SAP Castellón 203/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2004:543
Número de Recurso49/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 203 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de noviembre de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 297 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Bernardo , representado por la Procuradora Dª Concepción Motilva Casado, y defendido por el Letrado D. Domingo Martín Ortiz, y como apelados, D. Arturo , D. Jose Carlos y D. Millán , representados por la Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet y defendidos por el Letrado D. José Javier Agramunt del Barrio.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Viñado Bonet, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre los aquí litigantes el día 6 de marzo de 2.000, del local comercial sito en Castellón, CALLE000 , nºNUM000 NUM001 , condenando al demandado Sr. Bernardo al desalojo del citado local, dejándolo a disposición de los demandantes dentro de plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y a su costa en caso contrario, así como al pago de las costas procesales causadas por este juicio.-Notifíquese...-Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Bernardo , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la apelada estableciendo, que no cabe declarar la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre los litigantes, el día 6 de marzo de 2000, del local comercial sito en Castellón, CALLE000 , NUM000 NUM001 , por impago de las rentas correspondientes a agosto y septiembre de 2001 y por expiración del plazo contractual, por los motivos que se alegan en las alegaciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente recurso, e imponiendo las costas de la primera y segunda instancia a la parte apelada, solicitando por un otrosí digo la práctica de prueba en segunda instancia y celebración de vista.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto de contrario, con condena en costas, oponiendo por un otrosí digo a la practica de prueba solicitada por la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 2 de marzo de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 4 de marzo de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por auto de 20 de abril de 2004 se denegó la practica de prueba documental y se señaló para deliberación y votación el día 15 de julio de 2004, interponiéndose recurso de reposición contra el mismo y admitido a trámite y por auto de 24 de mayo de 2004 se desestimó el recurso de reposición, reiterando por varios escritos la parte apelante la presentación de documentos y siendo todos ellos rechazados. Se llevó a efecto lo acordado el día señalado para la deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Recurre el demandado D. Bernardo la sentencia que, estimando la demanda formulada por los arrendadores del local que fue arrendado al primero, declara resuelto el contrato, acogiendo como base de ello los dos motivos invocado en la demanda como fundamento de la pretensión, esto es, el impago de la renta durante los meses de agosto y septiembre del año 2000, así como desde el mes de septiembre de 2001, y la finalización del contrato por el transcurso del plazo de dos años pactado, a contar desde el día 6 de marzo de 2000, fecha de la suscripción de aquel.

Los motivos en que se funda el recurso que sustenta la pretensión desestimatoria de la demanda que ha sido acogida en el primer grado de la jurisdicción, coincidentes básicamente con los invocados en la contestación a la demanda, consisten, en primer lugar, en que debe tenerse por enervada la acción de desahucio por impago de los meses de agosto y septiembre de 2000 al haber sido consignadas las rentas de tales mensualidades y, en segundo término en que, estando suspendido el contrato de arrendamiento, ni puede aducirse que no se hayan pagado las rentas de las demás mensualidades a que se refiere la demanda, ni tampoco sostenerse con éxito que haya finalizado el plazo contractual, toda vez que ha dejado de correr dicho plazo al estar el contrato suspendido.

Antes de abordar el aspecto nuclear del recurso, y puesto que advertimos que remata el apelante su escrito de interposición con la petición de que se impongan las costas de la primera "y segunda instancia a la parte apelada" (sic),una vez más habremos de insistir en la inviabilidad de la petición de que se impongan las costas de la alzada a la parte apelada. Como en anteriores ocasiones ha dicho esta misma Audiencia Provincial ( Sentencias núm. 134 de 31/5/96, núm. 426 de 31/12/97, núm. 48 de 4/2/98 , todas de la Sección Primera, así como el Auto núm. 478 de 8/9/2000 y las Sentencias de esta Sección Tercera núm. 522 de 27/9/2000, núm. 712 de 19/12/2000, núm. 1 de 10/1/2001, núm. 150 de 20/03/01, núm. 183 de 6/4/2001, núm. 268 de 24/5/2001, núm. 648 de 28/12/2001, núm. 82 de 28/2/2002, núm. 178 de 16/6/2003 y núm. 343 de 11/12/2003 entre otras), hemos de precisar desde ahora que, del mismo modo que es legítimapretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 398 LEC 2000 aplicable al caso sólo prevé la eventualidad de la condena en costas del apelante cuyo recurso fuere desestimado, pues es él la única parte que formula pretensiones ante el tribunal de apelación (del mismo tenor era el contenido de los artículos 710, 736, 896 y 1475 de la derogada LEC 1881). Parece lógico que, siendo el recurrente la única parte que ha dado lugar y ocasionado con su impugnación la realización de actuaciones procesales en la segunda instancia, que no han sido provocadas por quien no apeló, no sea éste, sino aquel, quien haya de correr con el riesgo de la imposición de las costas de la apelación si es la suya desestimada, mientras que el triunfo de su recurso sólo podrá dar lugar a que no se haga expresa condena por tal concepto, no que se impongan aquellas a la parte que sólo intervino en la apelación para defender la Sentencia dictada en la primera instancia.

SEGUNDO

Alega la parte apelada al inicio del escrito de oposición al recurso la inadmisibilidad del mismo, con base legal en el artículo 449 LEC 2000 . Este precepto dispone en su apartado 1 que "En los procesos que lleven...

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