Regulación

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas105-108

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Pese a constituir medidas que afectan en mayor o menor medida distintos derechos fundamentales, no existe en el proceso penal español una regulación completa de las investigaciones corporales; ni siquiera existe una norma genérica que, completada jurisprudencialmente, en su caso, pudiera servir de cobertura legal a la adopción de una medida de investigación corporal distinta de la intervención corporal para la obtención de muestras biológicas, por lo que se infringe en esta materia, ya sea por ausencia de ley, ya sea por insuficiencia de la misma, el principio de legalidad146.

Ello es así por cuanto ninguna de las disposiciones que se alegan como cobertura legal de las investigaciones corporales, ya sea con carácter general, ya sea para supuestos concretos, satisface la triple condición que exige nuestra Constitución sobre la previsión legal de las medidas limitadoras de derechos fundamentales, según la sentencia del Tribunal

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Constitucional 169/2001, de 16 de julio: «la existencia de una disposición jurídica que habilite a la autoridad judicial para la imposición de la medida en el caso concreto, el rango legal que ha de tener dicha disposición, y la calidad de Ley como garantía de seguridad jurídica.» (f.j.6)

Para Goyena huerta, por el contrario, el vigente texto de la LECRIM «es pródigo en lo que se refiere a la regulación de las intervenciones corporales, pues no menos de diez preceptos se refieren, en mayor o menor medida, a ellas», si bien no de forma exhaustiva, pues, reconoce, son muchas las cuestiones que siguen careciendo de una adecuada regulación legal, por lo que remite a la jurisprudencia para que ésta se ocupe de delimitar los difíciles contornos de esta materia hasta que dicha regulación culmine147.

Jurisprudencia que, efectivamente, ha venido estableciendo, sobre la frágil base que ofrecen algunos preceptos de la LECRIM, los requisitos y límites de los actos de investigación a realizar sobre el cuerpo del sujeto afectado por la medida, sin dejar de reconocer, por ello, la ausencia de normativa específica sobre la materia, tanto antes de la reforma de la LECRIM operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, como después.

En efecto, con anterioridad a dicha reforma, la STS de 4 de junio de 2003, núm. 803/2003, ya criticaba duramente -con razón- la situación existente:

... de forma ciertamente incomprensible, por injustificada, el legislador español, a estas alturas, sigue manteniendo sustancialmente...

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