escalas superiores de oficiales se hará efectiva el 1 de julio del año 2009", "la de los procedentes de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas el 1 de julio de cada año, a partir del 2009, cuando se tenga superado el curso de adaptación", realizándose dicha incorporación "por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias" [letra d)].

En este sentido, la concurrencia de personal de distintas procedencias y la...

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