SAP Castellón 7/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2005:41
Número de Recurso246/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 7

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de enero de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 295 de 2004 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante, DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Víctor de la Torre Pérez y como parte APELADA, el demandado, Don Ismael , representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Jaime Sanz de Bremond y Mayans, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a. SERRANO CALDUCH, ANA, en nombre y representación de DIRECCION000 , condenando a Ismael a reponer la realidad física alterada en el patio de luces de la finca sita en la AVENIDA000 , DIRECCION000 de Oropesa del Mar, retirando la instalación del aparato de aire acondicionado.- 2.- Sin expresa imposición en Costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de laDIRECCION000 interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación de la Sala el día 17 de enero de 2005 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes,

PRIMERO

Promovida por la DIRECCION000 de Torreblanca demanda de Juicio Ordinario contra D. Ismael en solicitud de condena del demandado a retirar la instalación de aire acondicionado ubicada en el patio de luces común del inmueble, y emplazado que fue aquél, presentó escrito con fecha de entrada 24 de mayo de 2004 en el que comparecía en autos allanándose a todas las pretensiones del actor, solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora, petición esta última a la que se opuso la Comunidad demandante. El Juzgado dictó sentencia de allanamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 de la LEC , sin efectuar expresa imposición de costas en atención a que el actor no había practicado requerimiento fehaciente previo a la demanda conforme a lo preceptuado en el art. 395 de la LEC.

Impugna en apelación la actora el aludido criterio decisorio, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución por virtud de la cual se efectúe imposición de las costas a cargo del demandado alegando en apoyo de su pretensión que este último ha incurrido en conducta susceptible de ser calificada como de mala fe, con los efectos que en orden a las costas determina el art. 395 de la LEC , y que la tutela judicial no sería plena en caso de que los gastos del proceso no fuesen reintegrados a la parte actora.

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