STSJ Galicia 3591/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:4413
Número de Recurso1087/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3591/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002921

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001087 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000707 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CPR PLURILINGUE SAGRADO CORAZON

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LACOSTA GUINDANO

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Conrado

Abogado/a: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001087 /2014, formalizado por el letrado Francisco Javier Lacosta Guindano, en nombre y representación de CPR PLURILINGUE SAGRADO CORAZON, contra la sentencia número 598 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000707 /2013, seguidos a instancia de Conrado frente a CPR PLURILINGUE SAGRADO CORAZON, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Conrado presentó demanda contra CPR PLURILINGUE SAGRADO CORAZON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 598 /2013, de fecha dos de Diciembre de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Conrado, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Colegio concertado "C.P.R. PLURILINGÜE SAGRADO CORAZON", desde el 1-9-1999, habiendo suscrito 2 contratos de trabajo a tiempo parcial con las siguientes antigüedades: -El 1-9-1999, suscribe contrato a tiempo parcial para prestar servicios como profesor de ESO -cat.01- con una jornada de 15 horas semanales y salario mensual de 1539.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. -El 1-9-2003, suscribe contrato a tiempo parcial, para prestar servicios con la categoría 04 de mantenimiento de ordenador y elaboración y mantenimiento de portal informático, con una jornada de 10 horas semanales realizadas en la Casa Provincial de Galicia de la Congregación Titular del Colegio, MM. Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, sita en Santiago de Compostela, y con una retribución de 758,56.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. Dichos contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEGUNDO.-En fecha 25-9- 2013, el actor recibió comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Muy Sr.nuestro: Por medio del presente escrito y, al amparo de lo dispuesto en el arte 41 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos la modificación de sus condiciones de trabajo por razones organizativas, en el sentido de reducirse su jornada laboral semanal, reducción que tendrá efectos a partir de los quince días naturales siguientes a la notificación de la presente carta y que supondrá la disminución de su salario en la parte proporcional que corresponda. Pasará a tener una jornada semanal de 15 horas, en lugar de la jornada semanal (25 horas) que anteriormente tenía. Las causas que motivan la citada modificación consisten en las siguientes: Como Vd. sabe, las funciones y jornada que venía realizando eran: -15 horas semanales dedicadas a la docencia y realizadas en el Colegio Sagrado Corazón, en Carballiño (Orense). -10 horas semanales, realizadas en la Casa Provincial de Galicia de la Congregación Titular del Colegio, MM. Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, horas dedicadas al mantenimiento de ordenadores y a la elaboración y mantenimiento de un portal informático (elaboración y mantenimiento de página web, etc ... ), Casa Provincial sita en Santiago de Compostela. Como consecuencia del proceso de unificación llevado a cabo en la Congregación de las Provincias canónicas de Portugal, Galicia, León y Castilla, la nueva Casa Provincial (Provincia Ibérica) se fijó en Madrid, en la calle Fuente Chica, 17, 28034 Madrid a partir del 1 de enero del 2012. En su lugar, la antigua Casa Provincial de Santiago de Compostela, es desde entonces una Residencia del religiosas mayores de la Congregación. Por tanto, quedaron carentes de contenido las tareas que Vd. desarrollaba en las citadas 10 horas semanales, al trasladarse la Casa Provincial y dedicarse el inmueble a actividad distinta. Desde la citada fecha de enero de 2012 Vd. vino percibiendo en nómina la cantidad correspondiente a esas 10 horas semanales, a pesar de no trabajarlas. Al iniciarse el siguiente curso escolar 2012/2013 (septiembre del 2012), se le planteó proceder a la reducción de su jornada por las razones expuestas, lo que no pudo llevarse a cabo en la práctica con motivo del inicio de su proceso de incapacidad temporal. Dicho proceso de IT ha finalizado y, corno consecuencia de su reincorporación, debe adaptarse sin más demora su jornada laboral a las tareas docentes que realiza en las 15 horas semanales que tiene asignadas. Por las razones expuestas, existe la necesidad objetiva-mente acreditada de proceder a la reducción de su jornada de trabajo, al concurrir causa organizativa legítima suficiente. Rogarnos firme copia de la presente, a los solos efectos de darse por notificado. Copia de la presente se entrega a la representación legal de los trabajadores. Lamentarnos tener que tomar esta decisión a la que...

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