STSJ La Rioja 110/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2014:272
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0003107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000107 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001023 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Javier

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORR, FOGASA FOGASA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 110-2014

Rec. 107/2014

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 107/2014 interpuesto por Javier asistido del Ldo. D. Javier Aurelio Rodríguez Pérez contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 25 DE FEBRERO DE 2014 y siendo recurridos FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA asistido del Ldo. de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Javier se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra FUNDACION HOSPITAL DE CALAHORRA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 DE FEBRERO DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Javier ha venido prestando servicios para la Fundación Hospital de Calahorra, en el centro de trabajo situado en el Hospital de Calahorra (La Rioja), con antigüedad desde el 16 de abril de 2.007, con la categoría profesional de médico traumatólogo, y un salario diario bruto de 159'10 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, realizando una jornada del 50%.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 29 de agosto de 2.013 la empresa notificó al trabajador comunicación escrita de la misma fecha, obrante al folio 60 de las actuaciones, que se da por reproducida, en virtud de la cual la Dirección de la empresa le comunica que "a partir del próximo lunes día 2 de septiembre su horario de trabajo será, respetando en todo caso el límite de su jornada anual de trabajo por aplicación del porcentaje de su contrato a tiempo parcial en vigor, establecido en un 50% respecto a la de los trabajadores de FHC a tiempo completo comparable, en semanas alternas el siguiente:

- Semana I:

· Martes: 8:00 a 15:30 horas;

· Miércoles: 8:00 a 15:30 horas;

· Jueves: 8:00 a 15:30 horas.

- Semana II:

· Martes: 8:00 a 15:30 horas;

· Jueves: 8:00 a 15:30 horas".

CUARTO

Con fecha de 30 de agosto de 2.013, y en contestación a dicha comunicación, el trabajador remitió escrito de la misma fecha a la empresa, al folio 169 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual, manifiesta: "Habiendo recibido comunicación de la dirección de la empresa por la que se acuerda la modificación de mi horario de trabajo y del régimen de trabajo a turnos, y considerando que dicha modificación por su trascendencia e importante variación respecto del horario y turnos de los que venía disfrutando hasta este momento, tiene el carácter de sustancial y me resulta gravemente perjudicial, les comunico formalmente mi opción por la facultad resolutoria contractual prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del día inicial de la pretendida modificación, por lo que les ruego se proceda a darme de baja en la empresa, con inclusión de la oportuna indemnización y liquidación.

La presente comunicación en ningún caso supone una baja voluntaria sino el ejercicio de la acción resolutoria como consecuencia de la previa decisión de la empresa de modificar sustancialmente mis condiciones de trabajo, lo que se manifiesta a todos los efectos previstos en el artículo 41 del Estatuto".

QUINTO

Con fecha de 2 de septiembre de 2.013, la Fundación remite nueva comunicación al trabajador, obrante al folio 61 de las actuaciones que se da por reproducida, por la que señala: "Por medio de la presente acusamos recibo de su escrito de fecha 30 de agosto de 2013, con nº de registro de entrada en NUM000, indicándole, en contestación al mismo, que esta Dirección le ha comunicado un horario de trabajo semanal concreto dentro de su jornada ordinaria marcada por contrato laboral, en aras del cumplimiento de su porcentaje de jornada anual del 50% (sin incluir en dicho horario el débito de 95 horas de trabajo que no habrá realizado hasta el 31 de diciembre del presente).

Que dicha decisión empresarial se encuadra, como ya se le ha indicado anteriormente, dentro del poder de dirección ordinario de la empresa, sin que ésta entienda que se ha producido en su caso una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que a tal efecto sirva también la presente para comunicarle que mañana y el resto de días con turno de trabajo deberá acudir a su puesto de trabajo, de conformidad con la comunicación realizada con fecha de 29 de agosto de 2.013 que ratificaba lo que ya se le trasladó verbalmente en la última semana del mes de junio/13.

En caso de que no acuda a su puesto de trabajo sin justificación, estará incurriendo en una falta laboral que podrá ser sancionada por esta Dirección, atendiendo a la gravedad de la misma, de conformidad con la normativa aplicable en FHC".

SEXTO

Con fecha de 4 de septiembre de 2.013, y en contestación a la anterior, el trabajador remitió nuevo escrito a la empresa, al folio 62 de las actuaciones, que se da por reproducido, manifestando: "Acuso recibo de la comunicación que he recibido anteayer, manifestándole mi absoluta disconformidad y rechazo al contenido de la misma.

En primer lugar, resulta evidente que el cambio de horario y de turnos (que no de jornada de trabajo) que se me ha comunicado el pasado día 29 de agosto es constitutivo, de manera manifiesta, de un supuesto de modificación sustancial de mis actuales condiciones de trabajo, y baste para ello comparar la pretendida nueva distribución horaria con la que se me venía aplicando hasta esta fecha.

En segundo lugar, la modificación horaria que se me ha comunicado, además de tener el carácter de sustancial, me resulta gravemente perjudicial pues me impide seguir prestando otros servicios profesionales que hasta la fecha eran plenamente compatibles y a los que esta parte no desea renunciar, circunstancia ésta de sobra conocida por Vds.

Por último, y como así ya se les comunicó en mi anterior escrito, ante una modificación sustancial de condiciones, " si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio (...) con un máximo de 9 meses " ( art. 41.3 ET ).

Es por ello que, en estricta aplicación del derecho que me asiste conforme al mencionado artículo, les reitero mi decisión de resolver mi contrato de trabajo, resolución contractual que obligatoriamente deberá hacerse el mismo día de la recepción de la presente (dada la imposibilidad de retrasarlo en el tiempo para no perjudicar mi derecho), aún cuando era intención de esta parte buscar otra fecha de mutuo acuerdo para no perjudicar la organización de la empresa, rogando por tanto me den de baja con esta misma fecha, con abono de la liquidación e indemnización correspondiente, anunciándoles que conforme a lo anterior, ya no acudiré a mi puesto de trabajo a partir de mañana".

SÉPTIMO

Con fecha de 6 de septiembre de 2.013 la Fundación remite nueva comunicación al trabajador, obrante al folio 63 de las actuaciones que se da por reproducida, por la que señala: "Por medio de la presente acusamos recibo de su escrito de fecha 4 de septiembre de 2013, con nº de registro de entrada en NUM001, indicándole una vez más, en contestación al mismo, que esta Dirección le ha comunicado un horario de trabajo semanal concreto dentro de su jornada ordinaria marcada por contrato laboral, en aras del cumplimiento de su porcentaje de jornada anual del 50% (sin incluir en dicho horario el débito de 95 horas de trabajo que no habrá realizado hasta el 31 de diciembre del presente).

Que dicha decisión empresarial se encuadra, como ya se le ha indicado anteriormente, dentro del poder de dirección ordinario de la empresa, sin que ésta entienda que se ha producido en su caso una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que a tal efecto sirva también la presente para hacer constar que en el día de ayer no acudió a su puesto de trabajo en este centro, causando graves perjuicios tanto a nivel asistencial (habiendo tenido que cancelar su programación quirúrgica), como organizativo, lo que ya de por sí supone un incumplimiento contractual por su parte al no haber quedado justificado, y ello teniendo en cuenta que su contrato de trabajo, con independencia de su petición, no ha sido resuelto, pues esta parte entiende que...

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