STSJ Galicia 1915/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:1725
Número de Recurso2019/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1915/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002858

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002019 /2012-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000566 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/Recurridos: Adoracion, IBERIA LAE SA OPERADORA

Abogado/a: MARIA CRISTINA MARTIN VAZQUEZ, JORGE MARTIN BLANCO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2019/2012, formalizado por la letrada Dª Cristina Martín Vázquez, en nombre y representación de Dª Adoracion, y por el Abogado D. Jorge Martín Blanco, en nombre y representación de IBERIA L.A.E. SA OPERADORA, contra la sentencia número 680/2011 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 566/2011, seguidos a instancia de Adoracion frente a IBERIA LAE SA OPERADORA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adoracion presentó demanda contra IBERIA LAE SA OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 680 /2011, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Da. Adoracion, mayor de edad, presta servicios para la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., con una antigüedad reconocida de 01-01-03, habiendo suscrito en dicha fecha contrato de trabajo indefinido./

Segundo

Con anterioridad prestó servicios a medio de distintos contratos temporales, constando de alta en los siguientes periodos: el 01-04-99, del 02-04-99 a 30-04-99, del 01-05-99 a 19-06-99, del 20-06-99 a 30-06-99, el 01-07-99, del 02-07-99 a 31-08-99, de 01-09-99 a 30-09-99. Pasó a continuación a percibir prestación por desempleo hasta el 30-03-00, y prestó servicios para ETT del 03-04-00 al 04-08-00. El 01-06-00 fue contratada nuevamente por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., figurando de alta hasta el 01-03-01. Pasó a prestar servicios para la empresa PRESA Y ALONSO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS del 20-09-00 a 19-03-01. Volvió figurar de alta por IBERIA del 04-03-01 a 31-05-01, del 01-06-01 a 03-09-01, desempleo de 104-09-01 a 03-01-02, y nueva alta del 01-04-02 a 30-09-02, desempleo del 10-10-02 a 30-12-02, y nueva alta el 01-01-03./Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.

M. A. C. el día 22-10-10, la misma tuvo lugar en fecha 05-11-10 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 25-05-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adoracion, se reconoce a la misma como fecha de antigüedad la de 04-03-01, condenando a la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Adoracion e IBERIA LAE SA OPERADORA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/04/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y la demandada, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después ambas, solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, debiendo comenzar por el recurso de la demandada, por cuestión sistemática, pues su estimación supondría la declaración de nulidad desde la providencia de admisión a trámite de la demanda, con señalamiento de nuevo juicio.

Alega la demandada vulnerado lo establecido en los artículos, 24 de la Constitución Española, en conexión con el artículo 83 de la LRJS . Y se articula, entendiendo se ha venido en vulnerar las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva contenidas en el aludido artículo 24 de la Constitución Española, así como la inobservancia de los motivos contenidos en el artículos 83 del artículo LRJS que regula las causas de suspensión de los actos de conciliación y juicio.

Los antecedentes son los siguientes:

  1. / tras la admisión a trámite de la demanda el Juzgado señaló como fecha para los actos de conciliación y en su caso juicio el día 16 de diciembre de 2012 a las 9:40 horas.

  2. / Ese día el letrado de la empresa demandada se desplazaba desde Madrid a la ciudad de Vigo, en el vuelo NUM000 (como se acredita en el Documento adjunto n° 1), que despegó del aeropuerto de Barajas a las 7:35 horas de la mañana y que tenía una hora programada de llegada a Vigo a las 8:35 de la mañana, siendo que al aproximarse el avión a Vigo y debido a las condiciones meteorológicas adversas motivadas por una ciclogénesis que a su vez provocó una fuerte cizalladura del viento, fue imposible aterrizar en Vigo.

  3. / El avión tuvo que regresar a Madrid, aterrizando en dicha ciudad a las 10:19 horas tal y como acreditan los Documentos adjuntos N°2 y N°3, expedidos tanto por la propia compañía Iberia como por AENA. 4º/ Entre las 7:35 y las 10:19 horas al estar dentro del avión y ser obligatorio mantener el teléfono móvil apagado, al letrado de la demandada le fue imposible comunicarse con el juzgado.

  4. / En el acta de juicio obrante al folio 100 de los autos, consta que la demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. no comparece pese a constar citado.

  5. / La sentencia se dictó en fecha 21 de diciembre de 2011 . En fecha 2 de enero de 2012...

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