STSJ Galicia 3543/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:4600
Número de Recurso1235/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3543/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003800 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001235 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000766 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Visitacion

Abogado/a: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1235/2014, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR Y Visitacion, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 766/2013, seguidos a instancia de Visitacion frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Visitacion presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- Dª. Visitacion viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido no fijo, conforme sentencia de 05/11/2007 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de la presente localidad y de 05/05/2008 por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, con antigüedad de 04/02/2002, categoría de Titulada de Grado Medio y percibiendo un salario mensual de 2.211,47 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- El 29/09/2011 el DOGA publicó resolución de la Consellería de Facenda de 23/09/2011 por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 24/09/2011 por el que se aprobaba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar y en la que se incluía la plaza que venía ocupando la actora como plaza de funcionario. El día 30/09/2011 la Consellería de Traballo e Benestar dictó diligencia de adscripción de la actora a dicha plaza, identificada con el código NUM000 . Mediante sentencia de 13/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de la presente localidad en los autos del Procedimiento Ordinario 1336/2012, se declaró el derecho de la actora a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el proceso extraordinario de consolidación y su derecho a ser adscrita a una plaza de tales características 3.- En fecha 08/05/2013 la Consellería demandada comunica a la actora la amortización de su puesto de trabajo (identificada con el código NUM000 ), publicada en el DOGA el 15/05/2013 y efectiva a 16/05/2013. La Consellería demandada, ocupando más de 300 trabajadores, cesó mediante amortización de plazas a más de 30 trabajadores. (no controvertido). 4.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Visitacion contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la Xunta de Galicia, y en consecuencia, condeno a la demandada al abono a la actora de 6.683,95 euros de indemnización y la absuelvo de los demás pedimentos de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido y condena a la demandada Xunta de Galicia (Consellería de Traballo e Benestar) al abono a la actora de 6.683,95 euros en concepto de indemnización, absolviéndola de los demás pedimentos de contrario. Y contra este pronunciamiento recurren ambas partes litigantes articulando la actora un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la adición de un nuevo y que se complete el segundo, todo ello en la forma siguiente:

* El nuevo hecho con el siguiente contenido: "Por medio de sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue declarado nulo un previo despido de la demandante por parte de la misma Consellería de Traballo, en base a la vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad)".

La adición interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, la sentencia de esta Sala obrante a los folios 159 y siguientes, y, en especial, los folios 181 y 182 de los autos.

* El hecho segundo, mediante este párrafo final: "La demanda que dio lugar a esta última sentencia fue presentada en día 26 de diciembre de 2012".

Adición que también debe prosperar, por resultar así de la documental que se cita (folio 148 de los autos).

SEGUNDO

Ya en sede jurídica sustantiva, y al amparo del art. 193. c) de la LRJS, formula el recurrente un segundo motivo de suplicación dividido en tres apartados, en los que denuncia: 1.- Infracción de los arts.

53. 4 c ) y 55. 4 del ET, así como de la Disposición transitoria décima del Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y de la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público; de la Disposición transitoria décimocuarta del Texto Refundido de la Ley Gallega de la Función Pública, y del art. 7 de la ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, por entender que la supuesta amortización del puesto de trabajo, "formalmente" ocupado por la demandante mal puede justificar el cese impugnado ya que no es el puesto de trabajo que legalmente ocupaba o debía ocupar. En consecuencia, habiéndose amortizado un puesto de funcionario al que indebidamente estaba adscrita la demandante, no se ha amortizado el que le corresponde ocupar y, en consecuencia, el despido merece "ab initio" el calificativo de improcedente al no concurrir la causa invocada, sobre todo después de haber recaído sentencia declarando el derecho de la demandante a ocupar una plaza de personal laboral reservada para el proceso extraordinario de consolidación y su derecho a ser adscrita a una plaza de tales características.

2.- Infracción de los artículos 51, 52, 53 y disposición adicional 20ª y concordantes el Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 124.11 de la LRJS, por entender que la Consellería demandada, ocupando a más de 300 trabajadores, procedió a cesar a más de 30 trabajadores en la misma fecha y por la misma causa que la aquí alegada, por lo que el despido debe ser calificado de nulo al tratarse de un despido colectivo.

3.- Infracción de los artículos 53.4 v 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que disponen que será nulo el despido que tenga por móvil alguna causa de discriminación o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales (108.2 y 124.11 de la LRJS), en este caso, por infracción de la garantía de indemnidad.

La cuestión central del recurso se concreta a decidir si el cese de la actora, trabajadora laboral indefinida al servicio de la Xunta de Galicia, debe ser calificado o no como constitutivo de despido y, en su caso, la calificación de dicho despido. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido distinto a lo razonado por la sentencia de instancia sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.- Consta acreditado y así se desprende del relato fáctico, lo siguiente: A) La actora vino prestando servicios para la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia como personal laboral indefinido no fijo, con antigüedad de 04/02/2002, categoría de Titulada de Grado Medio y percibiendo un salario mensual de 2.211,47 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. B) Ostentaba la condición de indefinida en virtud de sentencia de 05/11/2007, dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo y confirmada en este...

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