SAP Málaga 145/2003, 10 de Marzo de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2003 |
Número de resolución | 145/2003 |
SENTENCIA N° 145
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 13 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 1098/2002
JUICIO N° 32/2001
En la Ciudad de Málaga a diez de marzo de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gabino que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el Letrado D. RUIZ VALDIVIA, JUAN PEDRO. Es parte recurrida José que está representado por el Procurador D. MORENO RASORES, Mª DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. JIMENEZ OLIVER, SALVADOR M., que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-7-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimando la excepción de prescripción, se estima la demanda interpuesta por la procuradora Doña María del Carmen Moreno Ransores, en nombre y representación de don don José , frente a don Gabino con los siguientes pronunciamientos: A.- Se declara que don Gabino y don José tenian derecho y en iguales condiciones al legado instituido en su testamento por su bisabuela doña Julia respecto de los bienes que integraban el tercio de libre disposición. B.- Se condena a don Gabino a indemnizar a Don José por los siguientes conceptos, y cuya cuantia se determinara en ejecución de sentencia: 1.- En el cincunta por ciento del valor actual de la casa sita en laCALLE000 (hoy PLAZA000 ) de la población de Fuente de Piedra que se le adjudicó en la partición de la herencia de su bisabuela doña Julia efectuada el día 31 de Julio de 1958. 2.- En el cincuenta por ciento del precio de venta actualizado correspondiente a la nuda propiedad de la finca ruistica denominada el DIRECCION000 , en término de Fuente de Piedra, que se le adjudicó en la partición de la herencia de su bisabuela doña Julia efectuada el día 31 de Julio de 1958, y cuya venta tuvo lugar el día 6 de marzo de 1987. C.- Se condena al demandado al pago de las costas de esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5-3-03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Funda la parte apelante su recurso en entender, en primer lugar, que el apelado no habría tenido en ningún momento la cualidad de legatario, la haber nacido con posterioridad al fallecimiento de la causante, bisabuela de las partes; en segundo lugar, que el contador designado tendría facultades para interpretar la voluntad del testador; en tercer lugar que la acción en todo caso estaria prescrita; en cuarto lugar la incongruencia de la sentencia en cuanto al alcance del Fallo en relación al cuplico de la demanda; y por último que no procedería la imposición de las costas.
Por lo que se...
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