SAP Pontevedra 136/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2014:730
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00136/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA

-

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 36006 41 2 2012 0002138

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014 -P-

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000540 /2012

Acusación: Jacinto , Rita , Blanca , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOPEZ LAGO

Contra: Segundo

Procurador/a: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Letrado/a: MYRIAN GOMEZ ANDRES

SENTENCIA Nº 136

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ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000001 /2014, procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 0000540 /2012 por el delito de HOMICIDIO, contra Segundo con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 /1994, en O Grove, hijo de Baltasar y de Ramona , en prisión provisional desde el 30/04/2012, habiendo sido detenido el 28/04/2012, por esta causa, estando representado por el Procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ y defendido por la Letrada Dña. MYRIAN GOMEZ ANDRES.

Fueron parte en el procedimiento como acusación particular:

D. Jacinto , Dª Rita y Dª Blanca , representados por el Procurador D. Joaquín Gabriel Santos Conde y defendidos por el letrado D. Francisco Javier López Lago.

Como acusación pública el Ministerio Fiscal en representación del cual intervino Dª Carmen Diez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000001 /2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos del modo siguiente:

Los hechos descritos son constitutivos de un delito de homicidio de Homicidio del Art. 138 del C.P . 10/95, siendo responsable del mismo, en concepto de autor material y directo el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 C.P . Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la agravante de abuso de superioridad fisca - de carácter instrumental, por razón de los medios empleados- del Art. 22.2ª del C.P . Y procede imponer al acusado la pena de 15 años de prisión y la accesoria legal del art. 55 CP de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena principal.

Y en cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a sus padres en la cantidad de 112.388 euros, la mitad para cada uno- conforme a la Tabla I, grupo IV y Tabla II del Baremo, para las indemnizaciones en caso de muerte por imprudencia, que se aplica analógicamente "mutatis mutandis", contenida en el ANEXO de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su Texto refundido 632/1968, conforme a las cuantías actualizadas para el año 2012; más los gastos de realización de la autopsia en las instalaciones del Hospital Provincial de Pontevedra devengados a favor del Sergas, más los gastos médicos por la atención dispensada al propio acusado y a la víctima por el 061 por el SERGAS y, en todo caso, a la familia por los gastos funerarios y del sepelio, así como cualquier otro directamente derivado de estos hechos y vinculado a los mismos que resulte acreditado en el acto del J. Oral o en ejecución de sentencia.

Procede imponer las costas conforme al art. 123 del C.P .

TERCERO

La Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos del modo siguiente:

Coincidiendo su relato de hechos sustancialmente con el efectuado por el Ministerio Fiscal, calificaron los mismos como constitutivos de un delito de Homicidio del Art. 138 del C.P . LO 10/95, siendo responsable del mismo en concepto de autor material y directo el acusado art. 27 y 28 C.P . Concurre como circunstancias modificativa de la responsabilidad penal, la agravante de abuso de superioridad física - de carácter instrumental, por razón de los medios empleados- del Art. 22.2ª del CP . Procede imponer al acusado la pena de 15 años de prisión y la accesoria legal del art. 55 de C.P . de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena principal.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los padres del fallecido D. Jacinto y Dª Rita en la cantidad de CIEN MIL EUROS A CADA UNO DE ELLOS y a la hermana Dª Blanca , en la cantidad de SESENTA MIL EUROS, por la dolorosa pérdida infligida, así como a indemnizar por todos los gastos funerarios y del sepelio, así como cualquier otro directamente derivados de estos hechos y vinculados a los mismos que resulte acreditado en el acto del Juicio Oral o en ejecución de sentencia.

Procede imponerle también las costas conforme al art. 123 del C.P ., con inclusión de las devengadas por esta Acusación Particular.

CUARTO

Calificación provisional de la defensa:

  1. - No presto conformidad con la primera conclusión provisional propuesta por el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular.

  2. - Igualmente discrepo de la segunda conclusión que redactan en sus escritos ambas acusaciones Pública y Privada, los hechos relatados no son constitutivos de delitos alguno.

  3. - Niega la correlativa, al no existir delito, no se puede hablar de autoría o participación en los hechos.

  4. - Se niega la correlativa. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal al no existir responsabilidad por unos hechos que no constituyen delito.

  5. - También niega la correlativa de las acusaciones y solicita la libre absolución de su representado por unos hechos que no constituyen actitud delictiva.

  6. - Respecto a la responsabilidad civil, no procede la fijación de indemnización al no existir delito ni ser el acusado responsable de los perjuicios que se indican por las acusaciones.

QUINTO

La defensa del acusado en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En la cuarta interesando la aplicación de la causa de justificación de legítima defensa del artículo 20.4 del CP . Como eximente completa o en relación con el 21.1 CP, como atenuante.

Asimismo se elevaron a definitivas las conclusiones del resto de las partes.

SEXTO

Recibidos los testimonios y personadas las partes, con fecha 06 de Febrero de 2014 se precisaron los hechos justificables, se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos y se señaló para la vista del juicio oral los días 20, 21 y 23 de Mayo de 2014. En los días siguientes se resolvieron las excusas y recusaciones habidas, quedando un total de 26 candidatos a jurado.

El día señalado para el juicio se examinó previamente a los candidatos a jurado y se designaron por sorteo los nueve titulares:

- Rubén

- Juan Enrique

- Conrado

- Noelia

- Jaime

- Santiago

- Ambrosio

- Donato

- Bernarda

Suplentes:

  1. - Marta

  2. - Apolonia

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

Primero.- En la tarde del día 28-04-2012, tras iniciar una discusión por teléfono, el acusado Segundo de 18 años de edad y Roque de 20 años de edad, se citaron en el garaje de la vivienda de la abuela de Segundo , sito en C/ DIRECCION000 NUM002 de O Grove, para enfrentarse. Nada más encontrarse allí sobre las 18 horas, iniciaron una pelea en la que durante breves minutos se agredieron mutuamente con las manos, hasta que Segundo con intención de causar la muerte de Roque o sin importarle que esto sucediera, sacó una navaja de 11cms de hoja que clavó en su costado izquierdo penetrando de abajo arriba y en sentido oblicuo en la cavidad torácica hasta alcanzarle el corazón, lo que produjo la muerte casi instantánea de Roque . (Hecho declarado probado por unanimidad del jurado).

Segundo.- El acusado Segundo aprovechó la superioridad que le otorgaba la navaja y la utilizó contra Roque de una manera que disminuyó mucho sus posibilidades de defensa. (Hecho declarado probado por unanimidad del jurado).

Asimismo en lo atinente a la responsabilidad civil se declara probado que la víctima Roque de 20 años, se encontraba soltero y le sobreviven como familiares más próximos, sus padres Fidel y Rita , así como su hermana Blanca , entonces de 16 años de edad y estudiante, con quienes convivía en el domicilio de sus padres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene aludir a la doctrina jurisprudencial respecto a la garantía de motivación del veredicto del Jurado y a cuál debe ser el alcance de las facultades del profesional que preside el Tribunal del Jurado en relación con la motivación de los hechos declarados como probados.

Como ya dijo la STS de 10-04-2001 " tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional y por ello la LOTJ exige una "sucinta explicación" ( art. 61.1d) en la que ha de expresarse las razones de la convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, en los términos analizados, motivando la sentencia de conformidad con el artículo 70.2 LOTJ . Ello no es óbice para que el Jurado de la forma más sencilla y concisa que le sea más factible, cumpla su deber de motivación y explique los...

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