STS, 18 de Julio de 1996

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso6789/1993
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 6789/93 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Doña Raquel y Don Guillermo contra auto de fecha 14 de Septiembre de 1993 dictado en pieza separada de suspensión número 1024/92 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Siendo partes recurridas el Procurador Sr. Granados Bravo en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA: Desestimar los recursos de suplica interpuestos por las representaciones procesales de don Jose Carlos y don Carlos Jesús y doña Raquel y don Guillermo contra el Auto de 22 de junio de 1993, el cual confirmamos en sus propios términos sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la tramitación de los mismos".

SEGUNDO

Notificada el anterior auto la representación procesal de Doña Raquel y Don Guillermo presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 7 de octubre de 1993 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte resolución que de lugar al motivo de casación propuesto y revocando el Auto mencionado, ordene la suspensión del acto administrativo a que se contrae el mismo.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala se dicte auto por el que se acuerde no acceder a la suspensión de los actos administrativos recurridos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación por infracción del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción por entender, afirma, que el auto de instancia da a entender que la reparación de los hipotéticos perjuicios es difícil o prácticamente imposible. Tal interpretación del contenido del auto objeto de recurso es sin embargo manifiestamente errónea, cuando no arbitraria, ya que en el mismo, tras hacerse una referencia a la prevalencia del interés público en la ejecución del Planeamiento, frente al interés particular de los recurrentes que no puede compararse con aquel interés público, afirma, sin dejar lugar a género de duda interpretativa alguna, que los daños y perjuicios que se invocan son meramente hipotéticos, y en todo caso no pueden considerarse irreparables al ser de contenido puramente económico; así la Sala de instancia afirma literalmente que: "los daños y perjuicios que se invocan, de producirse, en modo alguno tendrían naturaleza de irreparables, por cuanto los mismos son susceptibles de una valoración económica", en consecuencia, el razonamiento en que se sustenta el motivo casacional articulado carece de fundamento al apoyarse en una afirmación voluntarista carente de todo sustento objetivo, como lo demuestra el hecho de que el propio recurrente admite, al inicio del razonamiento que desarrolla en el motivo, que es cierto el razonamiento de la Sala de instancia en el sentido de que los perjuicios al ser materiales, dice, siempre podrán ser objeto de reparación.

De otra parte, tal y como se recoge en el auto recurrido, es doctrina constante de esta Sala que la ejecución de los actos administrativos no es solo consecuencia de su presunción de legalidad y de la necesidad de que la actuación pública se produzca con continuidad y regularidad, sino que también tiene un fundamento sustantivo o material, a saber, la exigencia del interés público, de tal manera que si bien el presupuesto de la difícil o imposible reparación, que ya hemos dicho no concurre en el caso de autos, es requisito imprescindible para la suspensión, tal dificultad ha de ser ponderada con el interés público en la medida en que este exija la inmediata ejecución y en el caso de autos el interés público en la ejecución del Plan Parcial tiene especial relevancia sobre los intereses puramente individuales de los recurrentes que no pueden compararse con aquel interés público.

SEGUNDO

La desestimación de los motivos de casación articulados conlleva, conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional la condena en costas al recurrente.

Vistos los preceptos citados y los artículos 94 a 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Raquel y Don Guillermo contra auto de 14 de Septiembre de 1993 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en recurso 1024/92 que confirmamos por ser ajustado a Derecho con expresa imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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