SAP Murcia 138/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2014:1256
Número de Recurso151/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00138/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 151/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 688/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 138

Iltmos. Sres.

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

D. Rafael Ruiz Giménez

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 688/2010 -Rollo 151/2014-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, entre las partes: como actor Don Juan María y Alvaro, representados por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Márquez Rivas; y como demandada la mercantil Las Islas de Terrazas de la Torre, S.L. (anteriormente Hacienda Verde, S.L.), representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado Sr. Chamorro Galisteo. En esta alzada actúan como apelante el demandante Alvaro y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 688/2010, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2014 en la que se desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alvaro contra Las Islas de Terrazas de la Torre, S.L., y se estimaba la reconvención formulada por ésta frente a aquél, imponiendo las costas procesales al demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que, una vez admitido a trámite por interponerse en tiempo y forma, se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 151/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 1 de julio de 2014 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de juicio ordinario formulada por Don Alvaro contra la mercantil Las Islas de Terrazas de la Torre, S.L., en la que se instaba la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor, y la condena a la devolución de las cantidades entregadas. Formulada reconvención por la mercantil demandada, en la que solicitaba la condena del comprador al cumplimiento del contrato con pago del resto del precio, la sentencia estimó esta pretensión condenando al comprador. Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el demandante con base en los siguientes motivos: 1) que la demandada ha incumplido la obligación de garantizar la devolución de esas cantidades, conforme a lo previsto en la Ley 57/1968, no haciendo mención la sentencia apelada al hecho de que la parte compradora requirió a la vendedora para que hiciese entrega del aval durante la construcción de la vivienda, tratándose de una obligación que el Tribunal Supremo ha calificado de esencial, por lo que su incumplimiento justifica la resolución contractual instada; 2) que no existe incumplimiento por parte del comprador del pago del precio, pues dado el carácter recíproco de las obligaciones que resultan del contrato de compraventa, el incumplimiento de la vendedora de su obligación de otorgar aval justificaba el impago de parte del precio por el comprador; 3) que la cláusula del contrato relativa al plazo de entrega de la vivienda por parte de la vendedora debe ser considerada nula, en concreto, porque vincula el contrato a la voluntad del empresario, suponiendo la consignación de una fecha de entrega meramente indicativa (18 meses desde el inicio de la obras de edificación).

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación, es cierto que el comprador remitió burofax a la vendedora el 4 de abril de 2010 requiriéndole para que entregase el aval que garantizara la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, y a que se refiere la Ley 57/1968, siendo que en dicha fecha la vivienda aún se estaba construyendo, sin embargo, también lo es que desde la firma del contrato de compraventa el 16 de febrero de 2008 hasta que se reclama el aval transcurren más de dos años, durante los cuales ninguna otra constancia existe sobre la preocupación del comprador por la existencia...

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