STSJ Galicia 3895/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4836
Número de Recurso4613/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3895/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003545 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004613 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000729 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Consuelo

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTEPRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4613/2012, formalizado por Consuelo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 729/2011, seguidos a instancia de Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Consuelo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Consuelo, nacida el NUM000 -1954, de profesión habitual "A.T.S.", venía prestando sus servicios como personal estatutario del Servizo Galego de Saúde en el Centro de Atención Primaria de Carballo, encuadrada en el Régimen General de la S.S. La base reguladora asciende a 2.578,17 euros al mes.

Segundo

Por la Entidad Gestora demandada se inició de oficio un Expediente de Incapacidad Permanente, dictándose resolución de fecha 16-3-2011 por la que se le declara a la demandante afecta de una Incapacidad Permanente y Total cualificada para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia, de efectos de 24-02-2011 de una cuantía inicial de 1.643,59# mensuales. Tercero.- Contra la citada resolución se interpuso reclamación administrativa previa, solicitando la declaración de una incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada. Cuarto.- Dª. Consuelo presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Accidente de Trabajo con traumatismo cervical y de hombro derecho en enero de 1997, diagnosticándose: desgarrorotura parcial del manguito de rotadores. Situación clínico patológica actual a nivel de hombro derecho ( ecografía de 24 de enero de 2011): rotura fibrilar cicatrizada en tendón del supraespinoso, peritendinitis del tendón largo del biceps sobre todo en tercio medio); y lesiones osteocondrales en la cabeza humeral -Intervención quirúrgica el día 22-11-2010 por SD. Del Estrecho Torácico en relación a costilla cervical, requiriendo nueva cirugía el día 13 de noviembre de 2010 mediante drenaje de hematoma de la herida quirúrgica bajo anestesia general. Posteriormente, apareció paresia de miembro de miembro superior derecho en relación con manipulación quirúrgica de plexo braquial. Esta plexopatía braquial derecha fue cuantificada en enero de 2011, hallándose plexopatía axonal y desmielinizante de intensidad severa del nervio axilar, con signos de denervación y moderada, de tipo axonal, de los nervios musculocutaneo y radial derechos. - A nivel de columna vertebral cervical: discopatías degenerativas y hernias discales subligamentarias centrales C4C5 y C5C6. -A nivel de columna vertebral lumbar: hernia discal y discopatía degenerativa L5 Si con fragmento protuido en situación central y paracentral derecha, ligera migración inferior y degeneración mixoide en su interior, que impronta a la cara ventral del saco dura) ; espondilosis deformante por entesopatía con infiltración grasa en los cuadrantes anteriores de los cuerpos vertebrales -Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo (Levothroid) con hemitiroidectomia previa. - Intervención quirúrgica el 6 de agosto de 2009 de hallux valgus con osteotomía y sesamoidectomía de 2°, 3° y 4° metatarsianos, neuroma de Morton y de 2° dedo en garra todo ello en pie izquierdo. -Trastorno adaptativo Quinto.-: La actora presenta las siguientes imitaciones orgánicas y/o funcionales: -flexopatía braquial derecha postquirúrgica -limitada para tareas con requerimientos de extremidad superior derecha (dominante) - limitada para la realización de tareas que conlleven sobrecargas ponderales y/o posturales sobre el cuello y región lumbar, -limitada para afrontar situaciones de estrés o exigencias psíquicas importantes. Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Consuelo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo...

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