STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2005:2845
Número de Recurso723/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 804/04 se presentó demanda por Agustín en reclamación de despido siendo demandado Gerardo y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. La parte actora d. Agustín , prestaba servicios para la demandada Gerardo , desde el 15-6-04, (en virtud de contrato de trabajo de duración determinada -obra o servicio determinado), ostentando la categoría profesional de peón de la construcción, percibiendo retribución mensual, según nóminas de 921,60 € (con inclusión pp extras)./ Segundo. Sin constar producido despido alguno, el actor no volvió a trabajar para la demandada, lo que motivó que el empresario procediera a darlo de baja en la Seguridad Social en fecha 16-9-04, posteriormente a su baja, el actor no se presentó en su puesto de trabajo./ Tercero. La parte actora no ostenta cargo sindical alguno./ Cuarto. En fecha 8-10-04 fue celebrado acto de conciliación ante el UMAC, sin efecto."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín contra Gerardo y FOGASA declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción por despido al entender que cesó voluntariamente en la relación laboral con la empresa demandada, y solicita revisar los hechos probados, mediante la adición de nuevos apartados, y examinar el derecho que contiene, por entender que infringe los artículos 15.1.a) y 3, 49.c) 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

SEGUNDO

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