STSJ Comunidad Valenciana 1387/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2014:4634 |
Número de Recurso | 435/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1387/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 R. Suplicación nº 435/14
RECURSO SUPLICACION - 000435/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1387/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000435/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000316/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Camino, Eloisa y Gema asistidas por el letrado D. Jose Rubira Rocamora, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO, y en los que es recurrente INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª Gema, Dª Eloisa y Dª Camino, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir el complemento de nocturnidad en días laborables y festivos y debo condenar y CONDENO a INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN AL DISCAPACITADO a que abone las siguientes cantidades: - A Doña Gema la cantidad de 5.129,62 euros brutos, por horas nocturnas prestadas en el período comprendido entre Noviembre de 2010 y Mayo de 2011 y entre Febrero y Diciembre de 2012. - A Doña Eloisa la cantidad de 2.396,14 euros brutos, por horas nocturnas prestadas en el período comprendido entre Noviembre de 2010 y Mayo de 2.011. A Doña Camino la cantidad de 2.374, 24 euros brutos, por horas nocturnas prestadas en el período comprendido entre Noviembre de 2010 y Mayo de 2011".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de las actoras. Dª Gema, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para IVADIS con un contrato laboral fijo, en la categoría profesional de CUIDADOR en el centro de trabajo C.A.M.P JUBALCOI, de IVADIS. Desde el día 2 de Mayo de 1991 la actora viene ocupando el puesto de trabajo de cuidador en la RPT NUM001, en la categoría "D12E004" del indicado centro de trabajo. Dª Eloisa, con DNI NUM002, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios para IVADIS con un contrato laboral de sustitución, en la categoría profesional de CUIDADOR en el centro de trabajo C.A.M.P JUBALCOI, de IVADIS. Desde el día 21 de Febrero de 2006 viene ocupando el puesto de trabajo de Cuidador en sustitución de Dª Tamara, con RPT NUM003, en la categoría de "D12E004" del indicado centro de trabajo. Dª Camino, con DNI NUM004, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios para IVADIS con un contrato laboral fijo, en la categoría profesional de CUIDADOR en el centro de trabajo C.A.M.P JUBALCOI, de IVADIS. Desde el día 21 de Mayo de 1991 viene ocupando el puesto de trabajo de cuidador en la RPT NUM005, en la categoría "D12E004" del indicado centro de trabajo. SEGUNDO.- Sobre el valor de la hora nocturna. La retribución de la hora nocturna es de 2,66 euros las 56 primeras horas de cada mes y de 2,19 euros a partir de la número 57. TERCERO.- Sobre el número de horas trabajadas en horario nocturno. Doña Gema ha devengado las siguientes cantidades por horas nocturnas trabajadas:
MES
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
AÑO
2010
2010
2011
2011
2011
2011
2011
TOTAL HORAS
150
80
160
140
160
130
150
TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE ( 56 HORAS) 148, 96
148, 96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE
205, 86 52,56
227,76
183,96
227,76
162,06
205,86
TOTAL MES
354,82
201,52
376,72
332,92
376,72
311,02
354,82
TOTAL 2.308, 54
MES
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
AÑO
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
TOTAL HORAS 90
150
130 150
150
140
160
150
60
TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE( 56 HORAS)
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE
74,46
205,86
162,06
205,86
205,86
183,96
227,76
205,86
8,76
TOTAL MES
223,42
354,82
311,02
354,82
354,82
332,92
376,72
354,82
157,72
TOTAL 2.821, 08
TOTAL DEVENGADO: 5.129, 62 Euros. Doña Eloisa ha devengado las siguientes cantidades por horas nocturnas trabajadas:
MES NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
AÑO
2010
2010
2011
2011
2011
2011
2011
TOTAL HORAS
150
120
160
140
150
130
160
TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE ( 56 HORAS) 148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
148,96
TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE
205,86
140,16
227,76
183,96
205,86
162,06
227,76 TOTAL MES
354,82
289,12
376,72
332,92
354,82
311,02
376,72
TOTAL 2.396, 14
Doña Camino ha devengado las siguientes cantidades por horas nocturnas trabajadas: MES
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
AÑO
2010
2010
2011
2011
2011
2011
2011
TOTAL HORAS
150
110
160
140
160
120
160
TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE ( 56 HORAS)
148,96
148,96
148,96
148,96 148,96
148,96
148,96
TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE
205,86
118,26
227,76
183,96
227,76
140,16
227,76
TOTAL MES
354,82
267,22
376,72
332,92
376,72
289,12
376,72
TOTAL 2.374,24
Sobre el cumplimiento de formalidades en el proceso . Se intentó evitar el proceso mediante trámite preprocesal de reclamación previa interpuesta en fechas 29 y 30 de Noviembre de 2011, desestimadas por silencio administrativo.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Por el Letrado Habilitado del Instituto de Ayuda al Discapacitado (IVADIS) se dice que los motivos del recurso de suplicación que interpone contra la sentencia del juzgado se amparan en lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pese a que la sentencia recurrida se dicta cuando ya estaba en vigor la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) cuya vigencia se remonta al 11 de diciembre de 2012 (Disposición Final Séptima ), por lo que debieron fundamentarse al amparo del art. 193 de la nueva norma (Disposición Transitoria Segunda), si bien como el contenido de ambos preceptos es el mismo, el indicado defecto no puede impedir entrar en el conocimiento del recurso al no causarse indefensión a la contraparte, aun cuando la misma haya postulado en el escrito de impugnación el rechazo del recurso por el referido error.
El primero de los motivos que dice incardinarse en el apartado c del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, en realidad se formula por el apartado c del art. 193 de la LJS, como hemos adelantado, denuncia la infracción del art. 5 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana en relación con el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia y transcribe fragmentos de la STS nº 532/2008, de 5 de junio .
Razona la representación letrada de la...
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