Introducción

AutorÁngel Arias Domínguez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas17-23

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El expediente de regulación de empleo es un instrumento tradicionalmente conocido por nuestro ordenamiento jurídico laboral. Con él se pretende e xtinguir varios contratos de trabajo al mismo tiempo con el propósito de que el aligeramiento empresarial de las ob ligaciones salariales y de se guridad social contribuya a que la empresa supere las dificultades circunstanciales por las que atra viesa su devenir económico. Su interpretación tradicional relacionaba necesariamente la utilización de este expediente administrativo laboral con la superación de crisis empresariales, más o menos agudas, más o menos prolong adas 1. El expediente extintivo tenía que contribuir a superar la crisis económica, en una relación de funcionalidad ahora puesta en entredicho con las reformas que se han ensayado en este expediente laboral. No podía, en su inter pretación tradicional emplearse este instr umento para escenarios distintos, ni para la consecución de objetivos diferentes. Ahora este propósito también ha mutado.

Dos novedades legislativas recientes modifican esta perspectiva, de forma bastante radical y abr upta: la posibilidad de que se ar ticulen expediente de regulación de empleo en empresas que no e xperimenten pérdidas reales y actuales; y la no vedad (auténticamente revolucionaria) que incorpora la versión 2012 de la (per manente) reforma laboral, relativa a la posibilidad de ar ticular este tipo de expedientes en las Administraciones Públicas (circunstancia bastante espectacular, no obstante, aunque quizá de potencialidad real menos drástica de lo que en un principio pudiera parecer).

Ambas particularidades desvirtúan sobremanera la tradición naturaleza jurídica de este instrumento, ideado únicamente para superar crisis económicas, y le sitúa en

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otro escenario completamente distinto, en servir de instrumento eficaz para la potenciación del lucro empresarial, y cómo mecanismo de lucha contra el déficit excesivo de las Administraciones Públicas, especialmente de aquellas que se encuentran sobredimensionadas desde el punto de vista de la mano de obra que emplean. Muy en la línea, por otra par te, de lo previsto en el nuevo artículo 135 de la Constitución Española de 1978 (CE, en adelante) y su normativa de desarrollo complementario.

Estos dos son los objetivos más importantes que pretende el trienio refor mador en materia de despido colectivo, para lo que se han articulado una serie de reformas laborales en cascada de las nor mas sustantivas y adjetivas que regulan el despido colectivo.

De entre ellos el de potencialidad más demoledora es el intento del legislador de extirpar el juicio de racionalidad del escenario jurisdiccional, pretendiendo consentir despidos colectivos en los que no se ha ya debatido la idoneidad de la medida para la consecución del fin para el que se ha acudido a este expediente: la superación de la crisis económica empresarial. De forma abierta se pretende evitar la argumentación consistente en explicar desde el punto de vista empresarial en qué medida la e xtinción colectiva va a contribuir -coadyuvar, en la terminología clásica- a la superación de la crisis económica o financiera que experimente la empresa.

Ahora bien, el problema con el que se encuentra esta pretensión legislativa no es tanto de adecuación de los despidos a las nuevas reglas internas de funcionamiento, fiexibilizadoras y menos rígidas que las anteriores, sino principalmente en la tensión que subyace al intentar cuestionar -para eliminarlo- si ese principio de racionalidad forma o no parte intrínseca del juicio jurisdiccional, si el juez o magistrado que enjuicia un despido colectivo no tiene, de alguna u otra manera, con más o menos asideros normativos, que encontrarle una cierta operatividad a la medida, utilidad en su sentido más primario de contribuir a la superación del momento económico dificultoso que experimenta la empresa. Si este quehacer forma parte inextricable de la función jurisdiccional la pretensión del legislador ha sido en vano. Si no forma parte de ella, la práctica diaria irá declinando en la atención a la operatividad de la medida de manera creciente.

Debe tenerse presente, no obstante lo importante de la supresión de este juicio de racionalidad, el interés creciente que los operadores jurídicos desplie gan sobre la importancia de los aspectos formales en el enjuiciamiento de los despidos colectivos, que puede explicarse como reacción pendular de compensación frente a una interpretación ex machina de las causas. Despojadas éstas de su función contributiva para...

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