SAP Ciudad Real 116/2004, 22 de Junio de 2004
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2004:523 |
Número de Recurso | 69/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 116/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
Resumen:
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEG.SOCIAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00116/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000069 /2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000167 /2003 SENTENCIA Nº 116 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintidós de Junio de dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 57/04 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 167/03, seguido por delito Contra la Seguridad Social , contra los acusado Apelados Mariano y Roberto representados por el Procurador SR. RODRIGO
RUIZ Y SR. MARTINEZ NAVAS, respectivamente y dirigido por Los Letrados SR. ALEN VAZQUEZY SR. JIMENEZ CALLE, siendo como parte apelante LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por el
Letrado SRA. PEREA CASTRO., actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Mariano y a Roberto , del delito contra la Seguridad Social por el que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas procesales causadas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004 , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia, tras dar por probado que los acusados, en su calidad de administradores de una determinada sociedad, dejaron de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social determinadas cantidades por los conceptos de cuota patronal y cuota obrera de contribución al régimen especial, los absuelve, al entender que al no haber mediado ningún artificio o engaño, sino la pura y simple insatisfacción de la deuda, no concurren los elementos que definen el delito del artículo 307 del Código Penal . Esta sentencia es recurrida por la indicada Tesorería.
Sin apartarnos de los hechos probados, que no son discutidos por la...
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