SAP Ciudad Real 18/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:520
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18/07

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ILTMOS. SRES.

Presidente

  1. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a veinticinco de Junio de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22/2006, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 DE VALDEPEÑAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Sebastián , con DNI NUM000 , nacido el 11-2-53, en la HORRA (Burgos), hijo de Rufino y de Pilar y contra Imanol , con DNI NUM001 , nacido el 26-5-40, en LOGROÑO, hijo de Sabino y de Juana y contra Blas , con DNI NUM002 , nacido el 14-8-53, en la BELCENAS-VEGAS DEL GENIL, hijo de Francisco y de Josefa y contra Pedro Francisco , con DNI NUM003 , nacido el 28-2-40, en MONTILLA (Cordoba), hijo de Pedro y de Dolores ycontra Maribel , con DNI NUM004 , nacido el 5-4-72, en Zaragoza, hijo de Domingo y de Soledad y contra Carlos Alberto , con DNI NUM005 , nacido el 28-7-53, en Torrenueva, hijo de Agustin y de Prudencia y contra María Milagros , con DNI NUM006 , nacido el 4-1-64, en Paris, hijo de Santiago y de Felisa y contra Rodolfo , con pasaporte NUM007 , nacido el 2-1- 51, en Londres, hijo de Jim y de Joyce; en libertad por esta causa, estando representados por los Procuradores Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME, D.JUAN VILLALON CABALLERO, D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, Dª.CARMEN ANGUITA CAÑADA,

D.RAFAEL ALBA LOPEZ, D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, Dª.ENCARNACION ADRADOS TORRES y defendido por los Letrados D.ANTONIO MARTIN PEÑASCO, D.CARLOS AGUIRRE DE CARCER, D.FELIX ROJO OJEDA, D. HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO, D. PEDRO LUIS HOZ LARBURU, D. FRANCISCO PERTIÑEZ CARRASCO, D.EMILIA VEA RUIZ y D. FRANCISCO J. NAVAS RUIZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular del Consejo Regulador Denominacion de Origen La Rioja, representado por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, defendido por el letrado D. LUIS J. RODRIGUEZ-MONROY, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de: 1ª) estafa continuado previsto y penado en el art. 248.1, 249, 250.1.5º, 250.1.6º y 74 del Código Penal. 2º ) un delito contra la propiedad industrial previsto y penado en el art. 275 del Código Penal , concretado en las intencionada utilización ilegitima de una denominación de origen representativa de una calidad determinada. 3º) un delito continuado de falsificación de certificados previsto y penado en el art. 399 del Código Penal ; el delito contra la propiedad industrial y el delito continuado de fasificacion de certificados se penaran en concurso medial (art. 77 ) con el delito de estafa continuado, de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados Carlos Alberto de los delitos 1, 2 y 3; Rodolfo del 1 y 2; Maribel del 1 y 2; María Milagros del 1 y 2; Imanol del 1 y 2; Sebastián , del 1 sin la agravante del art. 250.1.6º, 2 y 3 ; Blas del 1 sin la agravante del art. 250.1.6º, 2 y 3 ; y Pedro Francisco del 1 sin la agravante del art. 250.1.6º, 2 y 3 ; de sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: Para Carlos Alberto 5 años de prision, a Rodolfo 5 años de prision, a Imanol , 5 años de prision. Para los demas imputados se solicita la pena de 2 años. En cuanto a la responsabilidad ciivl se reserva las acciones a la Acusacion Particular del Consejo Regulador, asi como al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la acusacion particular en igual trámite, modifica sus conclusiones en el sentido_siguiente: Retira las acusaciones ejercitadas contra María Milagros , Imanol y Sebastián . Se aprecia la atenuante de dilacion indebida y en cuanto a las penas, solicita las mismas que el Ministerio Fiscal. La responsabilidad civil se mantiene.

TERCERO

La defensa de Carlos Alberto en igual trámite, modifica sus conclusiones al considerar un delito del art. 275 del Código Penal y solicita una pena para su cliente de 4 meses de prision y una multa de 3 meses a una cuota diaria de 12 euros.

CUARTO

La defensa de Rodolfo en igual trámite, modifica sus conclusiones: 1ª) " Rodolfo siempre actuó en la creencia de que el vino, que le era servido por Carlos Alberto era Rioja de denominacion de origen." Las concluiones 2, 3, 4 y 5 a definitivas, si bien en la 4ª subsidiariamente aprecia la atenuante del articulo 21.5 y 21.6 muy cualificada.

QUINTO

La defensa Pedro Francisco en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de Imanol en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEPTIMO

La defensa Maribel en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

OCTAVO

La defensa de Sebastián en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

NOVENO

La defensa de Blas en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que Rodolfo , mayor de edad sin antecedentes penales, se concertó sobre mediados de 1997 con Carlos Alberto , también conocido como Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, para embotellar vino bajo la denominación de origen Rioja, siendo en realidad de la Mancha, a fin de venderlo principalmente en el Reino Unido.

Rodolfo operó, en un primer momento, a través de la sociedad Kelsar Export S.L., inscrita en el Registro Mercantil de 14 de marzo de 1996, con domicilio social en la c/ Alfonso XIII, nº 10, oficina 305 de Málaga, y de la que era socio junto con Maribel , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo ésta última designada como administradora de la misma hasta el 29 de septiembre de 1998 en el que pasó a serlo Rodolfo , aunque éste siempre tuvo plenos poderes y la dirección real de la sociedad.

Por su parte Carlos Alberto regentaba las antiguas bodegas Osorio, adquiridas, junto con su esposa a su anterior propietario el 24 de febrero de 1995, bajo la denominación de Bodegas Pablo Ropany, sitas en la c/ Vega nº 21 de Torrenueva, constituyendo posteriormente la entidad Pablo Ropany S.L., de la que era socio junto con su esposa Olga , siendo ambos administradores solidarios aunque es el acusado quien dirigía con exclusividad la bodega.

Carlos Alberto ya había tenido con anterioridad a 1997 relaciones comerciales con Rodolfo a través de la sociedad Univinos S.L. que era titular de la marca D. Marino IV, marca que tras la desaparición de esta sociedad fue adquirida por Carlos Alberto y que fue utilizada para el embotellado del vino, de tal forma que cada botella aparecía con etiqueta de D. Marino IV, señalando ser vino de Rioja con denominación de origen calificada y con contraetiqueta imitando las que emite el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja. Existen diferentes tipos de etiquetas, incluso con diferente formato y color de fondo, y en unas se dice que es un producto embotellado por Bodegas Castillo de Fuenmayor e importado por Kelsar Export S.L., otras no contienen esa referencia al importador y un tercer grupo, sin referencia a la embotelladora, pone "Exclusively for VINSAR (GIB) L.T.D.".

Las etiquetas eran proporcionadas por Rodolfo que las encargaba en la imprenta Gráficas Francisco del Moral S.A de Andujar, desconociendo como conseguían los acusados las contraetiquetas.

SEGUNDO

El vino embotellado era comprado por Kelsar Export S.L., a unas 140 pts. la botella, quien a su vez lo distribuía al Reino Unido, colaborando en ello Carlos Alberto al cumplimentar parte de la documentación necesaria para la exportación de la mercancía. Tal distribución se realizaba a través de distintas empresas como Tadco LTD, Calderhead Distrubutions LTD, Eurovenus LTD y P & O Stena Line LTD, empresas que giraban sus pagos a través de C.L.A. Associates LTD que era una sociedad que actuaba como delegación en el extranjero de Kelsar. A través de tal línea comercial durante aproximadamente dos años se vendió el vino distribuyéndolo por redes de supermercados como la cadena Budgens Supermarkets o la empresa de Ferrys P & O Stena Line LTD sin que se pueda saberse exactamente el número de botellas vendidas pero que pudieran rondar el millón de unidades.

Según la oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, Kelser Export, S.L. recibió por entrada de divisas procedentes del Reino Unido por exportación de vinos la cantidad de 94.795.874 pts. en el año 1997, 68.234.795 pts. en el año 1998 y 10.874.699 pts. en los dos primeros meses del año 1999.

A su vez Kelser Export S.L. declaró haber pagado a las Bodegas de Carlos Alberto 83.137.000 pts. en el año 1997 y 76.399.000 pts. en el año 1998.

TERCERO

A finales de 1998 Rodolfo recibió algunas quejas de la poca calidad del vino a la vez que se inicio una línea de investigación tras la denuncia presentada por Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales, ante el Consejo Regulador de la Denominación de...

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