STSJ Navarra 232/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:634
Número de Recurso245/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE OCTUBRE de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por Isidro, en nombre y representación de CONTROL EMPRESARIAL NAVARRA, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Pedro Jesús, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y se condene a la Empresa demandada a optar entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo o el abono de la indemnización legal correspondiente, y en cualquier caso a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Jesús sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 26 de febrero de 2008, debo condenar y condeno a la empresa Control Empresarial Navarra SL a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.093,17 euros. Condeno a la empresa Control Empresarial Navarra SL, además, y en todo caso, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 27,91 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Pedro Jesús, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Control Empresarial Navarra SL, a través de cadena de contratos temporales, desde el 3 de julio de 2006, con la categoría profesional de conserje (conformidad).- 2.- El actor percibió un salario bruto mensual de 837,27 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. 2 a 7 de la parte actora, folios 34 a 39 y doc. de la empresa, folios 51 a 56).- SEGUNDO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido).- TERCERO.- El actor prestaba servicios en la empresa Inabonos SA (en la actualidad Timac Agro España SA). Una de las administrativas de tal empresa, Dña Laura, encargada de recursos humanos, llamó por teléfono a la empresa demandada el 14 de febrero de 2008 y habló con el jefe de servicio D. Juan Ignacio. El objeto de la llamada fue el de presentar queja del actor y expresar su deseo de que el actor ya no prestara servicios en Inabonos SA. D. Juan Ignacio le pidió que le remitiera una carta con la queja. Consta en autos copia de la citada carta, que se tiene por reproducida (doc. 1 de la empresa, folio 50 y testificales de D. Juan Ignacio y Dña Laura ).- CUARTO.- 1.- La empresa demandada se puso en contacto con uno de sus trabajadores, D. Jesús María y le dijo que se presentara a trabajar en el puesto de trabajo del actor el 15 de febrero y que cuando éste se presentase le dijera que ese día no prestaría servicios en Inabonos SA y que llamara a "control" el lunes 18 de febrero. En efecto, el 15 de febrero se presentó el actor ha trabajar y D. Jesús María le dio el recado (testifical de D. Jesús María ).- 2.- Nada más darle el recado, apareció Dña Laura, que a preguntas del actor le confirmó que tal decisión obedecía al incidente del día anterior y que el deseo de Inabonos SA es que ya no prestara servicios allí (testifical de Dña Laura ).- QUINTO.- El 18 de febrero (lunes), el actor llamó por teléfono al número de "control" de la empresa. Recibió comunicación de que acudiera a tener una entrevista con el jefe de servicio, D. Juan Ignacio (interrogatorio del actor y doc. 13 de la parte actora, folios 49 y 50).- SEXTO.- El 19 de febrero acudió a la empresa a fin detener la citada entrevista. Lo hizo acompañado de un amigo suyo, D. Jesús Manuel, que le dejó en las instalaciones de la demandada y esperó a que saliera. A la salida, el actor estaba muy disgustado y dijo a su amigo que le habían propuesto aceptar la extinción de su contrato temporal con la promesa de volverle a contratar pasados tres meses y que él se había negado (testifical de D. Jesús Manuel ).- SÉPTIMO.- El demandante estaba muy preocupado por su situación. Llamó por teléfono repetidas veces (los días 18, 19, 21, 25, 26, 28 y 29 de febrero) al móvil de D. Jesús María ( NUM001 ), que fue el trabajador que la empresa había designado para ocupar su puesto para saber si éste tenía noticias que pudieran interesarle (D. Jesús María y doc. 13 de la parte actora, folios 49 y 50).- OCTAVO.- La empresa demandada, en fecha 26 de febrero de 2008 comunicó al actor su despido, mediante carta cuyo contenido es el siguiente:- "Muy Sr. Mio:- Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha.- Dicha decisión viene motivada por los siguientes hechos.- El pasado 19 de febrero no se presentó a trabajar. No se puso en contacto con nosotros. Esta situación perjudicó notablemente a la empresa, cliente y compañeros.- Desde ese día, hasta el día de hoy, no sabemos nada de usted, ya que no podemos ponernos en contacto con usted y tampoco nos ha llamado, y no se ha presentado a su puesto de trabajo, ni ha justificado las faltas al trabajo en forma alguna.- Estas situaciones constituyen incumplimientos contractuales previstos en el art. 54,2 del Estatuto de los Trabajadores. Por el amparo que otorga a la empresa el art. 54,1 de dicho estatuto, procedemos a su despido.- Así mismo, le comunicamos que ponemos a su disposición el finiquito que le corresponda".- (doc. 1 adjunto a la demanda, folio 5 y doc. 1 de la parte actora, folio 33).- NOVENO.- El preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra se celebró el 2 de abril de 2008, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (doc. 2 adjunto a la demanda, folios 6 y 7)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero amparado en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 386.1 de la Ley de...

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