SAP Ciudad Real 116/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2004:523
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

Resumen:

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEG.SOCIAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00116/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000069 /2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000167 /2003 SENTENCIA Nº 116 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintidós de Junio de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 57/04 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 167/03, seguido por delito Contra la Seguridad Social , contra los acusado Apelados Mariano y Roberto representados por el Procurador SR. RODRIGO

RUIZ Y SR. MARTINEZ NAVAS, respectivamente y dirigido por Los Letrados SR. ALEN VAZQUEZY SR. JIMENEZ CALLE, siendo como parte apelante LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por el

Letrado SRA. PEREA CASTRO., actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Mariano y a Roberto , del delito contra la Seguridad Social por el que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras dar por probado que los acusados, en su calidad de administradores de una determinada sociedad, dejaron de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social determinadas cantidades por los conceptos de cuota patronal y cuota obrera de contribución al régimen especial, los absuelve, al entender que al no haber mediado ningún artificio o engaño, sino la pura y simple insatisfacción de la deuda, no concurren los elementos que definen el delito del artículo 307 del Código Penal . Esta sentencia es recurrida por la indicada Tesorería.

SEGUNDO

Sin apartarnos de los hechos probados, que no son discutidos por la...

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