STSJ Galicia 3033/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3033/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha05 Junio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001160

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001056 /2014 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000388 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: CARLOS ALBERTO CASTRO ALVAREZ

Recurrido/s: FOGASA, AIR EUROPA LINEAS AEREAS,S.A.U.

Abogado/a: CARLES FRIGOLA BARRIOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001056/2014, formalizado por el LETRADO D. CARLOS CASTRO ÁLVAREZ, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000388/2013, seguidos a instancia de Laureano frente a FOGASA, AIR EUROPA LINEAS AEREAS,S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Laureano presentó demanda contra FOGASA, AIR EUROPA LINEAS AEREAS,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Se estiman probados los hechos que constan en la sentencia dictada por el Juzgado n° 3 de esta localidad en autos 849/2011 de fecha 25 de noviembre de 2011 y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia, como antecedentes del presente pleito, y en concreto: "PRIMERO: El actor, D. Laureano, venía prestando sus servicios para la demandada Air Europa Líneas Aéreas SAU desde el 9 de abril de 1996, con la categoría de piloto de primera, nivel cuatro, percibiendo durante el mantenimiento de la referida categoría, un salario bruto mensual de 7.879,33 euros. Desde el mes de junio de 2009 se le retribuye como piloto en tierra, nivel 4. El salario bruto mensual que le corresponde Como piloto en tierra es el de 6.988,13 euros brutos.-SEGUNDO: Desde el 18 de enero de 1999 el actor venía realizando funciones de comandante.- TERCERO: Por resolución con fecha de salida 17 de junio de 2009 y con fecha de efectos 16 de junio de 2009 el actor fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de piloto de aviación civil, en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 15 de junio del mismo año, en el que se recoge el siguiente cuadro clínico residual: discoartropatías C5-C6 y C6-C7 sin signos de mielopatía. Radiculopatía C6 derecha de carácter crónico (EMNG 2007). Hernia discal L5S1. Diagnosticado de fibromialgia. En dicho dictamen propuesta se señala que la revisión podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 15 de junio de 2010.- CUARTO: El actor pierde su licencia de vuelo. Por resolución de 16 de octubre de 2008, obrante al documento número 24 del ramo de prueba de la actora que se da aquí por reproducida, se le suspende al actor el certificado médico clase 1 como consecuencia de trastorno del disco intervertebral, no pudiendo ejercer las atribuciones de su licencia.- QUINTO: Por resolución con fecha de salida 5 de marzo de 2010 el INSS resuelve confirmar el grado de incapacidad reconocido hasta la fecha, en virtud de dictamen propuesta del EVI de 1 de marzo del mismo año, en el que se indica que el trabajador padece: Cervioartrosis severa estenosis foraminal C5-06 derecho, hernia discal dorsomedial C6 C7 que compromete espacio subacronoideo sin datos de mielopatía (RNM 12/08), dx fibromialgia (02/09), radiculopatía crónica C6 derecha leve y stc bilateral, moderado derecho y leve izquierdo (ENMG 05/09). En dicho dictamen se indica que el proceso podrá ser revisado por agravación o mejoría transcurridos 12 meses desde la fecha de la presente resolución.-SEXTO: En fecha 17 de junio de 2009, notificada al actor el 8 de julio de 2009, que obra al documento número 13 del ramo de prueba de la actora que se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, la jefa de RRLL le comunica al demandante que tras tener conocimiento de la resolución del INSS que le declare afecto a una incapacidad permanente total, le resulta de aplicación del artículo 30 del convenio colectivo entre Air Europa Líneas Aéreas SAU y los Tripulantes Técnicos de Vuelo, indicándole que el departamento de Dirección de operaciones se pondrá en contacto con el actor a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en dicho precepto. El 9 de octubre de 2009 la Sra. Jefa de RRLL remite carta al actor con el contenido que obra en el ramo de prueba de la demandada.- SÉPTIMO: El 10 de octubre de 2009 el actor remite carta al Sr. Bienvenido, director de operaciones, con el contenido que obra al documento número 14 que se da aquí por reproducido, y en el que le comunica ciertas dificultades para desempeñar el puesto en el área de SMS y le comunica que asistirá al curso de SMS.- OCTAVO: El actor realiza el referido curso en Palma de Mallorca desde el 13 al 16 de Octubre de 2009.- NOVENO: El 23 de octubre de 2009 la jefa de RRLL remite carta al actor, que recibe el 27 de octubre, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le indica: "mediante la presente, adjunto nos complace remitirle el detalle de las condiciones laborales del puesto de trabajo en tierra: funciones: las propias que conlleva dicho puesto, al Principio, la implementación del sistema SMS y, posteriormente, la aplicación del mismo. Lugar de trabajo: aeropuerto de SCQ (oficina jefe de Base de TCPs) sin perjuicio de los desplazamientos a PMI. Jornada de trabajo: lunes a viernes. Horario de trabajo: de 09.00 a 18.00 horas, con descanso de una hora. Descanso: sábados y domingos. Fiestas nacionales y locales. Vacaciones: 30 días naturales en fechas a convenir. Asimismo, con carácter previo al inicio de sus funciones en su nuevo puesto de trabajo, le instamos a que aporte la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes del próximo día 29 de octubre de 2009 certificación del INSS acreditativa de la compatibilidad de las funciones que Ud. realizara en su condición de "piloto en tierra" y las que fueron objeto de su actual situación de baja laboral por incapacidad permanente. De ese modo, si llegada la fecha indicada, Ud. no ha hecho llegar a la compañía la referida certificación del INSS, le informamos que no podrá empezar a prestar sus servicios en la oficina del aeropuerto de Santiago de Compostela (como "piloto en tierra"), de conformidad con el artículo 30 del Texto refundido del convenio colectivo en vigor, con la consecuencia inmediata de no percibir retribución alguna en dicho concepto por parte de la empresa. Igualmente se añade en la comunicación que con carácter diario deberá recoger la llave de la oficina de seguridad de AENA y devolverla al mismo lugar al finalizar su jornada.- DÉCIMO: En la nómina del mes de noviembre de 2009 el actor percibía 7.128,87 euros brutos.-UNDÉCIMO: En fecha 10 de febrero de 2010 el actor remite carta Don. Bienvenido, director de operaciones, obrante al documento número 16 cuyo contenido se da por reproducido, en el que además de comunicarle que considera que sufre una situación de acoso, le hace saber que las funciones que tiene asignadas son estrictamente administrativas, consistiendo en estar toda una jornada ante un ordenador, asimismo le hace saber que la incapacidad total le fue concedida por patología cervical y que se encuentra en situación de incapacidad temporal al haber agravado la postura en el trabajo sus dolencias. Igualmente le indica que tiene una incapacidad física para realizar funciones administrativas y de ofimática y le solicita que le sean asignadas funciones de las previstas en el artículo 58 del convenio colectivo y no administrativas.- DÉCIMOSEGUNDO: En el mes de marzo de 2010 se le remite comunicación al actor para que se persone el día 15 de marzo de 2010 para realizar reconocimiento médico necesario exento de voluntariedad por el personal sanitario del servicio de prevención ajeno. El contenido de la comunicación obra al documento número 18, se da aquí por reproducido. Fue remitido por burofax presentado en correos el 11 de marzo.- DÉCIMOTERCERO: El actor permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 17 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, desde el 3 de diciembre de 2009 hasta el 24 de febrero de 2010 y desde el 3 de marzo hasta el 24 de noviembre de 2010.- DÉCIMOCUARTO: El 12 de marzo la jefa de RRLL remite por burofax al actor carta obrante al documento número 20 que se da aquí par reproducido, en el que se le exige que se presente en su centro de trabajo a las 24 horas para justificar su inasistencia desde el día 5 de marzo de 2010 así coma la razón por la que recogió la llave de acceso a su despacho el 25 de febrero y no la devolvió, bajo apercibimiento de aplicar las medidas disciplinarias oportunas en caso de no cumplir las indicaciones.- DÉCIMOQUINTO: El 16 de marzo el actor responde al anterior requerimiento mediante burofax enviado en dicha fecha a la jefa de RRLL en la que he hace saber que ha remitido al Departamento de Personal por correo los partes de baja y que la oficina de seguridad de AENA le hizo entrega de una copia de la llave de su despacho tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Extremadura 154/2015, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • 26 Marzo 2015
    ...25/2004, citada por esta Sala en sentencia de fecha 20 de junio de 2013, Rec. 205/2013 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 5 de junio de 2014, Rec. 1056/2014 . SEGUNDO Sobre esta cuestión, además ya se ha pronunciado esta Sala en la sentencia que invoca el recu......
  • STSJ Extremadura 631/2015, 22 de Diciembre de 2015
    • España
    • 22 Diciembre 2015
    ...25/2004, citada por esta Sala en sentencia de fecha 20 de junio de 2013, Rec. 205/2013 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 5 de junio de 2014, Rec. 1056/2014 . Así la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo indicada nos recuerda: tales argumentos......
  • ATS, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 Febrero 2018
    ...recurso de casación para la unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de junio de 2014 (R. 1056/2014 ), que declara la nulidad del cese del demandante. Se trata de un supuesto del que el actor, piloto, fue desp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR