STSJ Navarra 248/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:649
Número de Recurso212/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE OCTUBRE de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de suplicación interpuestos por EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA y por DON JORGE MONTERO ANTOÑANA en nombre y representacion de Dª Antonia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Antonio, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre los demandados IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO Y DE ESPECIALIDADES, S.A. como empleador y Antonia como trabajadora a quien se refiere el acta de infracción nº NUM000 extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es de naturaleza laboral

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre el procedimiento de oficio deducida por el Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, frente al Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades SA y Antonia debo declarar y declaro que la relación que mantienen el Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades Navarra, SA, y Dª Antonia, a que se refiere el acta de infracción número NUM001, no es la derivada de una relación laboral, sino la propia de un arrendamiento de servicios no sujeta a régimen laboral ni a la que le sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente procedimiento de oficio se inició por comunicación de D. Antonio, en su calidad de Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en la que, en base al acta de infracción número NUM001, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre el Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades, SA, como empleador, y Dª Antonia, como trabajadora, es de naturaleza laboral. SEGUNDO.- Notificada el acta de infracción a la empresa demandada, por ésta se presentó el correspondiente escrito de alegaciones, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, oponiéndose al acta de infracción y solicitando se acuerde la iniciación del proceso de oficio ante el Juzgado de lo Social, para que se determine judicialmente si la relación existente entre la ATS Sra. Antonia y la Aseguradora IMQ es de naturaleza laboral o es una relación civil de arrendamiento de servicio o, subsidiariamente, que se declare que la relación existente es de naturaleza extralaboral, dejando sin efecto el acta de infracción y de liquidación de cuotas levantada por la Inspección Provincial de Trabajo. TERCERO.- Tras las alegaciones de la empresa, por el instructor del expediente se solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe ampliatorio, que fue aportado al expediente administrativo y que se da aquí por reproducido. CUARTO.- Con fecha 1 de marzo de 2000 Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades de Navarra SA (en adelante IMQ) suscribe con Dª Antonia el denominado "Contrato arrendamiento de servicios profesionales", que obra unido como documento número 1 del ramo de prueba de la propia Sra. Antonia, y que se da aquí por reproducido. En dicho contrato, en su art. 1, al definir el objeto del contrato, se indica que por el contrato Dª Antonia se compromete a prestar en su consulta privada situada en Estella, servicios de ATS, a las personas aseguradas con IMQ de Navarra. En el art. 4 se establece como obligaciones del prestador de servicios los siguientes: "A solicitar, a cada asegurado que solicite sus servicios sanitaria, la debida justificación de su derecho a la asistencia, así como la petición de asistencia emitida por escrito por el facultativo del cuadro médico del "IMQ de Navarra". A facilitar a "IMQ de Navarra" sus datos, días y horas de consulta, así como a consentir que "IMQ de Navarra" inserte los mismos en el cuadro médico y folletos que puedan editarse. A Tener y mantener el consultorio, así como el instrumental médico, con las condiciones higiénico sanitarias exigibles de acuerdo con la normativa vigente. A facilitar al Departamento administrativo de "IMQ de Navarra", los comprobantes documentales de la prestación de servicios a sus asegurados, juntamente con la relación de los asistidos, así como de las prescripciones médicas. A facilitar al Departamento de Inspección Médica de "IMQ de Navarra" los justificantes y soportes correspondientes a las prescripciones médicas, y demás justificantes que se le puedan pedir en relación con el diagnóstico y tratamiento médico realizado". En el art. 6 se indica que el contrato tendrá una duración de 1 año, prorrogable automáticamente por anualidades a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, y que cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente mediante escrito dirigido a la otra parte con un mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En el anexo se indicaba en cuanto a las condiciones económicas que en concepto de "iguala" percibiría la Sra. Antonia 237 pts. por persona y mes, y se aclaraba que incluía todas las actuaciones profesionales que precisen los asegurados a ella asignados, incluido las extracciones de sangre y su traslado a la Clínica San Miguel; también se fijaba el precio de 1.250 ptas. por el concepto de "inyección a domicilio" y 550 ptas. por el concepto de "inyección en consulta". QUINTO.- El 4 de abril de 2000 IMQ notifica a Dª Antonia que se le entrega el cuestionario-solicitud de póliza de responsabilidad civil profesional de medicina, con el ruego de que lo devuelva cumplimentado, aclarando en la comunicación que la prima del seguro corre a cargo de Igualatorio de Navarra, y que dicha póliza tiene una cobertura de hasta 100 millones de pesetas, y cubre toda actividad privada que desarrolle, tanto en su consulta como en la Clínica San Miguel. Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas 2 certificaciones de D. Paulino, en su condición de Director Gerente de la Compañía de Seguros Igualatorio Médico Quirúrgico y Especialidades de Navarra, SA, y en la que se indica, en la certificación de 9 de octubre de 2000, que Dª Antonia, ATS, presta servicios profesionales para la entidad en la localidad de Estella, 1 hora diaria, de lunes a viernes, ambos inclusive, y en la segunda certificación de 15 de septiembre de 2003 se indica que la Sra. Antonia figura como ATS en el cuadro médico de la entidad, en la localidad de Estella, desempeñando labores de su especialidad, entre las que se hallan vacunaciones a niños. SEXTO.- El 1 de enero de 2004 IMQ y la Sra. Antonia suscriben el acuerdo de facturación de servicios profesional y sanitarios que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. SÉPTIMO.- Con fecha 8 de marzo de 2004 IMQ y Dª Antonia vuelven a suscribir otro denominado "contrato de arrendamiento de servicios profesionales", que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En el expositivo primero del contrato se indica lo siguiente: "Que IMQ es una entidad de seguros autorizada para operar en el ramo de enfermedad, incluida la asistencia sanitaria y que el ATS es un profesional de la medicina que reúne todas las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión se encuentra en plena posesión del título de ATS expedido, por la Universidad de Navarra el 12 de julio de 2001 (copia del cual se adjunta al presente contrato como Anexo-1), y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para desarrollar su profesión y prestar los servicios previstos en el presente contrato". En el expositivo segundo se establece lo segundo: "Que IMQ está interesado en contratar los servicios del ATS para atender las necesidades sanitarias y asistenciales de sus asegurados. Por su parte el ATS está interesado en prestar los servicios de ATS conforme a las estipulaciones del presente Contrato". En la estipulación primera con la referencia objeto del contrato, se indica que en virtud del contrato el ATS se compromete a prestar en su consulta privada sita en Estella, calle de los Toros, 11 bajo, servicios de ATS a las personas aseguradas con IMQ, no ordena al abono de los honorarios se remite a un anexo II, que no se ha aportado a los autos. En la estipulación tercera se recoge lo referido a la facturación y forma de pago, y entre otras circunstancias, se establece que el ATS deberá presentar a IMQ las facturas correspondientes a los servicios prestados durante...

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