STSJ Galicia 2407/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:4973
Número de Recurso816/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2407/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000446

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000816 /2012IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000192 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Abilio

Abogado/a: MARTA MARIA BENAVIDES DE PRADO

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SONIA PEREZ CERECEDO, SONIA PEREZ CERECEDO, SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000816 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARTA BENAVIDES DE PRADO, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia número 277 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000192 /2011, seguidos a instancia de Abilio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abilio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277 /2011, de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, Don Abilio con DNI NUM000, suscribió con la demandada, GRUPO TRAGSA: TRAGSA, TRAGSEGA y TRAGSATEC, con categoría de profesional de titulado superior licenciado en veterinaria los siguientes contratos que a continuación se relacionan (hechos no controvertidos):A. Contratos suscritos entre la parte actora y TRAGSA: Del 02.12.2003 al 31.12.2003 contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para la realización de Asistencia Técnica (A.T.) Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA), anualidad 2003 en el centro de trabajo ubicado en AT FOGGA no territorializable y dentro de la categoría profesional de titulado superior. Del 09.01.2004 al 31.12.2004 contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para la realización de A.T. Fondo Gallego de Garantía Agraria FOGGA) 2004, anualidad 2004, en el centro de trabajo ubicado en AT FOGGA 2004 - no territorializable y dentro de la categoría profesional de titulado superior.B. Contratos suscritos entre la parte actora y TRAGSEGA: Del 03.01.2005 al 31.12.2005 contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para la realización de A.T. para implantar las líneas de actuación de los programas de mejora ganadera -anualidad 2005- Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural. Xunta de Galicia, en el centro de trabajo ubicado en A Coruña y dentro de la categoría profesional de Licenciado veterinaria. Del 02.01.2006 al 31.12.2006 contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para la realización de asistencia técnica para implementar las líneas de actuación de los programas de mejora ganadera, anualidad 2006, según encargo -de la Consellería de medio rural de la Xunta de Galicia, en el centro de trabajo ubicado en Coruña y dentro de la categoría profesional de licenciado veterinaria. Del 02.01.2007 al 31.12.2009 contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para la realización asistencia técnica para implantar las líneas de actuación de los programas de mejoras ganaderas, megal 07, por encargo de la Conselleria do Medio Rural de la Xunta de Galicia.C) Contrato suscrito entre la parte actora y TRAGSATEC: Del 01.01.2010 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contracto, contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado para la realización de asistencia técnica para la gestión de las ayudas del programa de actuaciones para la aplicación en Galicia de la Política Agraria Común (P.A.C)./ SEGUNDO.- En virtud de los anteriores contratos el demandante ha venido prestando servicios, sin solución de continuidad, en dependencias del Servicio de Ayudas Ganaderas de la P.A.C. del FC33A (Fondo Gallego de Garantía Agraria), organismo autónomo cíe la Conselleria do Medio Rural, sito en la rúa dos Irmandiños, s/n Salgueiriños 15781 Santiago de Compostela. hechos no controvertidos)/ TERCERO.- El demandante percibe en la actualidad un salario de 24.739,20 euros/anuales con inclusión de antigüedad y pagas extraordinarias, (documental del ramo de prueba de la demandada)./ CUARTO.- El actor fue contratado, inicialmente por TRAGSA, después por TRAGSEGA y con posterioridad por TRAGSATEC (GRUPO 7PA33A), realizaba sus labores en las instalaciones del FOGGA, "junto con los trabajadores del mismo, en el engranaje de un procedimiento que se encuentra protocolarizado por la Conselleria. Con los medios materiales e infraestructuras informáticas existentes en la oficina. Con horario de trabajo similar al del resto del personal de la Conselleria. El control de horarios y concesión de permisos, licencias y vacaciones se lleva a cabo por la empresa Tragsa. (testifical y documentos del ramo de prueba de la parte demandada)./ QUINTO.- A lo largo de su relación laboral, el demandante ha venido desarrollando sus funciones dentro del trabajo protocolarizado por la Xunta, de gestión, tramitación y concesión de las ayudas de la PAC (política agrícola común de la unión europea), que gestiona las subvenciones que se dan a la producción agrícola por la unión europea. Concretamente 5-3 funciones se basan en la preparación administrativa de los controles de campo de las primas ganaderas y los planes de control, selección de los expedientes a controlar y estadísticas sobre el mantenimiento de los controles realizados. Dentro de la A.T. Fondo Gallego de Garantía Agraria encomendada a las empresas del grupo Tragsa. (prueba testifical y documental)./ SEXTO.- El GRUPO TRAGSA (Tragsa, Tragsatec y Tragsega), se le adjudicó mediante encomienda de gestión la realización de diversos trabajos para el FOGGA, en virtud de las cuales ha sido contratado el actor y en los cuales se establece la necesidad de que el actor trabaje directamente en las instalaciones del FOGGA, por la necesidad de utilizar tanto el programa como las bases de datos de dicho organismo para la realización de su trabajo. Derivado de la propia normativa comunitaria, Reglamento CE, 885/2006 de 21 de Junio de 2006, que exige la identificación de todo usuario de gestión de fondos europeos, para poder dejar su rastro y ser comprobado en los controles posteriores por funcionarios de la comisión europea, (hechos no controvertidos)./ ./ SÉPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación frente a las empresas del grupo TRAGSA (Tragsa, Tragsatec yTragsega), se celebró el acto conciliatorio en fecha 07.01.2011, con el resultado de "intentado sin efecto". Asimismo, en fecha de 11.12.2010 se presentó reclamación previa, contra la Conselleria do Medio Rural, siendo desestimada por resolución de 16/01/11 prueba documental acompañada con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Abilio con DNI NUM000 contra las empresas del GRUPO TRAGSA (TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA). SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSEGA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.(TRAGSATEC)) y la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL (XUNTA DE GALICIA), absolviendo a las referidas entidades de las pretensiones deducidas en su contra .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.02.2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29.04.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado quinto para que se le añada un nuevo párrafo siendo su...

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