STSJ Comunidad Valenciana 1387/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:4634
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1387/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicación nº 435/14

RECURSO SUPLICACION - 000435/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1387/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000435/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000316/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Camino, Eloisa y Gema asistidas por el letrado D. Jose Rubira Rocamora, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO, y en los que es recurrente INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Dª Gema, Dª Eloisa y Dª Camino, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir el complemento de nocturnidad en días laborables y festivos y debo condenar y CONDENO a INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN AL DISCAPACITADO a que abone las siguientes cantidades: - A Doña Gema la cantidad de 5.129,62 euros brutos, por horas nocturnas prestadas en el período comprendido entre Noviembre de 2010 y Mayo de 2011 y entre Febrero y Diciembre de 2012. - A Doña Eloisa la cantidad de 2.396,14 euros brutos, por horas nocturnas prestadas en el período comprendido entre Noviembre de 2010 y Mayo de 2.011. A Doña Camino la cantidad de 2.374, 24 euros brutos, por horas nocturnas prestadas en el período comprendido entre Noviembre de 2010 y Mayo de 2011".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de las actoras. Dª Gema, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para IVADIS con un contrato laboral fijo, en la categoría profesional de CUIDADOR en el centro de trabajo C.A.M.P JUBALCOI, de IVADIS. Desde el día 2 de Mayo de 1991 la actora viene ocupando el puesto de trabajo de cuidador en la RPT NUM001, en la categoría "D12E004" del indicado centro de trabajo. Dª Eloisa, con DNI NUM002, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios para IVADIS con un contrato laboral de sustitución, en la categoría profesional de CUIDADOR en el centro de trabajo C.A.M.P JUBALCOI, de IVADIS. Desde el día 21 de Febrero de 2006 viene ocupando el puesto de trabajo de Cuidador en sustitución de Dª Tamara, con RPT NUM003, en la categoría de "D12E004" del indicado centro de trabajo. Dª Camino, con DNI NUM004, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando sus servicios para IVADIS con un contrato laboral fijo, en la categoría profesional de CUIDADOR en el centro de trabajo C.A.M.P JUBALCOI, de IVADIS. Desde el día 21 de Mayo de 1991 viene ocupando el puesto de trabajo de cuidador en la RPT NUM005, en la categoría "D12E004" del indicado centro de trabajo. SEGUNDO.- Sobre el valor de la hora nocturna. La retribución de la hora nocturna es de 2,66 euros las 56 primeras horas de cada mes y de 2,19 euros a partir de la número 57. TERCERO.- Sobre el número de horas trabajadas en horario nocturno. Doña Gema ha devengado las siguientes cantidades por horas nocturnas trabajadas:

MES

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

AÑO

2010

2010

2011

2011

2011

2011

2011

TOTAL HORAS

150

80

160

140

160

130

150

TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE ( 56 HORAS) 148, 96

148, 96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE

205, 86 52,56

227,76

183,96

227,76

162,06

205,86

TOTAL MES

354,82

201,52

376,72

332,92

376,72

311,02

354,82

TOTAL 2.308, 54

MES

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

AÑO

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

TOTAL HORAS 90

150

130 150

150

140

160

150

60

TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE( 56 HORAS)

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE

74,46

205,86

162,06

205,86

205,86

183,96

227,76

205,86

8,76

TOTAL MES

223,42

354,82

311,02

354,82

354,82

332,92

376,72

354,82

157,72

TOTAL 2.821, 08

TOTAL DEVENGADO: 5.129, 62 Euros. Doña Eloisa ha devengado las siguientes cantidades por horas nocturnas trabajadas:

MES NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

AÑO

2010

2010

2011

2011

2011

2011

2011

TOTAL HORAS

150

120

160

140

150

130

160

TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE ( 56 HORAS) 148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

148,96

TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE

205,86

140,16

227,76

183,96

205,86

162,06

227,76 TOTAL MES

354,82

289,12

376,72

332,92

354,82

311,02

376,72

TOTAL 2.396, 14

Doña Camino ha devengado las siguientes cantidades por horas nocturnas trabajadas: MES

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

AÑO

2010

2010

2011

2011

2011

2011

2011

TOTAL HORAS

150

110

160

140

160

120

160

TOTAL EUROS PRIMER BLOQUE ( 56 HORAS)

148,96

148,96

148,96

148,96 148,96

148,96

148,96

TOTAL EUROS SEGUNDO BLOQUE

205,86

118,26

227,76

183,96

227,76

140,16

227,76

TOTAL MES

354,82

267,22

376,72

332,92

376,72

289,12

376,72

TOTAL 2.374,24

TERCERO

Sobre el cumplimiento de formalidades en el proceso . Se intentó evitar el proceso mediante trámite preprocesal de reclamación previa interpuesta en fechas 29 y 30 de Noviembre de 2011, desestimadas por silencio administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCION AL DISCAPACITADO, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado Habilitado del Instituto de Ayuda al Discapacitado (IVADIS) se dice que los motivos del recurso de suplicación que interpone contra la sentencia del juzgado se amparan en lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pese a que la sentencia recurrida se dicta cuando ya estaba en vigor la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) cuya vigencia se remonta al 11 de diciembre de 2012 (Disposición Final Séptima ), por lo que debieron fundamentarse al amparo del art. 193 de la nueva norma (Disposición Transitoria Segunda), si bien como el contenido de ambos preceptos es el mismo, el indicado defecto no puede impedir entrar en el conocimiento del recurso al no causarse indefensión a la contraparte, aun cuando la misma haya postulado en el escrito de impugnación el rechazo del recurso por el referido error.

SEGUNDO

El primero de los motivos que dice incardinarse en el apartado c del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, en realidad se formula por el apartado c del art. 193 de la LJS, como hemos adelantado, denuncia la infracción del art. 5 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana en relación con el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia y transcribe fragmentos de la STS nº 532/2008, de 5 de junio .

Razona la representación letrada de la...

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