SAP A Coruña 28/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2001:2079
Número de Recurso157/1993
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 28/2.001

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 157/1993, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña Num 2, por procedimiento Abreviado 59/93 y delito contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra los inculpados Eloy con D.N.I. NO NUM000 nacido el 12 de mayo de

1.967 en Bilbao sin antecedentes penales representado por la Procuradora Doña Dolores Villar Pispieiro y defendido por la Letrada Maria de las Nieves Fuentes Bermejo y contra Marí Juana con D.N.I. NUM001 hijo de Carlos Daniel y Marí Trini nacido el 10 de noviembre de 1.954 con antecedentes penales en libertad por esta causa representado por el Procurador D. Javier Garaizabal García de los Reyes y defendido por la Letrada María Jesús Suárez Rodriguez Siendo Ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 14.04.1993, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día diecisiete de julio, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 344 caso lo del Código Penal del que son autores Marí Juana y Eloy con la concurrencia de circunstancias de reincidencia respecto al primero solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión menor y multa de 5.000.000 de pts a Marí Juana y 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pts a Eloy con sus correspondientes accesorias se le condene al pago de las costas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados en idéntico trámite solicitaron su libre absolución.HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probado que sobre las 18 horas del día 10 de marzo de 1.993 agentes del orden en labores de vigilancia en la puerta del Bar 12 sito en la Cl Tabares de esta ciudad ocuparon a Eloy mayor de edad y sin antecedentes penales en el interior de un paquete de tabaco que guardaba en un bolsillo de su chaqueta 59 pajitas de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína la cual causa grave daño a la salud en cuantía de 4,200 gr. al 30% de pureza que poseía aquél con ánimo de entregar a terceras personas mediante precio así como un cuchillo y 5.000 pts producto de esas ventas El local precintado era, al momento de los hechos propiedad de Marí Juana mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme el 24 de enero de 1.990 a una pena de 1 año y 6 meses de...

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