STSJ Galicia 3711/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha14 Julio 2014
Número de resolución3711/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000003

N02700

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADOS: LIDIA DE LA IGLESIA AZA, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADOS: FABRICA DE CERAMICA DEL CASTRO, S.L. y FABRICA CERAMICA SARGADELOS, S.L.

ABOGADA : BEATRIZ REGOS CONCHA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO.SR.D.ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil catorce.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos de P.O Nº 2/2014, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En la demanda de DESPIDO COLECTIVO, formalizada por los letrados DON PEDRO BLANCO LOBEIRAS, DOÑA LIDIA DE LA IGLESIA AZA, y DON HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de UGT-GALICIA, CCOO GALICIA y CIG, respectivamente, contra CERAMICAS DEL CASTRO, S.L, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de DESPIDO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 14 de enero de 2014, con fecha 31 de enero de 2014 se solicita la acumulación del presente procedimiento al P.O. 3/2014, presentado por los demandantes contra FABRICA CERAMICA SARGADELOS, S.L., procediéndose a acordar dicha acumulación mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, quedando los procesos nº 2 y 3/2014 en uno solo, acumulándose el segundo al primero.

TERCERO

Se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 2 de julio de 2014, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La «Fábrica de Cerámicas del Castro, SL» es una sociedad española con domicilio en El Castro de Samoedo, en el municipio de Sada (La Coruña), fue constituida mediante escritura pública de 19/02/1949 y aparece inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, libro 59 de Sociedades, al folio 82, en su hoja número 1.351, inscripción 1ª y número de Identificación Fiscal B-15006869.

La «Fábrica de Cerámicas de Sargadelos, SL» es una sociedad española con domicilio en Sargadelos s/n, en el municipio de Cervo (Lugo), fue constituida mediante escritura de 15/01/1964 y aparece inscrita en el Registro Mercantil de Lugo, en el tomo 190, al folio 2, en su hoja número LU-2618, inscripción 1ª y Número de Identificación Fiscal B-150011422.

La actividad de ambas consiste en la creación y explotación de una fábrica destinada a la manufactura de porcelana y otros objetos cerámicos, en serie y en piezas de alto valor artístico, y a las operaciones de compraventa mercantil relacionadas con dicha industria.

SEGUNDO

En fecha 31/10/13 las dos empresas demandadas dirigieron unos escritos a sus respectivos comités de empresa, de idéntico contenido y que se dan por reproducidos, en los que manifestaban su intención de iniciar un periodo de consultas a los efectos de proceder a un despido colectivo por causas económicas, reconocían la existencia de un grupo de empresas laboral y comunicaban la necesidad de negociar los expedientes de regulación de empleo de manera conjunta.

En fecha 06/11/13 («Fábrica de Cerámicas de Sargadelos, SL») y 07/11/13 («Fábrica de Cerámicas del Castro, SL») los respectivos comités de empresa responden a las anterior comunicación oponiéndose a la tramitación conjunta de la negociación con la otra empresa (los contenidos de dichas contestaciones se tienen por reproducidos).

TERCERO

El día 11/11/13 cada empresa entrega comunicación del inicio del periodo de consultas a los respectivos comités en la que, tras expresar las causas, indicaba que el despido colectivo afectaría a 70 personas en total, 29 en la Fábrica de Cerámicas del Castro, SL y 41 en la Fábrica de Cerámicas de Sargadelos, SL. El contenido de dicha comunicación se da por reproducida.

El mismo día 11/11/13, se constituye la comisión negociadora con los representantes de las dos empresas y se procede a la entrega de los siguientes documentos, entre otros y para cada una de las dos empresas: el modelo oficial de comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, el modelo oficial de relación de trabajadores afectados, impuesto de sociedades de los años 2011 y 2012, auditorías de los años 2011 y 2012, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida, número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, periodo previsto para la realización del despido, criterios de selección, copia de la comunicación a los trabajadores y sus representantes de iniciar el procedimiento, memoria explicativa de las causas y motivos del expediente, plan de viabilidad, plan de recolocación de los trabajadores afectados y avance provisional de balance y cuenta de resultados a 30/09/13. Todos los cuales se dan por reproducidos.

De dicha comunicación y documentación se hizo llegar una copia a la Autoridad Laboral, dando lugar al ERE NUM000 . Tras cada una de las reuniones que tuvieron lugar, se remitió copia de sus actas y de la documentación adjuntada.

CUARTO

El día 11/11/13 tiene lugar la primera reunión del periodo de consultas, haciéndose constar que «cada Comisión Negociadora se ha constituido formalmente de forma independiente y que en su caso reclamarán la documentación o información necesaria de forma independiente» (el contenido del acta se da por reproducido).

El día 19/11/13 tiene lugar la segunda reunión del periodo de consultas entre las empresas demandadas y los representantes de los trabajadores de ambas; y en la que se hace entrega de las cuentas anuales de 2011 y 2012 y avance de resultados a octubre de 2013 de las entidades. En esta reunión se expusieron las causas y motivos del despido colectivo por parte de la consultoría. La parte social solicitó la documentación que acreditase la situación de preconcurso de las sociedades, lo que se remitió vía email con posterioridad (el contenido del acta se da por reproducido).

El 25/11/13 tiene lugar la tercera reunión del periodo de consultas, donde se discute sobre el plan de viabilidad presentado por la consultoría, aparte de diferentes criterios. Además, los representantes de las empresas presentan un escrito advirtiendo que faltan dos documentos (cuentas provisionales al inicio del procedimiento firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento; y documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior). El contenido del acta se da por reproducido.

El día 02/12/13 tiene lugar la tercera reunión, en la que se expone el Plan de recolocación, y el día 10/12/13 la última, donde se da por finalizado el periodo de consultas «sin acuerdo», habiéndose ofrecido un plan de recolocación a cargo de la empresa «Fundación Equipo Humano».

QUINTO

Durante todo el periodo de consultas, funcionaron dos comisiones negociadoras independientes, una para cada empresa afectada (El Castro y Sargadelos), aunque se recogía en una sola acta, pero interviniendo de manera separada cada representación social.

La empresa ofreció toda la documentación que la parte social solicitase y, ante sus demandas, hizo entrega de ella en las reuniones del 25/11/13 y del 02/12/13, así como por email.

En las diversas reuniones se discutieron diferentes aspectos del expediente (causas, memoria justificativa de las causas, consecuencias del expediente, proporcionalidad de la medida, planes de viabilidad, de acompañamiento social y de recolocación), habiéndose producido diversas ofertas para lograr un acuerdo; consistentes aquéllas, por la parte social, en medidas flexibilizadoras o expedientes reguladores de empleo temporales; y, por la parte empresarial, medidas de intercambiabilidad, el establecimiento de un derecho de colocación preferente y un plan de recolocación.

El día 19/12/13 la empresa comunica a los comités de empresa de la «Fábrica de Cerámicas del Castro, SL» y la «Fábrica de Cerámicas de Sargadelos, SL» su decisión de despedir a veintinueve y cuarenta y un trabajadores, respectivamente. Dichos despidos tienen lugar efectivamente el 02/01/14.

Ese mismo día se comunica la decisión empresarial a la Autoridad Laboral, junto con copias de toda la documental.

SEXTO

Desde el año 2009 se han seguido siete expedientes de reducción y suspensión de jornada en la «Fábrica de...

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