SAP Cádiz, 13 de Noviembre de 2000
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2000:3656 |
Número de Recurso | 177/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS
D. ANGEL SANABRIA PAREJO
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
ROLLO APELACION CIVIL N° 177/00-1
JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 132/97
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
En Cádiz, a trece de noviembre de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante la entidad DIAL A. LINK MARKETING. S.L. representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Fernández Roche y asistida del Letrado Sr. López Mena y parte apelada la entidad SANCHIFLOR SCA representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Oliva Fernández y asistida del Letrado Sr. Naranjo Infante.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3, con fecha Sanlúcar de Barrameda, con fecha 26 de abril de dos mil, se dictó sentencia en el juicio referenciado, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO FARFANTE MARTINEZ-PARDO, en nombre y representación de la entidad mercantil DIAL-A LINK MARKETING S.L., contra la entidad SANCHIFOLOR, S.C.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MERCEDES BLANCO GARCIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, celebrándose la vista oral preceptiva el día nueve de noviembre pasado, con la asistencia de la defensa de la parte apelante, quesolicitó la revocación de la sentencia apelada y se dictase otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y de la defensa de la parte apelada, que solicitó la confirmación de dicha sentencia por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y:
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que desestimando la demanda, no declaró la existencia de un contrato de agencia interpartes, y en congruencia con lo anterior, rechazó el pago de comisiones, indemnización por clientela y daños y perjuicios por los conceptos no amortizados rechazados por la actora para la ejecución del contrato de agencia, se alza en apelación la actora, al entender incorrecta la valoración de las pruebas y conclusiones jurídicas resueltas en la sentencia debatida, interesando por el contrario la demandada, la íntegra confirmación de lo resuelto.
La relación contractual que ligaba a las partes, y que al no formalizarse por escrito genera el...
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