SAP Córdoba 304/2014, 19 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2014
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha19 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405541P20101001918

Nº Proc.: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 546/2014

Asunto: 300619/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 224/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: M

Apelante:. Rosario, Romeo, Victoriano, Jesús María, María Inmaculada y INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA, S.L

Abogado:. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ TEJEIRO, MIGUEL ANGEL SERRANO ALCALA-ZAMORA

Procurador:. PEDRO JESUS GARCIA BARRIOS, MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ y MARIA DEL TRANSITO REYES LOPEZ

Apelado: MAPFRE EMPRESAS, S.A

Procurador: INMACULADA DE MIGUEL VARGAS

SENTENCIA Nº 304/14

Ilmos. Srs.:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

    Magistrados:

  2. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

  3. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

    En Córdoba a 19 de junio de 2014.

    Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 224/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 18/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Priego de Córdoba, siendo apelante INDUSTRIAL QUESERA CUQUERELLA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Reyes López y defendida por el Letrado Sr. Vallejo Fernández, Rosario, Jesús María, Victoriano, Jesús María y María Inmaculada, representados por el Procurador Sr. García Barrios y asistidos del Letrado Sr. Fernández Tejeiro, y Romeo, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido del Letrado Sr. Serrano Alcalá-Zamora, parte apelada MAPFRE EMPRESAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistida de la Letrada Sra. Cortés Lotte, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Priego de Córdoba se dictó sentencia con fecha 30/1/14, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

" que la empresa "Industrial Quesera Cuquerella, S.L.", con domicilio social en la localidad de Malagón, Ciudad Real, es propietaria de una nave sita en el Paraje conocido como Molino Río s/n ubicado en la Carretera A-339 del término municipal de Carcabuey, partido judicial de Priego de Córdoba. La citada empresa cesó en su actividad en el mes de mayo de 2010 si bien el acusado Romeo, que estuvo unos treinta años trabajando en dicha empresa, tras un acuerdo verbal con el propietario de la entidad, utilizaba las instalaciones, especialmente la cámara frigorífica, para sus actividades, pero sin existir ya relación contractual alguna.

Asimismo el acusado desde el mes de mayo de 2010 era el encargado del cuidado de dos perros de raza peligrosa, propiedad de la citada empresa quesera: un rottweiler color negro con chip n° NUM000 y otro color marrón, cruce Pit buli y rottweiler, con chip n° NUM001, perros que se hallaban en el interior de la referida nave.

Los citados perros, durante la noche, los dejaba el acusado dentro del recinto de la nave sueltos y sin bozal, correa u otra medida de seguridad que le eran legalmente exigidas al tratarse de animales de raza calificada como potencialmente peligrosa, con el consiguiente riesgo que ello suponía para las personas que se pudieran encontrar en las inmediaciones del lugar. Riesgo, pues, la nave en la que estaban los animales, aunque se encontraba cercada en todo su perímetro por una valla, dicho vallado se hallaba deteriorado, pudiendo fácilmente ser doblado por los perros, y además existían varios huecos de salida fácilmente franqueables por los canes. Motivo por lo que en hora no concretada, pero en todo caso entre las 10:00 horas del día 17 de noviembre de 2010 y las 11:00 del día 18 de noviembre de 2010, los dos perros se escaparon a través de la valla deteriorada. El acusado, que había estado de viaje, al percatarse de ello, comenzó a buscarlos y al no encontrarlos, sobre las 12:00 horas del citado día 18 de noviembre se personó en las dependencias de la Guardia Civil e interpuso denuncia por extravío de los animales.

En la tarde del mismo día 18 de noviembre de 2010, Hilario (de 55 años de edad) se acercó a dar de comer a sus caballos a las cuadras ubicadas en la finca sita en el PARAJE000 de la misma localidad de Carcabuey, cuadras propiedad de Jose Ramón, quien prestaba a Hilario las cuadras para que pudiese guardar los caballos, al tener éste un terreno de su propiedad en las inmediaciones.

Dichas cuadras estaban ubicadas en finca próxima a la nave de la que se escaparon los dos perros referidos, los cuales accedieron a ésta y cuando Hilario se disponía a entrar en las cuadras, se vio sorprendido por los perros, que al no llevar bozal, como se ha referido, se abalanzaron sobre él y le atacaron, sufriendo lesiones con múltiples desgarros y pérdida de tejidos incluida la masa muscular en pierna derecha, antebrazo izquierdo, heridas con desgarros en tobillo derecho, herida angular con desgarro en región frontal derecha y herida penetrante en cara lateral de cuello. Lesiones que le ocasionaron en ese momento un colapso circulatorio súbito secundario a un shock hemorrágico que le produjo la muerte, quedando tendido en el suelo boca arriba.

Horas más tarde, sobre las 21:30 horas del citado día, Rosario, esposa de Jose Ramón, extrañada de que éste aún no hubiese regresado a casa, avisó por teléfono a su hijo Belarmino, y tras recogerla éste en su vehículo, los dos se dirigieron a la finca en la que se hallaban las cuadras para buscar a Hilario .

Una vez llegaron al lugar, Belarmino se apeó del vehículo y se dirigió hacia las zonas de las cuadras, momento en el que vio a su padre en el suelo, con mordeduras y cubierto de sangre, y a los perros en el lugar, por lo que rápidamente gritó su madre que se quedara dentro del coche y avisara por el teléfono móvil a la Policía. Instante en el que los dos perros se le abalanzaron y comenzaron a morderle en los brazos y piernas, intentando también alcanzarle el cuello. Belarmino, al cabo de unos minutos, como pudo, consiguió escapar de los animales y se refugió y encerró en una de las cuadras.

Tras llamada desesperada efectuada por Rosario, se personó en el lugar una dotación de la Policía Local, así como los servicios sanitarios, encontrándose también el otro hijo de Rosario, Victoriano . Si bien ninguno de ellos en principio se pudo acercar a las víctimas ante la presencia de los dos perros, hasta que poco después llegó una patrulla de la Guardia Civil compuesta por los agentes con TIP NUM002 y NUM003

, quienes, ante el evidente riesgo de que los dos perros pudiesen agredir a todos los que se encontraban en el lugar, tuvieron que disparar a dichos animales, alcanzando a uno de ellos, saliendo los animales huyendo de la finca. Momento que aprovecharon los agentes para acceder al lugar de las cuadras, encontrando en el suelo a Hilario sin vida y en el interior de una de las cuadras a su hijo Belarmino, con graves heridas.

Finalmente los dos perros fueron localizados y el día 23 de diciembre de 2010, se procedió, conforme a la normativa aplicable y tras autorización judicial, al sacrificio eutanásico de los dos perros que atacaron a Hilario y a su hijo Belarmino .

Como consecuencia del ataque de los dos perros, Hilario falleció. Al tiempo de su muerte, con 55 años de edad, estaba casado, tenía dos hijos y tenía a sus padres.

Asimismo, como consecuencia del ataque de los dos perros Belarmino (de 29 años de edad a la fecha de los hechos), sufrió lesiones que, según informe Médico Forense, consistieron en: "múltiples heridas contusas a nivel craneal, extremidades superiores y extremidades inferiores por mordedura de perro". Lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico que consistió en: "ha sufrido diversas intervenciones quirúrgicas: el día 20-11-2010, es intervenido bajo anestesia general por los doctores Ismael (traumatología) y Mario (C. Plástica) que le realizan: Desbridamiento de esfacelos necróticos correspondientes muñones distales de la musculatura extensora del antebrazo. Gran pérdida de sustancia en dorso antebrazo con exposición parcial del cubito. Cura furacinada.

  1. Intervención. - Tras realizar estudio arteriográfico para conocer estado de vasos o receptores en antebrazo derecho, el día 13-12-2010 es intervenido bajo Anestesia General por los Dres. Rodolfo / Mario / Luis Pablo que le realizan: Antebrazo derecho: Identificación y disección de vasos receptores a nivel distal de la cara anterior del antebrazo (A. radial y vena cefálica). Muslo derecho: Diseño y colgajo ALT de muslo derecho basado en una sola arteria perforante miseptocutánea y disección del pedículo de la rama descendente de la A. Circunfleja hasta la confluencia con la rama lateral. Anastomosis micro quirúrgica termino-terminal en:

    1. radial con arteria del colgajo y V. Cefálica con vena del colgajo. Cierre de zona donante. Drenaje. Cierre y adaptación del colgajo a lecho receptor.

  2. Intervención.- El día 20-12-2010 es intervenido por los doctores Anselmo / Cosme bajo. A. Raquidea, que le realizan: cobertura de defecto en muslo izquierdo mediante IPL. Tratamiento Rehabilitador.

    Lesiones que tardaron 172 días en curar, 136 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 36 días estuvo hospitalizado Lesiones que le han dejado como secuelas: "En el brazo derecho le realizan anastomosis microquirúrgica terminoterminal entre A. Radial con arteria del colgajo y V Cefálica con vena del colgajo Vascular periférico - Fistlas arterzovenosas de origen postraumático Sin repercusión regional o general (valorado en 18 puntos).

    Sufrió diseño y colgajo ALTL de muslo derecho basado en una sola arteria perforante miseptocutánea y...

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