STSJ Galicia 1116/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2014:4187
Número de Recurso7840/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1116/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01116/2014

PONENTE:Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7840/2010

RECURRENTE: Brigida

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a Treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7840/2010 interpuesto por el Procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigido por el Letrado D. TOMAS FARTO PIAY en nombre y representación de Brigida contra Acuerdo de fecha 11-10-10 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 26-6-09 de la Secretaria Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de dicha Consellería, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto Sectoria del Parque Empresarial de Pacios-Baamonde. T.m. Begonte (Lugo). Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone este recurso contra la resolución de 11 de octubre de 2010 dictada por la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia que resuelve en sentido desestimatorio el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del ..." PROYECTO SECTORIAL DEL PARQUE EMPRESARIAL DE PACIOS-BAAMONDE ", t. m. de BEGONTE- Lugo.

La resolución de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras en lo aquí nos interesa, sostiene que tanto la actora D. Brigida como la MVMC Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común CVMC de Baamonde de los vecinos de Baamonde, reclamaban la titularidad sobre las fincas nº NUM000, NUM001 y nº NUM002 del proyecto expropiatorio, por lo que vista la discrepancia existente entre ambas partes se decidió consignar el justiprecio correspondiente a las fincas de referencia.

La parte recurrente, basa su recurso en el argumento de que las fincas señaladas con los nº NUM003 parcela catastral NUM004, NUM001 parcela catastral NUM005, y NUM002 parcela catastral NUM006

, del proyecto expropiatorio son de su titularidad y posesión, y la CVMC no ostenta derecho dominical ni posesorio alguno respecto de las mismas. Sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que se vierten en el escrito de demanda, suplica a la Sala: "... (...) se declare la no adecuación a derecho de las desestimación del recurso de reposición y de la resolución recurrida y se acuerde que D. Brigida es titular de todos los derechos y bienes relativos a las fincas nº NUM000, NUM001 y NUM002, y subsidiariamente, se reconozca que es titular del derecho de uso o aprovechamiento así como de los bienes ( especies o plantaciones ) relativos a las referidas fincas, debiendo la administración expropiante tenerla por parte en tal condición, todo ello con expresa imposición de costas ..".

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que se vierten en el escrito de contestación a la demanda, y después de referir la ausencia de competencia de la Administración para resolver cuestiones relativas a la titularidad dominical y que estas corresponden a la jurisdicción civil, solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

La parte actora, en síntesis, y como fundamento de su pretensión mantiene que ostenta la titularidad y posesión de las fincas de referencia que incluye su explotación evidenciada en la explotación forestal para la que incluso ha solicitado subvención oficial, adquirida sobre las dos primeras en virtud de contrato de compraventa y sobre la tercera en virtud de posesión pacifica desde hace más de 30 años, lo que la convierte en titular de pleno dominio, a ello añade, que la CVMC no ostenta derecho dominical ni posesorio alguno ya que el supuesto título del que pretende traer causa la Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común CVMC de Baamonde y en virtud del que se ha operado la alteración de la titularidad catastral a favor de la CVMC, en una resolución del Pleno del Ayuntamiento de Begonte que acuerda que las parcelas catastradas a nombre del Concello se incorporen por agregación al Monte Vecinal en Mano Común de Baamonde sin perjuicio de los derechos de los usuarios consuetudinarios; la actora aporta como documentos justificativos

  1. la escritura de compraventa de una finca denominada " FINCA000 " de una hectárea de terreno otorgada en fecha 7/9/1984 por D. Ana, adquirida s su vez por herencia de su marido D. Leoncio ; b) solicitud de subvención para la plantación de la FINCA000 "; c) informe pericial que concluye que las fincas nº NUM004 y NUM005 del polígono NUM007 se corresponden con las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto expropiatorio, y que dada su ubicación no pueden pertenecer a la CVMC; d) informe emitido por el Jefe Territorial del Servicio de Montes indicando que ninguna de las parcelas nº NUM006,polígono NUM008, nº NUM004 y nº NUM005 polígono NUM007 están ubicadas dentro del perímetro del monte vecinal en mano común clasificado para la parroquia de Baamonde.

De otra aparte consta: a) las certificaciones catastrales de las fincas NUM004 y NUM005 ( NUM000 y NUM001 de proyecto expropiatorio) a las que se atribuye 3866 m2 y 2.239 m2 respectivamente, con un 100% de participación ( CMVMC), que figuran en la documentación del expediente de clasificación del Monte Vecinal en Mano Común; b) certificación catastral acreditativa de que la finca nº NUM006 (coincidente con la nº NUM002 del proyecto expropiatorio) aparece inscrita en el Catastro a nombre de la CMVMC - folio 79 del expediente administrativo -; c) certificación emitida por el Registrador de la Propiedad de Vilalba ( Lugo) en la que se indica que la FINCA000 " ( que la actora identifica con nº NUM000 y NUM001 del proyecto expropiatorio) no figura inscrita a nombre de persona alguna ; d) informe en el que se indica que la titularidad de las fincas nº NUM000, NUM001 y...

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