STSJ Andalucía 1270/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2014:4548
Número de Recurso1241/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1270/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTERATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 1241/2012

SENTENCIA NÚM. 1270 DE 2.014

Iltma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1241/2.012 por el procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE EDUCACIÓN Y SANIDAD (FSES), que comparece representada por la Procuradora Doña Carmen Muñoz Cardona y asistida de Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en cuya representación y defensa interviene Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada por ser contraria a derecho y violar el derecho fundamental a la libertad sindical de la Organización demandante.

TERCERO

Habiéndose presentado escrito de contestación a la demanda por la Administración demandada, esta expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitó la desestimación del recurso al no haberse infringido derecho fundamental alguno, y conferido traslado igualmente al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que interesaba la estimación del recurso planteado por considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical. CUARTO.- Se acordó pasar los autos a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña María R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales, la Convocatoria de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía Común para el personal funcionario, estatutario y laboral de 28 de septiembre de 2012 así como el acto de reordenación y constitución de la citada Mesa de fecha 28 de septiembre de 2012, así como el Acuerdo de 4 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de al Junta de Andalucía, sobre adecuación de derechos sindicales a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.

El Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a la demanda bajo el argumento de que no se había violado el derecho fundamental alegado ya que respecto de la representatividad del 10% del sindicato debe aplicarse la interpretación de que el cómputo de este porcentaje debe obtenerse tanto en el colectivo de funcionarios públicos como en el de laboral, invocando que este s el mantenido por el TSJ de Castilla la Mancha en sentencias de 21 de mayo y 15 de septiembre de 2009, a sí como de 11 de mayo de 2011, y en el ámbito de la Mesa de que se trate, por lo que la Federación demandante, l haber obtenido solo un porcentaje superior al 10% en el ámbito del personal funcionario y estatutario, pero sin que ello alcance al personal laboral, no tiene que formar parte de la Mesa General de Negociación.

El Ministerio Fiscal estima que si se ha vulnerado el derecho fundamental dada la interpretación restrictiva que la Administración ha efectuado de la representatividad del 10%.

Articula el demandante el presente recurso, interpuesto por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, alegando la vulneración del artículo 28 de la Constitución española, ya que dado la interpretación realizada del artículo 36 del EBEP y del 7, 2 de la LOLS, a la que tacha de no razonable ni proporcionada, y contraria a la mayor efectividad del derecho que debe de tutelarse, reconociendo la propia Abogacía del Estado que la redacción del precepto es confusa y poco clara, al igual que el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, debiéndose aplicar la interpretación menor rigorista, y flexible, ya que la otra opción supone la exigencia de un plus de representatividad que la norma no lo exige.

SEGUNDO

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