SAP Valencia 131/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2014:2466
Número de Recurso1042/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001042/2013

RF

SENTENCIA NÚM.: 131/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001042/2013, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Leticia, representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES MONTOYA EXOJO, y asistido del Letrado FRANCISCO ALMENAR PINEDA y de otra, como apelados a PAQUEMAS XXI, S.L. (STIRLING SL) y Enrique (AD. CONCURSAL PAQUEMAS XXI S.L.) el primero representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado JOSE CANO-COLOMA ABAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leticia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 21/2/13, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda incidental formulada por Dª Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO, frente a la deudora concursada así como contra la Administración Concursal, debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de permuta, con base en la estipulación cuarta de la escritura de fecha 1 de diciembre de 2005, otorgada bajo la fe notarial de Dª AMPARO MUNDI SANCHO, bajo el nº 3007 de su protocolo; así como que se condene a la concursada al pago de 78.132 #, en concepto de cláusula penal. Se imponen la costas a la parte demandante incidental."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leticia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Leticia presentó demanda incidental ejercitando contra la entidad PAQUEMAS XXI SL (antes denominada STIRLING SL) en concurso, con apoyo en el artículo 62 de la Ley Concursal, la acción de resolución del contrato de permuta de solar por obra concertado ante Notario en fecha de 1/12/2005, interesando la devolución por la demandada de la propiedad del inmueble y se declare como cláusula penal hacer suya como indemnización de daños y perjuicios la cantidad entregada de 78.132 euros.

La entidad concursada formuló oposición alegando no haber requerido la demandante de resolución tal como impone el contrato y no ser aplicable el artículo 62 de la Ley Concursal sino el artículo 61.1 de la Ley Concursal, debiendo, en su caso, la actora en su condición de acreedor instar la inclusión de su crédito en la cuantía que la Administración Concursal estime.

La Administración concursal de PAQUEMAS XXI SL se adhirió íntegramente a la contestación a la demanda de la sociedad concursada.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 Valencia desestima totalmente la demanda e impone a la actora las costas procesales de la instancia.

Se interpone recurso de apelación por la demandante denunciando, en síntesis y sumario, errores en la sentencia por omisión de hechos; error en la apreciación de los hechos con infracción del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil e infracción de los artículos 62.2 de la Ley Concursal y artículo 80.1c, 82.4c,831,

86.1 y 86.5 del TRLGDCU y de jurisprudencia.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la pretensión de la demanda por dos razones; la primera porque no es viable la resolución contractual instada judicialmente por la parte al no cumplirse previamente con el requerimiento de resolución del contrato tal como se estipula en el contrato y que en todo caso el requerimiento notarial practicado en tal sentido tras contestar a la demanda incidental la concursada y su administración concursal, es extemporáneo y conculca las normas procesales; en segundo lugar, dada la naturaleza contractual y estar solo pendiente a fecha de declaración de concurso obligaciones del concursado, no resulta aplicable el artículo 62 de la Ley Concursal, sino el artículo 61.1, siendo el crédito de la actora ordinario y sin derecho al ejercicio de la cláusula penal.

La Sala, en primer lugar, debe poner de relieve la calificación del negocio jurídico entre litigantes a tenor del contenido contractual (escritura pública obrante a documento 1) y es de permuta de solar por obra futura, destacándose que Leticia titular dominical de un determinado inmueble (una parcela en un polígono), transmite su propiedad a STIRLING SL que desde tal momento. pasan a ser de su cuenta y obligación todos los gastos que ocasione la parcela cedida (incluidos los de urbanización y reparcelación); como contraprestación STIRLING SL entregó a la Sra. Leticia en tal acto la cantidad de 78.132 euros y se obliga a entregar, además, tres viviendas adosadas de las que tiene previsto construir, fijándose un plazo determinado para su entrega. Se pacta que el incumplimiento de la obligación de entrega es causa de resolución explicita que faculta al cedente a la recuperación del dominio y "en su caso, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR