STSJ Galicia 2741/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:2658
Número de Recurso2770/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2741/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0000181

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002770 /2012- IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jose Antonio, Marí Trini, Encarna, Piedad

Abogado/a: GONZALO GRANJA GUILLAN, ALBERTO DIZ LOPEZ, ALBERTO DIZ LOPEZ, ALBERTO DIZ LOPEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: SERGAS, CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A., EULEN, S.A., BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, SEVERIANO GESTION,SL, CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ,,, LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002770 /2012, formalizado por el/la D/Dª GONZALO GRANJA GUILLAN y D. ALBERTO DIZ LÓPEZ, en nombre y representación de Jose Antonio, Marí Trini, Encarna

, Piedad, contra la sentencia número 52 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000054 /2010, seguidos a instancia de Jose Antonio, Marí Trini, Encarna, Piedad frente a SERGAS, CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS,S.A,EULEN, S.A., BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, SEVERIANO GESTION,SL,CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Antonio, Marí Trini, Encarna, Piedad presentó demanda contra SERGAS, CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS, S.A, EULEN, S.A., BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, SEVERIANO GESTION,SL, CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2012, de fecha trece de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Las demandantes vienen prestando servicios en el Hospital Comarcal del Salnes, dependiente del SERGAS, mediante la firma de los contratos que se relacionan: Doña Marí Trini con D.N.I. NUM000, del 27 de diciembre de 2004 hasta el 21 de julio de 2005, con contrato de obra o servicio determinado firmado entre Centro de Atención de Llamadas S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Del 22 de julio de 2005 al 11 de diciembre de 2006, contrato de obra o servicio determinado firmado entre Severiano Gestión S.L. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Y desde el 12 de diciembre de 2006 con contrato indefinido firmado entre Eulen S.A. y el Hospital Comercial do Salnés, atención servicio Cita Previa. Doña Piedad con D.N.I. número NUM001, del 6 de abril de 2005 al 18 de abril de 2005, contrato de interinidad firmado entre el Centro de Atención de Llamadas S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Del 5 de mayo de 2005 al 10 de mayo de 2005, contrato de interinidad firmado entre el Centro de Atención de Llamadas S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Del 12 de mayo de 2005 al 3 de junio de 2005, contrato de interinidad firmado entre el Centro de Atención de Llamadas S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, servicio Cita Previa. Del 6 de junio de 2005 al 15 de julio 2005 con contrato de obra o servicio determinado firmado entre el Centro de Atención de Llamadas S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Del 16 de julio de 2005 al 30 de noviembre de 2006 con contrato de obra o servicio determinado firmado entre Severiano Gestión S.L. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Y desde el 1 de diciembre de 2006 con contrato indefinido firmado entre Eulen S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Doña Encarna con D.N.I. número NUM002, del 27 de noviembre de 2003 al 15 de julio de 2005 con contrato de obra o servicio determinado, firmado entre el Centro de Atención de Llamadas S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Del 16 de julio de 2005 al 30 de noviembre de 2006 con contrato Temporal Minusválidos firmado entre Severiano Gestión S.L. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Y desde el 1 de diciembre de 2006 con contrato indefinido firmado entre Eulen S.A. y el Hospital Comarcal do Salnés, atención servicio Cita Previa. Las tres demandantes tienen una categoría de Teleoperadora Especialista, ostentando Doña Encarna la cualidad de representante de los trabajadores, con una jornada de 33,83# y salario de 966,89#, con el desglose de 830,09# de salario base y 136,80# de prorrata pagas extra. Don Jose Antonio con D.N.I. NUM003 viene prestando servicios en el Hospital Comarcal del Saines, dependiente del SERGAS, desde el 3 de febrero de 2004 con categoría de Teleoperador Especialista, jornada de 33,83 y salario base de 821,15#. En fecha 12 de diciembre de 2006 firmó contrato de trabajo con la empresa EULEN S.A. siendo de aplicación a la relación laboral según contratos, lo establecido en el convenio colectivo de Telemarketing./ SEGUNDO.- A partir del año 2000 se implantó en el SERGAS el servicio de cita previa de atención especializada con la finalidad de mejorar la gestión de las citas y llevarla a cabo de una forma coordinada, siendo extendido de forma progresiva a los diferentes Hospitales dependientes del organismo citado.

TERCERO

En fecha 16 de julio de 2005 la Fundación demandada y la empresa SEVERIANO GESTION S.L. firmaron contrato de servicio de gestión de cita previa y de información y atención telefónica. La empresa proporcionó a los trabajadores el manual de prevención de riesgos laborales y curso de atención telefónica del 5 de junio al 5 de julio de 2006. En fecha 1 de diciembre de 2006 la Fundación Publica Hospital del Salnes y la empresa EULEN S.A. firmaron contrato de servicio de gestión de cita previa y de información y atención telefónica, con el plazo de duración de un año, ampliándose el contrato en dos puestos más de cuatro horas en fecha 8 de enero de 2007, notificando la empresa demandada a la Oficina de Empleo que por esta adjudicación se ha subrogado en la relación laboral que mantenía SEVERIANO GESTION S.L. con los 7 trabajadores relacionados, entre ellos las tres demandantes. Citado contrato fue objeto de prórroga de un año más en fecha 1 de diciembre de 2007, firmando el 16 de junio de 2008 nuevo e idéntico contrato para la prestación del mismo servicio de cita previa, información y atención telefónica que fue prorrogado mediante acuerdo de fecha 26 de mayo de 2009 considerando vigente la prorroga desde el 16 de junio de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2009 y por otro acuerdo para considerar vigente la prorroga desde el 16 de diciembre de 2009 hasta el 3 1 de enero de 2010. Ambas entidades acordaron la modificación del objeto del contrato, reduciéndolo al servicio de información y atención telefónica, expresando que el servicio de cita previa, con todas sus prescripciones técnicas, particulares, funciones, horarios propios y demás referencias a este servicio quedan excluidos del contrato ya que el mismo será asumido por el SERGAS (Hospital del Salnes) a partir del 1 de febrero de 2010, prorrogándose a su vez la duración desde el 1 de febrero de 2009 hasta que entre en vigor el nuevo expediente de contratación del servicio de información y atención telefónica actualmente en trámite. Tal acuerdo tiene fecha de salida de 12 de enero de 2010. En marzo de 2007 la empresa envió al Hospital Informe de Coordinación de actividad en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo elaborado la correspondiente evaluación de riesgos. En junio de 2008 modificó la jornada de dos de sus trabajadoras, teniendo asignadas toda la plantilla de EULEN unas tarjetas identificativas y ropa de trabajo, habiendo acudido a cursos sobre atención al cliente. En fecha 8 de noviembre de 2007 Doña Piedad comunicó a la empresa un incidente ocurrido el día 5 del mismo mes con un usuario en relación a las citas, solicitando una solución a este tipo de conflictos, tratando entre empresa y trabajadores los asuntos relativos a cuadrantes, vacaciones, días sindicales por parte de Doña Encarna y material y con la coordinadora los complementos salariales por realizar esta función. En fecha 6 de febrero de 2008 la empresa y los representantes de los trabajadores, entre ellos, Doña Encarna acordaron adherirse al convenio colectivo estatal de Contact Center. Las trabajadoras solicitaron a EULEN sillas ergonómicas, poniendo de manifiesto la delegada de personal en escrito de fecha 4 de marzo de 2009 determinadas deficiencias en materia de seguridad y salud laboral y posteriormente por los vestuarios, respondiendo la empresa a estas peticiones. En marzo y junio de 2009 el HOSPITAL DEL SALNES remitió a la empresa reclamaciones relativas al servicio y un informe del Servicio de Admisión firmado por Doña Adelaida enviado al Gerente haciendo constar las quejas de su funcionamiento, contestando el Sr. Jose Pablo mediante carta de 1 de julio de 2009. La coordinadora del servicio envió nuevo informe a la Dirección sobre la situación encontrada en los...

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