STSJ Canarias 681/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:1231
Número de Recurso1364/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución681/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Abril de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por F.C.C. S.A. contra ssentencia de fecha 28 de junio de 2012 dictada en los autos de juicio nº 913/2011 en proceso sobre Otros derechos laborales individuales, y entablado por D. Constantino contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y F.C.C. S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, Don Constantino, ha venido prestando servicios para la entidad Fomento de Construcciones y Contratas SA, con una antigüedad de 3-09-2.005, con la categoría profesional de Peón de Dia y con un salario mensual bruto de 1.483,29 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor presta servicios en Las Palmas de GC, en la actividad "SERVICIOS DE LIMPIEZA COMPLEMENTARIOS MECANIZADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA".

TERCERO

A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de empresa de los servicios de limpieza complementarios mecanizados de la empresa FCC SA, para el periodo 2006-2010, publicado en el Anexo al BOP de Las Palmas nº 63, de 16 de mayo de 2008 y actualización de la Tabla Salarial para el periodo 1 de noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2009, publicada en el Anexo al BOP nº 18, de 6 de febrero de 2009.

Con carácter complementario se establece la vinculación al Convenio Marco Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento, Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE 14 de septiembre de 2005)..

CUARTO

El artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación establece que "la jornada anual, será el resultado de los días naturales del año menos los descansos reglamentarios, festivos no recuperables y vacaciones."

Por otro lado, el artículo 28 del Convenio de aplicación establece lo siguiente respecto a los descansos: "Todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación.

El trabajador que por necesidad de servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior, además de abonársele el día como festivo se le dará, además, un día libre".

Lo horarios de trabajo, conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo, serán, preferentemente:

Turno fijo de día: de 06:00 a 12:40 horas.

Turno fijo de noche: de 22:00 horas a 4:40 horas.

QUINTO

Asimismo, el artículo 8 del Convenio de Aplicación establece que "para los contratos de lunes a domingo, la jornada anual será el resultado de los días naturales del año, menos festivos, descansos reglamentarios, festivos no recuperables y vacaciones".

Días naturales del año: 365 días.

Vacaciones: -37 días.

Descanso Reglamentario: -70,5 días.

Festivos no recuperables: -15 días.

Total de jornadas de Trabajo: 242,5 días.

En consecuencia, la jornada anual que el trabajador ha debido realizar en el año 2.010, debió ser de

1.616,70 horas (242,5 jornadas x 6 horas y 40 minutos).

SEXTO

De acuerdo con los cuadrantes de servicios, y al cierre de 31 de diciembre de 2.010 el actor realizó durante dicho año, un total de 281 jornadas de trabajo, lo que representa un total de 1.873,33 horas (281 jornadas X 6 horas y 40 minutos diarios).

Por ello, la diferencia entre la jornada anual que debió realizar y la realmente realizada es de 254,27 horas de exceso sobre la jornada anual, que la empresa debe compensar como horas extraordinarias.

SEPTIMO

Conforme a los mismos cuadrantes el actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal un total de 3 días, que habrá de descontar en esa misma proporción por los días de IT:

0,91 horas x 3días IT= 2,73 horas a descontar por IT.

OCTAVO

El régimen de libranzas por descanso semanal es el que sigue:

  1. semana: 7 trabajadados-1libre.

  2. semana: 7 trabajadados-1libre.

  3. semana: 7 trabajadados-1libre.

  4. - semana: 7 trabajadados-1libre.

  5. - semana: 7 trabajadados-1libre.

  6. semana: 7 trabajadados-2 libres.

Comenzando nuevamente la secuencia.

NOVENO

El valor de la hora extra asciende para el año 2.010 a 17,25 euros.

DÉCIMO

En fecha 13 de julio de 2010, por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, Sala de lo Social, se dictó sentencia correspondiente al procedimiento conflicto colectivo (recurso de suplicación nº rollo 1975/2009), declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar de día y medio de descanso semanal efectivo mediante un sistema rotatorio.

UNDÉCIMO

En fecha 23 de agosto de 2.011 se llevó a cabo el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice. "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DON Constantino contra la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en materia de reclamación de cantidad condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EUROS (4.386,15 euros). Y al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formalizó demanda en reclamación de la compensación económica de los excesos de jornada trabajados en el año 2008 por no haberse respetado el descanso semanal, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas. Disconforme con tal pronunciamiento Fomento de Construcciones y Contratas SA (en lo sucesivo FCC) formaliza recurso de suplicación estructurado en motivos fácticos y jurídicos. El trabajador se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico de la sentencia con la finalidad de que:

- se modifique el hecho segundo que diría: "El actor presta servicios en Las Palmas de GC, en el centro de trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos carga lateral siéndole de aplicación el convenio colectivo de recogida lateral, trasporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos y lavado de contendores de FCC".

- se modifique el hecho tercero de manera que diga: "El horario de trabajo es de las 22.00 horas a las

04.40 horas del día siguiente, pero es práctica generalizada que a lo largo del año la prestación del servicio concluya antes de la hora prevista, 4.40 horas. El actor finaliza su jornada diaria entre las 2.30 y las 3.30 horas. En ese momento, abandona su puesto de trabajo con la aquiescencia del empresario, por lo que el actor no completa las 40 horas de jornada semanal.

- el hecho cuarto diga: "El personal adscrito al presente servicio trabaja de Lunes a Domingo seis día a la semana teniendo el descanso el carácter rotatorio";

- el hecho quinto diga: "Conforme al Art. 27 del Convenio Colectivo, la duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal es de 40 horas semanales de lunes a domingo. La jornada anual para los trabajadores será el resultado de los días naturales del año. Menos los descansos reglamentarios, festivos no recuperables, descansos reglamentarios y vacaciones.

La jornada anual para el año 2010, resultó la siguiente:

Días naturales del año: 365 días.

Vacaciones 2007: 31 (37 naturales).

Festivos: 15.

Descanso semanal: 52

Total jornadas año: 265 x 6 horas 40 minutos (6,66) : 1764,49 horas";

- se añada un hecho que sustituya al séptimo que pase a decir: "El actor prestó servicios en el año 2010 un total de 248 jornadas, habiendo estado de baja 17 días";

- el hecho duodécimo diga: "El actor ha prestado servicios un total de 13 días festivos en el año 2010 habiendo percibido la cantidad de 1.156'61 #."

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera...

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