STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:5603
Número de Recurso3700/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3700-04 interpuesto por "VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 310/03 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- probado que el actor trabaja para la Empresa demandada con la categoría de Cableador desde el 2 de noviembre de 1998 y salario mensual, incluidas pagas extraordinarias de 1.181,79 euros. No es cargo sindical.

Segundo

Desde el inicio de su relación laboral el actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos temporales.

.Contrato de trabajo en prácticas ( celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores ) desde el 2/11/98 hasta el 1/5/99.

. Fue prorrogado el anterior contrato, por el suscrito en fecha 30/4/99; con una duración del 1/ 5/99 hasta el 2/11/99. Fue suscrita nueva prórroga el 29/10/99, con una duración de 2/11/99 hasta el 1/11/00.. En fecha 3/11/00 fue suscrito entre las partes contrato de trabajo de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción) con una duración del 3/11/00 al 22/12/00; su objeto fue "atender exceso de carga coyuntural motivado por pedidos de nuestro clientes". Fue prorrogado dicho contrato en fecha 22/12/00, con una duración de 23/12/00 hasta 1/5/01.

. En fecha 3/5/01 fue suscrito entre las partes contrato de trabajo de duración determinada (obra o servicio determinado); su objeto fue:"para los procesos de fabricación de los cableados del vehículo modelo N-68".

Tercero

La actividad económica de la empresa es la fabricación de hilos y cables eléctricos.

Cuarto

Durante la relación laboral del actor con la demandada, la actividad respondió a la propia y normal de la empresa; las contrataciones no tuvieron carácter ni autonomía y sustantividad propia.

Quinto

Desde noviembre de 2000, el actor no realizó tareas de cableador, pasó a pertenecer al servicio de mantenimiento de la empresa.

Sexto

En fecha 10/3/2003, al actor le comunican que su contrato temporal finalizará el día 31 del mismo mes.

Séptimo

En fecha 22/4/2003 fue celebrado ante el SMAC acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro contra VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante realizado por la demandada el día 31 de marzo de 2003; en consecuencia de tal declaración, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción y en el plazo de cinco días, readmita al actor en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o que indemnice al actor en la cantidad de 7.824,04 euros, con abono al actor de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31 de marzo de 2003 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 39,39 euros/día, advirtiéndole que de no efectuar la opción en el indicado plazo, se entenderá que opta por la readmisión. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia - que declaró la improcedencia del despido del actor-, formula recurso de suplicación la empresa demandada, en primer lugar, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , denunciando infracción de los artículos 161 y siguientes de la LPL ; en segundo, por igual cauce que el anterior, denunciando infracción de los artículos 11.1 y 15.1 b) del E.T ., en relación con el 6.4 del Código Civil ; en tercero, por el mismo cauce, alegando infracción del artículo 15.1 a) del E.T .; en relación con lo dispuesto en el Anexo V del Convenio Colectivo de Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica y con el artículo 3.2 a) del Real Decreto 2720/1998 ; y, en cuarto, por idéntico cauce, denunciando infracción de los artículos 11.1 b) del E.T . y 22 del R.D. 488/1998 .

SEGUNDO

Sostiene la empresa demandada, en el primer motivo del recurso, que el procedimiento planteado es inadecuado, porque, habiendo...

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